El 14 de agosto de 2024 se cumplen 30 años de la proclamación de la Constitución de la República Dominicana de 1994, que fuera la última reforma constitucional del siglo pasado, con la que “se detuvo un estallido que habría de ser de peores consecuencias”, al ser la misma el instrumento a través del cual se “resolvió” la crisis electoral con “olor a fraude” de mayo del mismo año, aquella propiciado por el último gobierno de Joaquín Balaguer.

Lejos de la remembranza recogida en el párrafo anterior, la mirada a aquel texto desde estas líneas se concentra -brevemente- en lo que aquella reforma constitucional de cierre de siglo representó para las mujeres y sus derechos en República Dominicana.

De una simple lectura comparativa tanto de aquel texto como de la Constitución de 1966, no se pueden advertir grandes transformaciones. Ambas reformas garantizaron una protección reforzada a la maternidad, al desarrollo de los hijos e hijas y a la familia, por encima de la mujer-madre (la mujer no vista como mujer sino como madre de alguien).  No obstante, sobre esa base, le reconoce a la mujer-esposa (la mujer no vista como mujer sino como esposa de alguien) su plena capacidad civil, la necesidad de protección de sus derechos patrimoniales y la posibilidad de adquirir la nacionalidad de su esposo.

Uno de los principales aportes de la constitución de 1994 fue la creación del Consejo Nacional de la Magistratura para la elección de los jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia y la facultad de esta para designar a juezas y jueces de los demás tribunales.  Se revoca así al Senado la facultad de designar a integrantes del Poder Judicial.  Además, se le reconoce a esa reforma la creación y el fortalecimiento de la carrera judicial y mayor autonomía al Poder Judicial, como poder público.

Lo anterior representó un gran avance en términos de fortalecimiento democrático, incluido el destacable incremento en la incorporación de mujeres a la carrera judicial, siendo este el poder público y con puestos de toma de decisiones con mayor representación femenina.  Se ha informado que aproximadamente el 60% de la carrera judicial está ocupada por mujeres, aunque esa representatividad se ve reducida al mínimo en la cuota de ocupación de plazas en la Suprema Corte de Justicia.

Las mujeres se integran a la composición de la Suprema Corte de Justicia a partir de 1997, pasando desde Ana Rosa Bergés Dreyfus, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Maria Rodríguez de Goris, Eglys M. Esmurdoc Castellanos, Miriam Germán Brito (primera mujer presidiendo la Sala Penal de esta acta corte y actual Procuradora General de la República), Martha Olga García Santa María, Esther Agelán Casasnovas, Sara Henríquez Marín, Dulce María Rodríguez de Goris, Pilar Jiménez (primera mujer presidiendo la Sala Civil de esta alta corte), Nancy Salcedo Fernández, María Garabito, hasta Vanesa Acosta (estas 4 últimas ejercen la función al día de hoy).

En la actualidad, de 17 plazas en la Suprema Corte de Justicia solo 4 son ocupadas por mujeres y no hemos superado ese quórum, lo que representa una deuda ya no con la Constitución de 1994 sino con la Constitución de 2010 que dispone que el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la administración de justicia, como medida afirmativa que procura materializar la igualdad en todos los espacios de la vida en sociedad.

Para ese año, 1994, a nivel político y normativo también se identifican hitos que inciden en los avances de los derechos de las mujeres dominicanas al día de hoy.

Apenas 2 meses antes de la reforma de 1994 se había suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belem Do Para), ratificada el 3 de julio de 1996, en la que se establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.  Este convenio, junto con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), sirvió de fuente principal para la posterior promulgación de la Ley No. 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial del 28 de enero de 1997.

En 1997, la Ley Electoral No. 275-97 dispuso que, en la composición total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Electoral, “cuando se trate de cargos congresionales y a la junta electoral correspondiente, cuando se trate de cargos municipales, los partidos y las agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del 25% de mujeres a esos cargos”, porcentaje que se incrementó a un 33% con la Ley No. 12-2000 del 30 de marzo de 2000.

Asimismo, ya desde 1966 la constitución consideraba como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.  De ahí que, reconociendo en la mujer como persona copartícipe fundamental del desarrollo, se promulga en 1999 la Ley No. 86-99 que crea la Secretaría de la Mujer (hoy Ministerio de la Mujer), siendo este el “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres” (art. 1).

La solidez de estas instituciones y de los mecanismos para hacer efectivo el camino hacia la igualdad han sido -y son- esenciales para la construcción y el fortalecimiento de la democracia y para el desarrollo social. Y aunque la transformación parece -porque es- lenta y llena obstáculos, no debemos perder el enfoque y reiterar que la paz y la justicia se construyen sólo cuando mujeres, hombres y todas las personas, en todas sus diversidades, caminan de la mano.