La práctica del derecho no es ajena a la globalización y uno de los conceptos anglosajones que hemos adoptado localmente son las denominadas Chinese Walls (Murallas Chinas) como técnica para evitar conflicto de intereses.

El origen etimológico de la palabra viene del gran monumento de las Murallas Chinas y el uso del término remonta a inicios del siglo XX. Para el 1929 se había popularizado para hacer referencia al manejo separado de información en el mercado financiero a los fines de limitar conflicto de intereses. El uso es común en diversas profesiones, incluyendo la financiera y ha dado lugar a la creación de modelos de controles para minimizar conflictos de intereses como el formulado en el año 1989 por David F.C. Brewer y Michael J. Nash en el uso de datos.

A modo general el concepto hace referencia a la creación de un mecanismo (muro) para evitar intercambio de información en situaciones donde existen conflictos de intereses. En el mundo del derecho el uso de Chinese Walls consiste esencialmente en la creación de una barrera ficticia entre áreas de una misma firma de abogados o abogados de una misma firma a los fines de aislar información privilegiada sobre un cliente y/o caso cuando estamos ante casos donde existen intereses contrapuestos.

Durante décadas ha sido práctica constante el uso de esta técnica por los abogados para evitar una causal de inhabilidad y poder aceptar la representación de ciertos clientes a quienes no pudieran asistir en caso de no existir este mecanismo. La popularidad en esta profesión se debe esencialmente porque resulta ser un mecanismo efectivo de protección y evita cualquier incumplimiento de los deberes fiduciarios que tienen los abogados frente a sus clientes.

En la República Dominicana el uso ha empezado a generalizarse cada vez más, especialmente en aquellos abogados o firmas cuya influencia anglosajona está presente dado el tipo de transacciones que manejan. El uso de este concepto presenta a mi modo de ver importantes retos localmente.

El primero de estos retos es que el ejercicio de la abogacía en la República Dominicana no cuenta con una regulación efectiva que mantenga un régimen de consecuencias lo suficientemente disuasivo para evitar cualquier “olvido” a los deberes fiduciarios de los abogados.

La probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad son los deberes esenciales que se imponen a todo profesional de derecho conforme establece el Código de Ética del Colegio de abogados de la República Dominicana aprobado mediante el Decreto No. 1290. Un Código de Ética con disposiciones importantes (incluyendo relativas a conflictos de intereses en su artículo 25) pero que ha caído en el olvido toda vez que no ha existido propiamente un desarrollo de un sistema de vigilancia y sanción al ejercicio inadecuado de la abogacía.

El desarrollo efectivo de las técnicas de Chinese Walls opera en jurisdicciones en donde existen reglas claras de conductas y donde los individuos actuantes, a los fines de evitar cualquier prohibición a que ejerza la profesión en un futuro, guían sus conductas en base a dichas reglas a pesar de muchas de estas ser parte del soft law. Situación que no ocurre en nuestro país.

El segundo reto es que la falta de un desarrollo adecuado sobre el concepto de conflicto de intereses en el ejercicio de esta profesión hace que el empleo de estas murallas chinas (que no necesariamente siempre deben emplearse) quede a una decisión absolutamente discrecional.

Aunque los retos antes descritos son los principales problemas para el empleo de estas técnicas a modo práctico hay otros aspectos importantes en el mercado local. Uno de estos es la inexistencia de mecanismos verdaderamente efectivos para evitar el escape de información o los costos que implique el empleo de esos mecanismos.

El empleo de las chinese walls por los abogados dominicanos queda entonces a una especie de autocontrol donde será el mismo abogado que -tal cual como debe hacer en los demás aspectos del ejercicio de su profesión- deberá velar por cumplir con sus deberes fiduciarios.

Lo anterior demuestra que si bien el uso de esta técnica en la profesión de la abogacía puede ser efectivo para evitar situaciones de conflicto de interés su empleo localmente debe de realizarse de manera cuidadosa. No puede hacerse simplemente referencia al uso del término en la práctica si efectivamente no se está contacto con los mecanismos necesarios para evitar el escape de información o generación de una situación de conflictos.