El 3 de julio pasado, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez y otras 40 personas más 22 empresas, la cual cuenta con 12,274 páginas y con unas 3,500 pruebas. A este proceso se le suman los actores representantes del Estado en lo que respecta a la parte civil, las posibles fundaciones de la sociedad civil que se constituyan como querellantes y por supuesto, los posibles intervinientes voluntarios vinculados a los bienes incautados y que tengan algún interés legítimo en el proceso.
Se trata de una acusación muy ambiciosa, que quizás solamente tenga como precedente los procesos penales de los fraudes bancarios de BANINTER, BANCREDITO y Banco Mercantil; pero igual en estos no hubo la cantidad de imputados que en el denominado caso Medusa se presenta.
Y en virtud de esto y tomando en cuenta las 3,500 pruebas que dice tener el Ministerio Público, podemos afirmar que este caso pone al límite al proceso penal y con ello al propio sistema de justicia. La tarea que tiene el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional y su juez es gigantesca, toda una epopeya.
La audiencia preliminar es el filtro del proceso penal, lo que significa que tiene una función negativa (Roxin) porque procura el saneamiento de la etapa preparatoria (Binder) y evitar la apertura de juicios injustos o innecesarios por la ausencia de suficiencia probatoria para sostener la acusación en juicio o por la constatación de violaciones a los derechos fundamentales del imputado durante la investigación.
La tutela judicial efectiva y el diseño procesal de la audiencia preliminar implican que el juez de la instrucción debe examinar si la acusación cumple o no con la precisión del relato y de cargos que exige el sistema acusatorio
El caso Medusa es, de momento, el más trascendental de las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República designada por este gobierno, pues implica a un ex funcionario de altísimo nivel y de extrema confianza del expresidente Danilo Medina, al tiempo que salpica a élites empresariales.
Y es por eso por lo que en estos casos la audiencia preliminar adquiere una mayor relevancia y el proceso penal se pone al límite en cuanto a la ejecución y concreción de las garantías procesales para todas las partes y en especial para los imputados.
El juez de la audiencia preliminar tiene que ordenarla en modo tal que evite que se convierta en un circo que deslegitime el proceso y vulnere los derechos los imputados por exposiciones mediáticas tanto del Ministerio Público justiciero como de las defensas altisonantes y rimbombantes.
Toca que, contrario a lo que sucedió en mi experiencia en el caso Odebrecht, el juez no haga de la audiencia preliminar una actuación meramente formal y sacramental, de santiguar y dar por un clavo pasao la acusación del Ministerio Público, sus pruebas y su teoría del caso, pues la pena del banquillo aun con la sentencia de descargo se mantiene por mucho, mucho tiempo.
La tutela judicial efectiva y el diseño procesal de la audiencia preliminar implican que el juez de la instrucción debe examinar si la acusación cumple o no con la precisión del relato y de cargos que exige el sistema acusatorio; pero también si los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público frente a los que las defensa aporte, resultan suficientes como para una probable condena en juicio y con ello, contrario al ejercicio cotidiano de muchos juzgados de la instrucción, el juez debe hacer una labor de ponderación de las pruebas somera; pero más allá de la simple constatación de la legalidad, utilidad, relevancia y pertinencia de estas.
La ciudadanía espera justicia; pero esta tiene que ser rendida observando el debido proceso y frenando toda arbitrariedad de parte del poder público, como garantía para no terminar devorando más nuestro Estado de Derecho y lacerando nuestra frágil institucionalidad democrática.