A propósito de los debates surgidos en las últimas semanas relativos al contrato de fideicomiso público para la administración de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) aprobado recientemente en la Cámara de Diputados, es oportuno señalar que el gobierno del presidente Luis Abinader había sometido con anterioridad al Congreso Nacional un proyecto ley que procuraba regular el patrimonio empresarial del Estado, el cual incluía no solamente las participaciones en las sociedades comerciales, sino en los fideicomisos públicos y en aquellos en los que tuviera participación.

Dicho proyecto fue aprobado en el Senado de la República en septiembre del año pasado. Sin embargo, el mismo solamente llegó a ser sancionado en primera lectura en la Cámara de Diputados antes de terminar la presente legislatura, razón por la cual perimió en dicho hemiciclo.

Ante los cuestionamientos que han surgido en torno a este tema, se hace necesario que este proyecto de ley sea reintroducido por el Poder Ejecutivo, pues constituye la clave necesaria para dar la tranquilidad, garantía y seguridad que la sociedad dominicana demanda, en vista de que con éste se crea una entidad pública autónoma especializada, denominada Centro Nacional de Empresas y Fideicomisos Públicos (CENEFIP), cuyos objetivos fundamentales son regular y velar por las participaciones empresariales del Estado de cualquier naturaleza y asumir la representación, protección y defensa de los intereses públicos no solamente en las empresas de carácter comercial, industrial o de servicio, sino en todos los fideicomisos en los que el Estado tenga participación patrimonial, que no sean asignados a otras entidades públicas por leyes especiales.

Esta nueva entidad, que sustituiría al FONPER, tomaría en cuenta la gran experiencia y especialización adquirida en la gestión del patrimonio público en empresas de capital mixto administradas por el sector privado, lo que traería como resultado un mayor crecimiento de las inversiones públicas, mayores ingresos para el Estado y mejor utilización de los beneficios que éstas produzcan.

Entre las novedades más relevantes de este proyecto de ley que garantizan un manejo adecuado, eficiente y transparente de los intereses públicos se encuentran:

  • La organización, conducción, funcionamiento, gestión y promoción eficiente de las participaciones del Estado en empresas públicas, encargos fiduciarios y fideicomisos públicos;
  • El ejercicio de la administración y titularidad de los derechos patrimoniales y fiduciarios del Estado, que no sean asignados a otras entidades por leyes especiales;
  • La designación de los representantes idóneos del Estado por ante los entes empresariales públicos, empresas públicas, empresas con participación pública, encargos fiduciarios o fideicomisos en los que el Estado tenga participación patrimonial, estableciendo los perfiles y requisitos necesarios, así como un régimen de incompatibilidades que aseguren su objetividad, competencia y transparencia;
  • La garantía de que las posiciones que estos representantes adopten en los órganos de decisión de estos entes estarían sustentadas en la asistencia y apoyo técnico que brindaría un personal y consultores altamente calificados bajo las directrices que les dicte el CENEFIP, cuyo Consejo Directivo estaría presidido por el ministro de Hacienda, el ministro de la Presidencia, el director de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, así como un director y un subdirector ejecutivo;
  • El CENEFIP velaría por el cabal cumplimiento de los objetivos y metas de los intereses públicos en estos entes empresariales, así como la supervisión y fiscalización del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en los contratos, garantizando el buen manejo de las operaciones y ejerciendo todos los derechos y obligaciones que tendría, ya sea como accionista o como representante del Estado en los fideicomisos que corresponda;
  • El patrimonio empresarial del Estado estaría regido por los principios de buen gobierno, coordinación y colaboración, deber fiduciario, debida diligencia y responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, entre otros, lo que garantiza la buena gestión y administración de este patrimonio;
  • La implementación de la rendición de cuentas como mecanismo de control, supervisión y fiscalización de los recursos públicos, lo que incluye que los administradores y fiduciarias ofrezcan informaciones regulares, oportunas y veraces;
  • El CENEFIP y el patrimonio estatal que administraría, estarían bajo el control de los órganos fiscalizadores del Estado, como son la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, así como sujeto a la realización de auditorías externas independientes;
  • La creación de un registro especial de los fideicomisos públicos que incluyan los contratos de fideicomisos públicos, de alianzas público-privadas, sus modificaciones, extinción y liquidación, informes financieros, entre otros, que permitirían el acceso a la información, la transparencia y control social del ciudadano;
  • Sobre el uso de los fondos que perciba el CENEFIP, una parte ingresaría a la Tesorería Nacional, y la otra sería administrada por un fideicomiso público creado para esos fines, destinado a la capitalización del patrimonio del CENEFIP, incluyendo la inversión en empresas públicas, entes públicos y nuevos fideicomisos, de acuerdo con las prioridades que establezca el Consejo Directivo;
  • El control del Congreso Nacional en los casos en que se determine la venta de las participaciones patrimoniales del Estado previa la realización de procesos de licitación pública nacional o internacional, conforme a los procedimientos legales y constitucionales.

Por todas estas razones, en el caso particular de la generadora de electricidad CTPC, ya sea que este activo sea aportado a un fideicomiso público o a una empresa pública, la coyuntura actual constituye una gran oportunidad para que nuestros legisladores aprueben el proyecto de ley que crea el CENEFIP, como un instrumento legal regulador, de control y garantía para la correcta administración y manejo de la participación del Estado con la debida transparencia y eficiencia que exige la sociedad.

Entendemos que si bien el proyecto de ley de CENEFIP es bastante completo, y a pesar de que este remite al reglamento de aplicación ciertas regulaciones en lo que respecta a la organización, funcionamiento, registro y supervisión de los encargos fiduciarios, fideicomisos y empresas comerciales en los que el Estado tiene participación, para fortalecer este importante instrumento regulatorio del patrimonio estatal se debe incorporar directamente en el texto del proyecto elementos específicos de la figura del fideicomiso público, como serían: establecer las condiciones para la estructuración de la  visión y el objeto del contrato de fideicomiso público, los controles de ejecución, los derechos y obligaciones del fideicomitente y del fiduciario, los derechos del fideicomisario o beneficiario, las facultades y funciones de los comités técnicos o de administración, cuando sea necesario su creación, incluyendo el perfil de sus integrantes y la manera de tomar las decisiones, las condiciones de liquidación y extinción, el plazo de duración, el fortalecimiento de la vigilancia y supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos, entre otros mecanismos que aseguren el control y la transparencia del manejo y gestión del patrimonio empresarial estatal.

[1] El autor fue consultor en el proceso de reforma de las empresas públicas (1998-2001) y desde el 2002 es Consultor Jurídico del FONPER.