• Primero debe aprobarse y promulgarse la ley que regula el Fideicomiso Publico. Esa ley deberá regirse por el Derecho Publico y no por el Derecho Privado.
  • El Contrato del Fideicomiso debe regirse por el Derecho Público, no por el Derecho Privado.
  • El Contrato del Fideicomiso deberá incluir el valor de la auditoria contable-financiera de costos y la tasación o valoración de mercado de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, Tanto la auditoria contable-financiera de costos, como la auditoria técnica, así como cualquier otra auditoria que se realice a la Central Termoeléctrica Punta Catalina y el informe sobre la tasación o valoración de mercado de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, deberán incluirse como anexos al Contrato del Fideicomiso.
  • No se puede someter al Congreso el Contrato del Fideicomiso, hasta tanto la Central Termoeléctrica Punta Catalina no haya sido recibida formalmente por parte del Estado Dominicano, ya que el Ministro de Energía y Minas, en reiteradas ocasiones, ha declarado públicamente que dicha central, aún no ha sido recibida formalmente por el Estado Dominicano.
  • El Comité Técnico no puede tener tanta discrecionalidad y manos sueltas, como esta consignado en el Contrato del Fideicomiso firmado por el Ministro de Energía y Minas. Prácticamente el Contrato del Fideicomiso, otorga un cheque en blanco, poderes casi ilimitados al Comité Técnico.
  • El Comité Técnico deberá estar conformado por funcionarios públicos exoficios, donde se nombra el cargo y no personas específicas. Deberán formar parte del Comité Técnico, como mínimo, el Ministro de Hacienda, quien deberá presidir, el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el Gobernador del Banco Central, el Presidente del Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (FONPER), o la instituci0n estatal que la sustituya.
  • Si se desea incluir personas que no sean funcionarios públicos, no deberán ser nombradas de manera específica, por nombres y apellidos. Deberá definirse el perfil profesional, técnico y de experiencia deseado, para cada cargo del Comité Técnico, perfiles que deberán incluirse en el Contrato del Fideicomiso, , así como el procedimiento reglamento de selección., mientras que la elección, deberá realizarse con posterioridad a la aprobación del Contrato del Fideicomiso por parte del Congreso. La selección deberá realizarse mediante un concurso público por oposición el cual deberá quedar reglamentado en el Contrato del Fideicomiso.
  • El cargo de Director Ejecutivo, deberá ser seleccionado también mediante concurso público por oposición, especificando en el Contrato del Fideicomiso, el perfil profesional, técnico y de experiencia requerida, así como el procedimiento reglamento de selección. La selección deberá realizarse mediante un concurso por oposición el cual deberá quedar reglamentado en el Contrato del Fideicomiso.
  • Los sustitutos de los miembros del Comité Técnico, deben estar reglamentados en el Contrato del Fideicomiso, bajo un criterio similar o mejor al que existe en RD Vial.
  • En el Contrato del Fideicomiso, debe establecerse un límite al endeudamiento permitido al Fideicomiso, así como las condiciones o circunstancias en que el endeudamiento sería permitido, siempre sujeto dicho endeudamiento, a las directrices de la Ley de Crédito Público. Con unos beneficios anuales estimados en la presente gestión de gobierno, en unos trescientos cuarenta y cuatro (344) millones de dólares, no luce que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, necesite endeudarse.
  • En el Contrato del Fideicomiso, debe establecerse el control previo de los gastos por parte de la Contraloría General de la República, ya que se trata de un bien público.
  • En el Contrato del Fideicomiso, debe establecerse que las auditorias serán realizadas por la Cámara de Cuentas, ya que se trata de un bien público.
  • En el Contrato del Fideicomiso, debe establecerse que los integrantes del Comité Técnico, así como el Director Ejecutivo, estarán sujetos y bajo la sombrilla de la Ley de Función Pública. ya que se trata de un bien público.
  • Las inversiones permitidas con fondos del Fideicomiso, deberán ser reglamentadas en el Contrato del Fideicomiso, bajo un criterio similar o mejor, al que existe en RD Vial. El Comité Técnico no debe elaborar ningún reglamento de inversiones.
  • Los procesos de compras y contrataciones tienen que hacerse bajo la sombrilla de la Ley General de Compras y Contrataciones y bajo la supervisión de la Dirección General de Compras y Contrataciones. En consecuencia, el Comité Técnico no debe elaborar ningún reglamento de compras y contrataciones, sino acoger el establecido en la Ley y al Reglamento elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones. Con una buena planificación, previsión y stock de repuestos, no hay razón para que la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, se constituyan en un obstáculo que atente contra el buen desempeño, operación y mantenimiento de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  • El Secreto Fiduciario solo debe aplicarse a la Fiduciaria, no así al Fideicomiso, ni a las operaciones del Fideicomiso.
