1.- Casasnovas perseguido tras la celebración de la asamblea clandestina que lo escoge presidente.

En momentos en que llevaban a cabo la asamblea clandestina, en la residencia del diputado Francisco Peña (en el Ensanche Ozama), los legisladores fueron denunciados a la policía nacional, quien de inmediato dispuso un operativo persecutorio encaminado a producir su apresamiento. Se vieron precisados a salir en desbandada, ante el avance apresurado de los patrulleros, no sin antes firmar el acta correspondiente.

Casasnovas Garrido y Molina Ureña se escondieron en casa de Jorge y Mireya Peña, un hermano del diputado Pancho Peña. Durmieron una noche en dicha residencia casa y luego acordaron separarse.

2.- Un manifiesto a los militares, por parte de Casasnovas Garrido

El 22 de octubre, es decir, 12 días después de su escogencia como presidente provisional de la República, desde la clandestinidad, Casasnovas Garrido lanzaría una proclama a los militares, en la cual, entre cosas, les señalaba:

nuevamente las circunstancias les han colocado ante el juicio inapelable de la historia… En ustedes queda decidir. La encrucijada nos presenta  sólo dos alternativas. En ustedes queda el decidir si nuestro destino se alcanzará por las vías pacíficas y de concordia que brinda la democracia, o si este se logrará con la sangre y el dolor de los dominicanos.

El pueblo dominicano y el PRD confían en que ustedes habrán tenido oportunidad suficiente para evaluar a la luz de la verdad, las condiciones engañosas y artificiosas por medio de las cuales se les indujo a actuar en contra de la Constitucionalidad y de las instituciones democráticas de la República”.

En el referido manifiesto, procurando incidir en su ánimo,  les recordaba los momentos en que, tras la caída del tirano, las fuerzas armadas supieron interpretar el sentir del pueblo, como fue el caso del 19 de noviembre de 1961, provocando la salida de los Trujillo y el 18 de enero de 1962, al momento del autogolpe dado por Balaguer, con el apoyo de Rodríguez Echavarría, para mantener el control del poder.

Recordaba que si, contrario a aquellos momentos estelares, los militares se prestaron a propiciar el golpe contra Bosch, decidiendo actuar contra el pueblo y sin el pueblo, dicha actitud tuvo su causa en el engaño a que fueron sometidas por “… políticos y agitadores desacreditados que no tienen verdadero respaldo popular, hombres ambiciosos que no se contentaron con deponer a un hombre, sino que destruyeron la constitucionalidad y los instrumentos representativos de la voluntad popular, aplastando así la incipiente democracia dominicana”.

 

Recordaba a los militares que habían sido engañados  a través de una falsa propaganda y finalmente afirmaba que: “el gobierno provisional que yo presido, y el pueblo dominicano, esperan de ustedes conciudadanos de las fuerzas armadas, que sabrán hacer una justa reconsideración de sus actos, para bien de la patria y la felicidad de la familia dominicana”.

3.- El frustrado intento golpista de Simò Canó en apoyo a Casasnovas Garrido

Una semana después del manifiesto de Casasnovas Garrido a los militares, reclamando su su apoyo, se producían en la base aérea de Santiago intentos de propiciar un conato insurreccional  encaminado a producir un contragolpe de estado contra el triunvirato y en apoyo de que el senador petromacorisano se instalara en el poder.

Como líder militar del mismo, se señaló al teniente coronel Danilo Ramón Simó Canó, comandante de la base aèrea de Santiago y  como autores intelectuales al jurista Marino Vinicio Castillo y al general Pedro Rafael Ramón Rodríguez Echavarría. El Dr. Ambiorix Diaz, ex. fiscal en Santiago y el industrial Soto Bermúdez, fueron detenidos como conspiradores junto con el Coronel Guarién Ariza Cabrera.

