La Resolución del CNSS No. 572-07, del 6 de julio de 2023, reconoció el derecho a traspaso de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, un derecho conculcado o negado por casi 20 años y que el actual CNSS ha honrado con la emisión de la referida Resolución reconociendo y solucionando el error cometido.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reconoció la trascendencia y pertinencia de la Resolución del CNSS No. 572-07, sin embargo, rechaza algunas disposiciones insertadas en el “Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos para el Traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal” aprobado mediante la Resolución del CNSS No. 579-02 en la cual se excluye a los servidores públicos que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Sistema de Capitalización Individual.
El problema es que en la actualidad el CNSS les niega el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Sistema de Capitalización Individual.
Este problema se origina con la Resolución CNSS 579-02, del 16/11/2023, que en el Párrafo III, del Artículo 12, establece que: “Serán excluidas de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”
Es decir que, aparentemente, el CNSS establece que quienes optaron por aceptar algunas de las prestaciones ofrecidas por las AFP, todas ellas con montos miserables, han perdido su derecho a volver al sistema de reparto. Parecería que el CNSS aplica la Consecuencia Lógica de Implicación donde "A implica B" o "A, por tanto B" es decir, se trata de una afirmación que conlleva otra, sin que la segunda deba ser comunicada explícitamente.
Parecería que el CNSS vuelve a cometer el mismo error lógico que cometió cuando asumió que el único caso de traspaso a Reparto era el que ellos autorizaron para los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y que tenían más de 44 años de edad, asumiendo erróneamente que los que tenían hasta 44 años de edad el 1ro. de junio de 2003, también la Ley 87-01 les reconocía su derecho a permanecer en reparto, no sólo en un artículo, sino en tres artículos: 35, 38 y 39.
Ahora, el CNSS con mucha ligereza declara que quienes aceptaron una de las prestaciones ofrecidas por el sistema de capitalización individual, a través de las AFP, pierden su derecho a pensión por el sistema de reparto, olvidando algunos hechos que es necesario considerar al tomar decisiones como esta, que afectan los derechos de los ciudadanos, en este caso, los derechos de servidores públicos que dieron su vida trabajando en instituciones públicas y a quienes la Constitución y diversas leyes les protegen sus derechos.
Algunas Premisas a Tener en Cuenta
El CNSS debió tener en cuenta que el derecho a permanecer en el sistema de reparto es un derecho fundamental, establecido por la Constitución en su artículo 60, sobre el derecho a la Seguridad Social.
Además, es un derecho adquirido, por haber trabajado en el Estado desde antes del 1/6/2003, en el marco de la Ley 379-81, que la misma Ley 87-01 reconoce que el Sistema de Reparto sigue vigente para, entre otras cosas, administrar las pensiones a quienes tenemos derecho, tal y como se reconoce en sus artículos 35, 38 y 39.
Pero también se trata de un derecho laboral, reconocido en el numeral 6, del Artículo 58 de la Ley 41-08 de Función Pública, y como tal, en el Artículo 3, numeral 6 se le confiere carácter de irrenunciabilidad.
El CNSS negó por casi 20 años el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin tener ninguna base legal, pues la Ley 87-01 reconoce nuestro derecho expresamente, en sus artículos 35, 38 y 39, incluso señalando que esta es una de las razones por las que sigue vigente la hoy Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).
Algunos servidores públicos fueron desvinculados, aún cumpliendo los requisitos de edad y antigüedad en el servicio, necesarios para tener derecho a obtener la pensión de acuerdo a lo establecido en la Ley 379-81.
Por la negación del derecho que sostenía el CNSS, el deber de la institución pública al decidir desvincularlos y constatar que calificaban para pensión, era tramitar su pensión por ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (Hacienda) y pasarlos a la Nómina de En Trámite de Pensión, enviándolos a sus casas hasta que les saliera la pensión y no proceder a desvincularlos desconociendo su derecho.
Las instituciones públicas acogieron pasivamente la decisión del CNSS de negar a los servidores públicos que al 1ro. de junio de 2003 tenían hasta 44 años de edad, el derecho de permanecer en el sistema de Reparto y obtener la pensión que les correspondía. Con esta acción las instituciones públicas se hicieron cómplices del CNSS y su accionar compromete al Estado Dominicano, como garante de los derechos.
La negación del derecho y la desvinculación de los servidores públicos en condición de persona envejeciente, con un derecho a pensión conculcado, condenaba a los servidores públicos a la indigencia, en una sociedad que literalmente no emplea a personas de más de 45 años de edad.
Mientras el CNSS les negaba su derecho las AFP les ofertaban sus prestaciones: Pensión por retiro programado, Renta vitalicia o Pensión por cesantía por edad avanzada. Por necesidad algunos aceptaron una de las prestaciones ofertadas.
Es injusto e indolente que el Estado Dominicano, a través del CNSS, establezca que los servidores públicos no tienen el derecho a permanecer en el sistema de reparto, por haber aceptado una de las prestaciones ofertadas por las AFP, cuando:
1ro. Fue el propio CNSS que injusta, desacertada y abusivamente, por casi 20 años, conculcó el derecho a permanecer en el sistema de reparto, incumpliendo la Constitución, así como las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08.
2do. Todas las Instituciones Públicas se convirtieron en cómplices del CNSS al aceptar la negación del derecho a permanecer en el sistema de reparto y obtener la pensión que les correspondía a los servidores públicos.
3ro. Es el propio CNSS que se contradice cuando mediante su resolución 572-07, del 6 de julio de 2023, reconoce el derecho a permanecer en el sistema de Reparto a los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08 y pone fin a casi 20 años de conculcación de dicho derecho y luego, el 16 de noviembre de 2023, se contradice excluyendo a los servidores públicos que por estar en la indigencia por su responsabilidad tuvieron que aceptar las migajas ofrecidas por las AFP.
El MOPESEP y los servidores públicos reclaman que el Estado Dominicano asuma su responsabilidad por haber conculcado un derecho fundamental, adquirido y laboral, injusta y abusivamente y que desista de cargar la responsabilidad por las consecuencias de su error a los servidores públicos.
En consecuencia, el MOPESEP solicita que el Estado Dominicano asuma su responsabilidad y les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos que tuvieron que optar por alguna de las prestaciones que les ofrecían las AFP.
Las autoridades del CNSS y en general todas las instituciones que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deben tener presente que el artículo 74 de nuestra Constitución que al enumerar los principios por los que se rige la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, en el numeral 4) establece que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”
El MOPESEP solicita a las autoridades actuantes defender y cumplir los derechos de los servidores públicos.