  • Hay que prohibir de manera taxativa, explicita y precisa, que el Fideicomitente y/o el Fiduciario, puedan trasferir sus derechos sobre el Fideicomiso a terceros. En el contrato firmado, se autoriza al Fideicomitente a traspasar sus derechos sobre el Fideicomiso a tercero (Clausula Cuadragésima (40)).
  • La Fiduciaria estatal no podrá ser sustituida.
  • Eliminar la figura del Fideicomitente Adherente y en caso de que se quiera mantener, deberá reglamentarse de manera explícita, taxativa y precisa, el alcance de esta figura, debiendo limitarse exclusivamente a instituciones públicas.
  • Tal y como ocurre en RD Vial, donde las carreteras no se traspasan al Fideicomiso, ya que lo único que se traspasa es el flujo de caja de los peajes, en el caso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, los activos (central, muelle, terrenos, etc.), no deberán ser traspasados al Fideicomiso, debiéndose traspasarse exclusivamente, el flujo de caja de los ingresos por venta de energía y potencia bajo contratos con las distribuidoras y/o Usuarios No regulados (UNR), o en el mercado spot. De esta forma se protege el activo, pues nunca podrá ser otorgado como garantía de préstamos o endeudamiento del Fideicomiso, ni estará sujeto al riesgo de embargos, como consecuencia de ser entregado como garantía a los Acreedores Garantizados, que figura en la Clausula Decimo Quinta (15), del Contrato del Fideicomiso firmado por el Ministro de Energía y Minas.
  • Como el Fideicomiso será el responsable de la Operación y Mantenimiento de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en el momento que el Fideicomiso asume esa responsabilidad, deberá hacerse un levantamiento de las condiciones técnicas, operativas y conservación, en que el activo es cedido para fines de Operación y Mantenimiento. Eso incluirá por lo menos, determinar el nivel de eficiencia de las turbinas, calderas, generadores, transformadores, molinos, sistema de control calidad de aire (AQCS), muelle, área de almacenamiento carbón, etc. En el Contrato del Fideicomiso deberá establecerse de manera taxativa, explicita y precisa, que al finalizar el mismo y el control de la Operación y Mantenimiento de la Central termoeléctrica pasen al Fideicomisario, el Fideicomiso deberá entregar el activo en por lo menos las mismas condiciones en que fue recibido, o establecer las condiciones técnicas mínimas en que deberá ser entregado al Fideicomisario.
  • En el Orden de Prelación del pago de los compromisos del Fideicomiso, los gastos asociados a Operación, Mantenimiento, Reparaciones Mayores, deben estar en la posición 1 o 2, por encima del pago de las deudas, no como figuran en la actualidad en el Contrato del Fideicomiso firmado por el Ministro de Energía y Minas, donde los gastos de Operación, Mantenimiento y Reparaciones Mayores, ocupan las posiciones sexta, séptima y novena, por debajo del pago a los Acreedores Garantizados, que ocupan la posición quinta en el orden de prelación. Eso significa, que en el Contrato del Fideicomiso firmado por el Ministro de Energía y Minas, el pago a los Acreedores Garantizados, tiene una mayor prioridad que los gastos de Operación, Mantenimiento y Reparaciones Mayores.
  • Se debe continuar con el proceso de licitación para la contratación de la empresa extranjera con experiencia, solvencia económica y técnica, para que se haga responsable de la Operación y Mantenimiento de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Ese proceso fue abortado inexplicablemente, sin razón ni justificación, por el Ministro de Energía y Minas, luego de que alrededor de cincuenta (50) empresas, enviaran cartas a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en donde mostraban y expresaban el interés en participar en la referida licitación.

En el ínterin, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, puede seguir operando bajo la sombrilla de la CDEEE, con el control y fiscalización financiera que ejerce el Ministerio de Hacienda, quien actúa de hecho, como una Fiduciaria, pero sin cobrar los honorarios que cobra una Fiduciaria, ya que esa labor la realiza el Ministerio de Hacienda, con personal que se encuentra en la nómina de esa institución. Bajo esa modalidad, el Ministerio de Hacienda retira mensualmente de los ingresos de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, como mínimo, quince (15) millones de dólares, unos ciento ochenta (180) millones de dólares anuales.