Específicamente, el  31 de octubre de 1963, en horas de la mañana,  el teniente  coronel Simó Canó estableció contacto con compañeros de armas. Cifraba su esperanza en que militares y alistados le darían su respaldo, pues gozaba de un reconocido ascendiente entre los mismos y, a tales fines, de forma reservada les fue comunicando individualmente sus propósitos conspirativos.

Aunque uno de los contactados manifestó insuficiencia de armas, le propusieron retornara más tarde a fines de tenerle una respuesta, luego de deliberar entre ellos.

Regresaría en horas de la tarde, conforme lo convenido, recibiendo por respuesta de sus compañeros de armas  que habían decidido hacerle preso por “haber faltado a su deber”. Su respuesta no se hizo esperar: “muchachos, sé que fracasé. Aquí tienen mi pistola”. Sería montado en un avión militar y trasladado a Santo Domingo para ser interrogado.

Preguntados los alistados, si la acción llevada a cabo por el Coronel Simó Canó merecía aprobación o rechazo, nadie hablaría. En los cuarteles se habían entronizado la sospecha y la desconfianza.

4.- Apresamiento de Casasnovas Garrido

Casasnovas Garrido permanenció por espacio de casi un mes viviendo de forma clandestina en diversos hogares, pero fue a media mañana del 1 de noviembre en la casa número 22 de la calle 2 Norte del Ensanche Luperón, adonde había llegado a las 3: 00 de la madrugada del 31 de septiembre, cuando se produjo su apresamiento después de un allanamiento practicado por fuerzas combinadas de la Policía Nacional y el Servicio de Seguridad, entre los que se encontraban hombres ranas.

Se encontraba junto al Señor Humberto Arvelo Amiama, Ex. Vicepresidente de la ferretería el marino, en esta ciudad. La casa era propiedad de la Señora Digna Sánchez de Garrido, tía política de Casasnovas.

Casasnovas, tras verse descubierto, saltó la verja de la propiedad, huyendo hasta ser alcanzado en la calle 4 del referido sector, donde procuró refugiarse en la residencia de la señora Dionisia Almonte, pero el esposo de esta, al  desconocer su identidad, le impidió penetrar hasta el interior de la misma. Intentó la fuga por un callejón contiguo, momento en que le sorprende uno de los agentes, colocándole una pistola en la nuca y conminándole a entregarse.

Habían transcurrido  un mes y seis días  después del golpe de estado al profesor Bosch y  12 horas después de que el palacio de gobierno anunciara la tentativa de un oficial de la fuerza aérea y dos civiles para derribar a la junta civil e instalar a Casasnovas como Presidente, tal como se expusiera anteriomente.

Casasnovas Garrido fue conducido a la fortaleza Ozama, donde fue mantenido dos días en prisión sin ver siquiera los rayos  del sol. Interrogado por los periodistas, en la tercera planta del palacio de la policía, respondería: “nada tengo que decir, excepto que el presidente constitucional de la República está preso”.

De su celda en la policía,  sería conducido en   un automóvil  hasta la escalerilla de un avión en el aeropuerto. A las  8:05  del domingo 3 de noviembre, fue  deportado a San Juan, Puerto Rico,  junto a su esposa Victoria de Casasnovas  y sus tres hijos en el vuelo 4-31 de la Pan American.

En el mismo avión, sería deportado también Rodolfo Emilio Sessman Cabral, vicepresidente de la Asociación Autónoma de Técnicos Mecánicos y Electricistas de la industria azucarera, quien estaba preso desde el día 23 de octubre.

5.- Instrumentan un Hábeas Corpus a favor de Casasnovas Garrido. Un digno fallo de la Suprema Corte de Justicia.

El mismo día 3 de noviembre de 1963, en que se produjo su deportación, los juristas Dr. Leoncio Peter, Dr. Víctor V. Valenzuela, Dr. J. Hernández Mota, Marcos Valdez Medina, Dr. Néstor Caro, Dr. Eudoro Sánchez y Sánchez, Dr. Carlino González Batista, Dr. Alfonso Moreno Martínez, Dr. L. E. Martínez Pina y Dr. Leonel Rodríguez Read, interpusieron un  recurso de Hábeas Corpus en favor del Dr. Casasnovas Garrido ante la Suprema Corte de Justicia.

