Las sociedades, tal y como las conocemos, han sido posible por el establecimiento de instituciones y normas que deben velar y regular los deberes y derechos esenciales de las personas, los cuales permiten el desarrollo y el bienestar social, brindándonos de esa manera las garantías ante la justicia.

Cuando los conflictos ponen en tela de juicios esos principios fundamentales de la vida personal y social, el caos sobreviene, se pierde la fe en las instituciones sociales y se procuran soluciones fuera de los marcos institucionales. Caer en esa emboscada no tiene otra que no fuera la negación de la vida social.

El estado y sus instituciones deben velar por el fiel cumplimiento de dichos principios. En la educación, por ejemplo, no es posible seguir trillando el camino de la negación de la escolarización completa y de calidad esgrimiendo intereses que se sobreponen a los sagrados intereses sociales de educar a las nuevas generaciones.

Por encima de cualquier interés particular, personal o corporativo, están los de la sociedad en su conjunto que quiere y espera de la educación la formación de ciudadanos comprometidos con el desarrollo social y su propio desarrollo como persona.

En el año 2022 el presidente de la República Dominicana emitió el Decreto 668-22 que dispone medidas para prevenir y perseguir invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad privada y el Estado. ¿Fue una medida de prevención o la de procurar sanciones ante situaciones de hecho?

La dimensión del referido decreto cobra relevancia cuando incluso dispone de manera particular que extranjeros que sean debidamente procesados por situaciones objeto del decreto, serán expulsados conforme a las atribuciones constitucionales del presidente y no podrán regresar al país.

De conformidad con el estado de derechos, el referido decreto resalta que es de alto interés, para la presente Administración, la preservación de la seguridad nacional y el orden público, así como la protección del derecho de propiedad consignado en el artículo 51 de la Constitución de la República.

¿Qué lleva a la principal autoridad de la nación dominicana a tener que formular este decreto, cuando incluso dichos principios están contenidos ya en la carta magna? ¿Hay o se avizoran indicios de violaciones a los derechos de propiedad de los ciudadanos? ¿Sospecha o sabe el presidente que hay sectores ocupados en tales afanes?

Me llama poderosamente la atención este asunto, sobre todo al ser testigo de situaciones como las que pretende regular las intenciones del presidente. Testigo de primer orden al tener que enfrentar una situación de negación de derechos frente a una persona muy cercana a mí.

El tema se hace más delicado y complejo al mismo tiempo, cuando los perpetradores de tales situaciones se sienten protegidos por cargos en el propio tren gubernamental justificando la negación de derechos violando incluso las propias normativas que regula el ejercicio de sus funciones.

¿Ése es el estado de derecho que se nos ofrece?  ¿Cuáles son las garantías que como ciudadanos tenemos de que las autoridades competentes funcionarán apegados a las normas que deben cumplir? Esa senda resbaladiza propiciando la violación de derechos no conduce más que a la barbarie, y no creo sea la mejor de las opciones.

Por suerte, diría yo, es que siempre aparecen personas honorables que envestidas de sus funciones asumen la responsabilidad de la defensa de los derechos consagrados y que las apetencias de otros pretenden conculcar.