En la entrega anterior referí que la técnica regulatoria empleada por la Unión Europea en su Ley IA es en base al riesgo.

La intervención regulatoria del Estado requiere de un claro entendimiento de la materia a regular, para comprender el alcance y dimensiones de su incidencia en las vidas de las personas.

El uso de la Inteligencia Artificial (“IA”) y el aprendizaje de máquinas data del tiempo en que empezamos a notar que nuestras consultas y búsquedas en motores como google, la compra de bienes en Amazon, la compra de ciertos servicios en portales de comercio en línea, comenzó a hacerse inteligente, a ofertarnos aquello que resulta similar a lo que hemos buscado o comprado en el pasado.

Esta inteligencia está asociada a los algoritmos que graban todos nuestros movimientos de consulta en el internet, así como en los portales de compra en línea.  Los datos que generamos son aprovechados por las empresas, gracias a la IA, que ha estado al servicio del marketing por años; opera como una curaduría, auxiliados del conocimiento de la neurociencia que predice la conducta humana de consumo.

También se ha integrado la IA en bienes de uso cotidiano, bajo la tecnología que se ha llamado “el internet de las cosas”, desde una aspiradora de uso doméstico hasta un vehículo de conducción autónoma.

Es indudable que la intervención regulatoria para dotar al sistema jurídico de los derechos y garantías de seguridad imprescindibles en el entorno tecnológico actual, y el futuro previsible debe ser transversal.  Veamos algunos ejemplos.

El 13 de diciembre del 2023 la empresa Tesla retiró del mercado más de 2 millones de vehículos de conducción autónoma debido a un choque en la autopista, debido a que uno de sus vehículos frenó de forma intempestiva, ocasionando daños personales y materiales a numerosas personas.

El caso de TESLA podría ser abordado por los jueces estadounidenses gracias al importante desarrollo de esa jurisdicción en materia de responsabilidad civil por fallos de los productos.  Sin embargo, en nuestro derecho ello sería prácticamente imposible sin una modificación a nuestro Código Civil, similar a lo que ocurrió en Francia, para regular eficazmente la responsabilidad civil por fallos de los productos.

La Ley General de Protección al Consumidor No.358-05 de eficacia relativa para proteger los derechos del consumo en medios físicos, no consideró el derecho del consumo vía internet, mucho menos el comercio digital que integra IA.  Por tal razón, se requerirá una reforma para abordar tales aspectos, además de corregir algunos defectos de la ley, independientes de la cuestión tecnológica.

La responsabilidad civil por defectos del producto del evento de Tesla precitado, tampoco estaría protegido bajo la Ley de Protección al Consumidor dominicana.

La Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Electrónicas, no contempló las capacidades y soluciones de las nuevas tecnologías, así como las modalidades de negocios, vía internet, no sólo a través del computador, sino vía las aplicaciones de los teléfonos inteligentes.  Tampoco contempló los derechos de consumo en medio electrónico o digital.

El modelo de dicha ley es procurar la equivalencia con el comercio físico, lo que a la luz de la IA es insuficiente.  Los requerimientos de obtención y validez de firma digital han quedado prácticamente obsoletos o fuera del mercado.  No bastaría con intentar dotar de la misma validez que una transacción física, a una realizada vía una aplicación del teléfono celular con Pedidos Ya, Uber, Air B&B, Amazon o de su banco.

La firma digital concebida bajo esta ley ha sido difícil de implementar en la práctica, y resulta irrelevante ante los diversos modos de hacer negocios vigentes hoy día.  La tecnología actual ha sustituido o completado las claves electrónicas, con los datos biométricos, de manera que, para hacer transacciones seguras en su banco, en la telefónica, y con otros proveedores, usted valida su identidad con su rostro o su huella, y no con una firma digital acorde con la Ley de Comercio Electrónico.

Se da el caso de un gran volumen de consumo de bienes vía internet, en súper motores de compras, como Amazon, que emplea desde hace tiempo modelos de inteligencia artificial.  Supongamos un reclamo de consumo por la compra de unas luces navideñas realizada vía Amazon, las cuales al conectarse produjeron un incendio.

La persona víctima del incendio desea reclamar por los daños sufridos.  Su reclamo presentará toda suerte de desafíos, especialmente de índole procesal:

  • Determinar quién sería el eventual demandado: para una compra en Amazon, habría que definir cuál es la responsabilidad real de la plataforma de Amazon, dependiendo de la intervención de Amazon en la transacción, y por tanto si la venta recaería sobre los proveedores que tranzan a través de esa plataforma.
  • Escoger la jurisdicción correcta en la que se demandaría, partiendo del principio de que sería en la jurisdicción del demandante, lo que representa una clara desventaja para el consumidor local, por lo que una reforma legal debería resolver esta situación detrimental al reclamante.

Las plataformas usadas para comercio de bienes y servicios presentan conveniencias varias a los consumidores, siendo una de las más atractivas los precios competitivos.  En ese tenor cabe preguntarse si todos estos desafíos de protección efectiva que representa el comercio por estas vías se cancelan con las ventajas.

La estructura de una regulación protectora de derechos en materia de comercio y mercado en medio digital, con o sin asistencia de IA, también debe basarse en el riesgo, como la regulación general de IA.