Los precitados juristas instrumentaron su recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 139, párrafo 1, de la Constitución de 1963, conforme el cual, correspondía a la Suprema Corte de Justicia: “conocer en única instancia de las causas seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República”.

En la parte conclusiva del referido recurso, los juristas peticionarios, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia, declarar que el triunvirato, conforme el artículo 8 de la constitución de abril de 1962, ostentaba un “ poder usurpado y por tanto ineficaz”; que dicha instancia era la única competente para juzgar al Doctor Casasnovas Garrido; que conforme a la ley de habeas corpus, cuando existe un mandato a tales fines, estaba prohibida la deportación y que, de no existir causas legítimas susceptibles de mantenerle en prisión, Casasnovas Garrido fuera puesto en libertad”. .

El fallo de la Suprema Corte de Justicia se produjo al día siguiente. Ya Casasnovas se encontraba fuera del alcance de las autoridades dominicanas. Pero lo importante de aquella decisión fueron las implicaciones políticas de la misma, pues es el caso, que  la Suprema Corte de Justicia fundamentó su sentencia, de conformidad con el pedimento de los distinguidos juristas precitados, en lo que disponía la Constitución del 29 de abril de 1962. La misma que los golpistas habían declarado abolida, disponiendo de forma inconsulta, el restablecimiento del texto que le antecedía. En materia de interpretación jurídica correspondía a la Suprema Corte de Justicia la palabra definitiva.

Integraban la misma  los magistrados Milcíades Duluc C,  Heriberto Núñez, Alfredo Conde Pausas, Manuel D. Bergés Chupani, Guarionex A. García de Peña, Luis Gómez Taveras, Pedro María Cruz y Rafael Richiez Saviñón.

Al referirse a esta disposición, José Francisco Peña Gómez, entonces Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRD en funciones y la Dra. Milagros Ortiz Bosch de Basanta, entonces Secretaria de Asuntos Femeninos del PRD en funciones, en un comunicado dado a conocer el 13 de noviembre, respecto a la decisión de la Suprema Corte de Justicia, expresarían lo siguiente:

La solicitud del mandamiento de hábeas- corpus hecha por un grupo de abogados a nombre del Doctor Juan Casasnovas Garrido, Presidente Constitucional Provisional de la República, ha dejado establecido que el actual gobierno que detenta el poder en nuestro país, ha dado la espalda a la ley y despreciado las normas más elementales de derecho.

En todos los países civilizados, cuyo hombres se rigen por el derecho, es un deber de los poderes públicos obtemperar a los requerimientos que hagan los Tribunales y aquellos funcionarios con capacidad para sancionar o  administrar justicia”.

En un gesto de arbitrariedad inconcebible, el régimen de facto del triunvirato, en represalia por su digna actitud, dispuso la cancelación de los magistrados Licenciado Milciades  Duluc, Heriberto Núñez, Pedro María Cruz y Alfredo Conde Pausas, quienes fueron nombrados por el Senado que eligió el pueblo dominicano en los ejemplares comicios del 20 de diciembre de 1962.

Desde Puerto Rico, Casasnovas Garrido enviaría un cable, ratificando en todas sus partes el recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por sus abogados.

A tales fines, afirmaba: “habiendo salido del país por disposición de la autoridad usurpada dominicana donde quiera que me encuentre estoy limitado en mi libertad de tránsito a la República Dominicana y por ende detenido en el exterior por disposición de la pseudo autoridad por lo que así mismo aún fuera estoy bajo jurisdicción República Dominicana que me mantiene aquí…”

Penosamente, ante el abuso de la fuerza del régimen de facto del triunvirato, no fue posible reencauzar el país por los cauces de la institucionalidad, con la escogencia de Casasnovas Garrido. Pero la semilla de la indignación larvada, haría eclosión un año y medio después, con la insurrección de abril de 1965.