El diccionario de la lengua española define el término independiente como aquello “que no tiene dependencia; que no depende de otro”. En el ámbito legal, la cualidad de ser independiente puede ser una característica necesaria y, hasta exigida, en distintos escenarios, como lo es, por ejemplo, para ocupar un puesto como miembro de un Consejo de Administración.

En el caso de la Ley del Mercado de Valores No. 249-17 (“Ley MV”), se establece que los miembros independientes del Consejo de Administración, así como sus suplentes, “deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados, directa o indirectamente, a intereses personales, patrimoniales o económicos”.

En este tenor, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, al momento de la designación de los miembros del Consejo, calificar si los mismos cumplen con el criterio de independencia requerido.

En el caso de las entidades de intermediación financiera (EIF), el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Junta Monetaria (“Reglamento JM”) contempla el Principio de Independencia y Objetividad, el cual se refiere a las actuaciones responsables de los Consejeros frente a la entidad y sus accionistas / depositantes, los cuales deben actuar de manera objetiva e independiente frente a posibles conflictos de intereses.

En igual contexto, la Junta Monetaria, a través de dicho Reglamento, indica que las EIF deben garantizar la composición del Consejo de manera tal que “permita la independencia de sus miembros y que evite las influencias del Presidente o de cualquier otro de sus miembros, en la toma de decisiones de los demás integrantes”.

En este tenor, el Reglamento JM define los Consejeros Independientes como aquellos miembros de reconocido prestigio profesional, que pueden aportar su experiencia y conocimiento para la mejor gestión de la entidad, y que no se encuentran incluidos dentro de las categorías de “miembro ejecutivo” o “miembro no independiente”.

Para ser catalogado como Consejero Independiente en una EIF, el miembro no puede ser un accionista con participación mayor al 3% del capital pagado de la entidad, ni tampoco puede realizar, o haber realizado, trabajo remunerado para la entidad, ni en empresas con participación en la entidad, durante los últimos 2 años. Cabe resaltar que existen otros aspectos y limitantes que establece la regulación que deben tomarse en cuenta para esta determinación.

Ciertamente, la condición de independiente en un órgano de gobierno como el Consejo de Administración tiene mucho que ver con evitar que surjan constantes conflictos de intereses entre los miembros. Esto así debido a que, un miembro que no sea independiente de la sociedad o de los demás miembros del órgano, no puede efectuar una objetiva e imparcial toma de decisiones, colocando el mejor interés de la empresa por encima del suyo propio.

En este sentido, destacamos que la Ley MV define los conflictos de intereses como “cualquier situación a consecuencia de la cual una persona física o jurídica, pueda obtener ventajas o beneficios, para sí o para terceros, y que afecte su independencia al momento de la toma de decisiones”.

La importancia de la cualidad de independiente en las entidades reguladas es tal que la Superintendencia de Bancos se reserva el derecho de solicitar a la entidad modificar la composición de su Consejo de Administración y las calidades de sus miembros, en caso de que considere que alguno de ellos no cumple con el criterio de independencia.

Es importante señalar que, para que exista un buen gobierno corporativo en cualquier tipo de empresa, no todos los miembros del Consejo de Administración deben ser necesariamente independientes. Lo que sí es necesario es que un porcentaje apropiado del total de los miembros lo sea, en aras de procurar el balance necesario para que dicho órgano funcione de manera eficiente y equilibrada, y trabaje para el mejor interés de la sociedad y no en base al interés de miembros particulares. No obstante, en el caso de algunas empresas reguladas, las leyes establecen un porcentaje mínimo que debe cumplirse para cada tipo de entidad.