A propósito del derecho penal y la democracia, Carlos Nino, uno de los más influyentes tratadistas de la teoría constitucional y democrática del continente americano, en quien me interesé, hace varios años, por recomendación del maestro dominicano del derecho constitucional, Eduardo Jorge Prats, en su obra, Una teoría de la justicia para la democracia, se pregunta: ¿Cuál es la relación entre un sistema democrático de gobierno y el contenido del derecho penal? Su respuesta inmediata es: “Ella es al mismo tiempo obvia y enigmática”, agregando, a seguidas, que es innegable que el derecho penal de los Estados no democráticos difiere de manera relevante de las reglas que regulan el castigo en los democráticos.

 

Por tal razón, luego de la dictadura, cuando llega un régimen democrático, muchas de las leyes que establecen delitos y procedimientos penales autoritarios, son reemplazadas, como, por ejemplo, la competencia de los juzgados militares, restricción de libertad, censura, discriminación de todo tipo, etc.

 

En Las Leyes de Trujillo, el destacado jurista e historiador, Wenceslao Vega, dibuja con finas pinceladas un retrato del derecho y su fragilidad en los gobiernos autoritarios. En su edificadora obra, sostiene que el gobierno de Trujillo dictó cientos de leyes en todas las materias e introdujo varios cambios en la Constitución, en la mayoría de los casos, en sintonía con los planes y proyectos políticos del dictador, en otros, motivado por intereses momentáneos o de coyunturas políticas y, también, para lograr beneficios personales o el fortalecimiento de su régimen.

 

Las disposiciones, sostiene Vega,  evidencian una lógica dentro del plan político de Trujillo y de su intención de controlar todos los estamentos de la sociedad dominicana, destacando  la Ley 5345, que dispuso el secuestro ipso-facto de todos los bienes de las personas procesadas por delitos políticos, aun antes de que una sentencia los condenara, la cual fue  aplicada a los miembros del Movimiento 14 de Junio, quienes fueron condenados a largos años de prisión y al pago de elevadas indemnizaciones, así como la Ley 5348, que declaró la necesidad de reformar la Constitución para establecer la pena de muerte por crímenes de terrorismos, incendio de edificios públicos y otras penas de tipo político.

 

Se sabe que el tirano Trujillo era ley, batuta y Constitución, como también lo fue su fiel colaborador, Joaquín Balaguer, durante su temida Era de los 12 Años, la cual ilustramos con un episodio narrado por el gran líder popular, José Francisco Peña Gómez, en un discurso pronunciado el 16 de septiembre de 1967, intitulado: “La escalada represiva”, en el que denunció la detención y condena a prisión de varios altos dirigentes que participarían en una reunión, bajo la vana acusación de no portar sus cédulas de identidad.

 

Más adelante, en el año 1972, amparado en una ley autoritaria, el director de Telecomunicaciones les prohibió utilizar los medios de comunicación al mismísimo Peña Gómez y al destacado dirigente, Casimiro Castro.

 

Parece mentira, en aquel tiempo teníamos el mismo Código Penal, que ya era viejo. ¿Cuándo será aprobado el nuevo Código Penal? ¿Será reemplazado el antiguo por uno liberal del siglo XXI? ¿Estará a la altura de un Estado democrático y de derecho? ¿Tendremos una mejor justicia? La respuesta la tienen los legisladores y el liderazgo político.