El régimen económico dominicano se fundamenta en la igualdad de oportunidades y libertad de empresa desarrolladas en un entorno de concurrencia efectiva. Este trinomio, en principio, supone una amplia apertura de los mercados y una habilitación para que las personas puedan emprender libremente sus actividades comerciales.
Sin embargo y a pesar de la predica, estas libertades sustentadas en los principios constitucionales del régimen económico nacional se encuentran constantemente arropadas de trabas burocráticas que condicionan, desincentivan, e incluso imposibilitan en ciertos escenarios, el acceso de los operadores a los mercados de bienes y servicios.
Esta disociación entre iniciativa privada y barreras administrativas para la entrada a los mercados genera constantes contradicciones y confusiones en autoridades y agentes económicos con sus consecuentes distorsiones en la implementación de controles previos injustificados o desproporcionales en contraste con las potenciales externalidades de las actividades empresariales que se pretenden iniciar.
De hecho, estas inconsistencias pueden observarse en diversas normas que regulan los grandes sectores de la económica y ejemplos paradigmáticos hay de sobra. Solo basta con mencionar el caso de la Ley núm. 125-01 que, al mismo tiempo de considerar la generación eléctrica como una actividad económica liberalizada restringe su inicio a la obtención preceptiva de una concesión, siendo esta la autorización prototípica de los servicios públicos.
Lo anterior puede perfectamente quedar en el pasado, ya que con la promulgación de la Ley núm. 107-13 se introdujo, aún tímidamente, la posibilidad de sustituir el marco autorizatorio predominante en la República Dominicana construido a base de concesiones, licencias y permisos, por otro de mucho mayor flexibilidad constituido por la comunicación previa con reserva de oposición.
La comunicación previa con reserva de oposición se trata de una alternativa a las técnicas tradicionales de control administrativo ex ante, al comportarse como un instrumento de información, mediante el cual el interesado en comenzar una actividad de contenido económico le notificaría a la administración competente en el sector de la economía correspondiente su intención de iniciar el emprendimiento en un mercado determinado, lo que le permitiría al emprendedor comenzar su negocio, sin tener que esperar una respuesta expresa de la autoridad pública.
El fundamento legal de la comunicación previa con reserva de oposición se encuentra previsto expresamente en el artículo 24 de la Ley núm. 107-13. Este precepto establece un instrumento que garantiza más óptimamente el libre acceso de los operadores a los mercados al permitir el ejercicio de actividades económicas sin la necesidad de proveerse previamente de un acto administrativo habilitante.
La sustitución de las autorizaciones administrativas por la comunicación previa con reserva de oposición permitiría fortalecer las actividades de inspección de las administraciones públicas, al trasladar los recursos que se invierten en la evaluación de miles de documentos que, en poco o en nada contribuyen con la finalidad de interés general que se dice procurar, hacia aspectos de mayor trascendencia como resultan ser los controles administrativos durante el desarrollo de la actividad comercial.
A la vez, la comunicación previa con reserva de oposición facilitaría la entrada de nuevos competidores en los mercados limitados, no escasez real de recursos, sino por las sobre abundantes autorizaciones administrativas y, al eliminarse el coste que supone la obtención de licencias y permisos, se reduciría la desigualdad de oportunidades para consigo revigorizar una parte esencial de la liberta de empresa: el comienzo del emprendimiento.
Las bondades de la comunicación previa con reserva de oposición resaltan la necesidad de restarle preminencia paulatinamente a las tradicionales técnicas de control, las cuales pueden perfectamente quedar relegadas a proyectos y actividades económicas de mayor impacto en el interés general y así permitir que los emprendimientos inocuos puedan transcurrir más fluidamente en el tráfico comercial.