Tras más de dos décadas, el Congreso Nacional no acaba de aprobar el nuevo y necesario Código Penal, para que pueda actualizarse conforme a la realidad delictiva de hoy, cada vez más sofisticada y diversa que en 1884 cuando adoptamos los códigos franceses de 1810 y 1832. La mesa de la política criminal del Estado sigue cojeando, pues una de ellas sigue coja, quedado corta ante los avanzados modos que adopta en la actualidad la criminalidad. Además de temas como la discriminación por sexo o género, el eterno retorno del pretendido e impertinente juzgamiento de los militares en tribunal militares, el de las causales de interrupción del embarazo sigue siendo el más destacable.
En el ordenamiento jurídico dominicano el aborto se castiga en todas las circunstancias, con penas de hasta dos años de prisión para las mujeres y niñas que induzcan abortos y de hasta 20 años para médicos que lo practiquen. Obviamente, se trata del aborto intencional o doloso.
El legislador del siglo antepasado no previó los casos en que, por puras razones de sanidad, deba intervenir la voluntad de la mujer. Son aquellos en los que el legislador debe autorizar la interrupción de su embarazo, no en un patio o a escondidas, sino siguiendo un protocolo médico.
Al menos 5 son las causales: 1) cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, en cuyo caso la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida; 2) cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente; 3) cuando sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de al menos doce semanas de gestación y si se trata de una niña menor de 14 años, antes de las catorce semanas de gestación; 4) cuando resulte de un incesto o relación familiar adulta, directa o indirecta; Y, 5) cuando resulte de una relación de un adulto con una mujer con discapacidad, interdicta por demencia, o menor de 18 años.
Las cifras de abortos clandestinos son incalculables. No son creíbles las cifras negras de los abortos creíbles, a pesar de que las del Ministerio de Salud reflejan que casi la mitad de los embarazos son indeseados o no planificados y que al menos el 8 % de las muertes maternas en el país son provocadas por complicaciones debido a abortos ilegales o espontáneos. La falta de opciones seguras y legales para el aborto tiene consecuencias reales para la propia vida que muchos dicen proteger con su oposición a incluir las causales como reprimidas penalmente.
Somos uno de los pocos países en el mundo que prohíbe –incluso penaliza- la interrupción del embarazo sin excepciones. Compartimos con Nicaragua, El Salvador, Honduras y Malta la prohibición del aborto, donde se castiga el aborto en todas las circunstancias, lo que eleva las cifras anuales de abortos clandestinos e ilegales.
Los argumentos para excluir las causales que permitirían el aborto parten de dos supuestos. Uno que puede ser válido: el Código que sanciona una conducta debe prever la que no sanciona. Pero esto ignora que tenemos una ley de salud que debe convertirse en un Código de Salud o Sanitario, en el que por razones de salud o sanidad pública deban preverse esos métodos para salvar la vida física, psíquica y emocional de la madre. Y aquí viene el segundo argumento que se pretende dejar de lado, la interrupción en los casos referidos protege la libertad de la madre, su vida (física, psíquica y emocional), su integridad y dignidad. Lo demás carece de base científica y cae en el terreno de los dogmas religiosos e ideológicos, que deben ser respetados; pero no para la determinación final de las políticas públicas de salud y de represión.
Aún los cristianos, como yo, creemos en políticas públicas de protección de la vida y la salud. El Estado nos pertenece a todos. Las políticas públicas están por encima de credos e ideologías, son su obligación indeclinable.
Lo ideal es que, para despejar dudas, sobre lo inocultable, al excluir del Código Penal las causales que excluyen la sanción a la mujer que aborta voluntariamente, una de dos: o se incluyen en el proyecto que ahora conoce por enésima vez el Senado de la República o al mismo tiempo se conocen estas como parte de la Ley de Salud. De lo contrario, seguiremos teniendo un instrumento de política criminal anticuado e impropio para prevenir y reprimir la actividad delictiva de hoy, quedando el legislador cada vez más a la saga de una realidad que supera en mucho la normatividad para la conflictividad social.
Si desean darle vida a un nuevo Código Penal sin las tres causales y otros temas discutibles nacerá el código posible. Pero deberán abrir prontamente el espacio para la discusión del Código de Salud o Sanitario para que entre la ciencia, amparada por el Estado, para proteger los derechos de la madre.