Queridos Niño Jesús y Santa

Los servidores públicos dominicanos les escribimos a ambos, porque tristemente hemos comprobado que no tenemos quien nos defienda y que no basta con tener el amparo de la Constitución, ni de distintas Leyes como las: 379-81, 87-01 y la 41-08, para que nuestros derechos sean reconocidos y cumplidos.

Antes de hacer nuestros pedidos, permítannos contarles lo que ha ocurrido y que nos lleva a solicitarles su ayuda:

Al parecer, tenemos que apelar a todos quienes tienen la facultad de conceder deseos en esta época, para que se sumen a nuestros reclamos e intercedan para que quienes están designados para garantizarlos, asuman su compromiso constitucional y dejen de actuar como si fueran empleados de los negocios privados insertados en la seguridad social, de forma parasitaria.

La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) parece un Quijote luchando contra un sistema construido de espalda a su misión, que se sustenta en normativas complementarias que fueron formuladas para favorecer los negocios en la seguridad social, tergiversando las disposiciones de la propia Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El Defensor del Pueblo parece no encontrar valor en nuestro reclamo y con atenciones corteses nos ha dejado desamparados, mientras las autoridades de la seguridad social continúan negando y postergando el cumplimiento de nuestro derecho a permanecer en el sistema de reparto.  Es obvio que las autoridades quieren retener nuestros fondos en las AFP, para alargar lo más posible que estos negocios sigan obteniendo beneficios.

La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) olvidó desde el inicio mismo de su creación sus funciones como entidad técnica y de control, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los afiliados, desnaturalizándose hasta convertirse en un actor consagrado en la defensa y protección de los intereses de las AFP, incluso cuando esto implique perjuicio de los Afiliados por la negación de sus derechos.

El derecho a permanecer en el sistema de reparto que le corresponde a todo servidor público que haya trabajado en una institución pública desde antes o al momento de iniciarse la ejecución de la Ley 87-01, el 1ro. de junio del año 2003, ha sido conculcado o negado por casi 20 años, y aún continúa negándose, aunque el pasado 6 de julio de 2023 el CNSS aceptó su error, reconociendo con su Resolución No. 572-07 el derecho a permanecer en el sistema de reparto que por muchos años este órgano negó injustamente.

Sin embargo, y esto es lo que motiva nuestra carta, no ha bastado el reconocimiento formal del derecho de los servidores públicos que el CNSS reconoció en la referida Resolución, a pesar de que en la misma se ordenara a la DIDA y a la SIPEN que con el apoyo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), todas las cuales conforman la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, procedieran a la elaboración, en 15 días, del procedimiento para la ejecución inmediata del traspaso desde la AFP al sistema de reparto estatal dispuesto en la Resolución del CNSS No. 572-07.

A pesar de que esta disposición ordenara a la Comisión Evaluadora de Traspaso la elaboración del procedimiento de traspaso, ocurrieron múltiples incidentes, por lo que esa Comisión no pudo elaborar en conjunto el procedimiento ordenado, resultando que la SIPEN elaborara una propuesta diferente a la discutida en la Comisión, provocando que el CNSS recibiera dos propuestas en vez de una como había ordenado.  El CNSS tuvo que designar una Comisión Especial para que atendiera esta situación que los llevó a presentar al CNSS una tercera propuesta de Manual de Procedimiento de Traspaso de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, que finalmente fue aprobada por el CNSS, incluyendo la convocatoria para una interpelación al Superintendente de Pensiones y a la Directora General de la DIDA.

Cuando el CNSS emitió la Resolución No. 572-07, los servidores públicos celebramos su decisión creyendo que con ella se iniciarían de inmediato los traspasos de todos los servidores públicos que cumplieran los requisitos de edad y antigüedad requeridos para obtener una pensión al amparo de la Ley 379-81.  La desilusión no tardó en volver a nosotros, tras comprobar que, aunque se había logrado que el CNSS corrigiera su ilegal y abusivo error, las disposiciones de sus Resoluciones parecen ser letras muertas, ignoradas e incumplidas por las autoridades de las distintas instituciones de la seguridad social, llamadas a obedecer las leyes, normativas y las disposiciones del CNSS.

Por eso, al aproximarse la celebración de la Navidad, recurrimos a Ustedes para pedirles que ambos intercedan por ante el CNSS, la SIPEN, la DIDA y la DGJP para que cumplan con lo dispuesto en las Resoluciones del CNSS, especialmente las No. 572-07 y 579-02.

Más específicamente les pedimos:

1.- Que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos se reúna oportuna y eficientemente, para que agilicen el conocimiento y aprobación de las solicitudes de traspasos que cumplen los requisitos para obtener la pensión del sistema de reparto estatal.

2.- Que la SIPEN agilice y logre que se haga efectivo el traspaso de los fondos desde las AFP hasta el Sistema de Reparto Estatal, a fin de que no se ralentice dicho proceso.

3.- Que la DIDA emita oportunamente el Certificado de Traspaso a cada uno de los servidores públicos que sean aprobados por la Comisión Evaluadora de Traspasos y estos puedan tramitar su pensión por ante la DGJP.

4.- Que la DGJP agilice y eficientice su proceso de tramitación para la obtención de la pensión a que tienen derecho los servidores públicos aprobados por la Comisión Evaluadora de Traspasos.

5.- Que a principios del año 2024, los servidores públicos a quienes se les negó por casi 20 años la pensión a la que tenían derecho, puedan iniciar el disfrute de las mismas, sin mayor dilación que la que corresponde a su tramitación eficiente.

Adicionalmente, les pedimos que sensibilicen a las autoridades para que respondan favorablemente en las siguientes peticiones:

6.- Que el CNSS elimine el carácter de confidencialidad otorgado a las deliberaciones y decisiones de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos, toda vez que esa disposición contraviene la transparencia y eficiencia que se promueve en los servicios de la administración pública a los ciudadanos y en especial a los afiliados.

7.- Que el CNSS revise y elimine la exclusión de las personas afiliadas que por la precariedad ocasionadas por la negación de su derecho a pensión por el sistema de reparto estatal y ante las necesidades que tenían, tuvieron que aceptar algunas de las prestaciones que les ofrecían las AFP, sin que esto implique que renunciaron a su derecho a pensión, que como establece la Ley 41-08, es un derecho laboral y por lo tanto tiene carácter de irrenunciable.

8.- Que se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo II del Artículo 1 de la Resolución 572-07 que establece que Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal y con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado, deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal.  De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y entregados de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.”

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) les agradece el apoyo que de seguro les darán a estas solicitudes en nombre de los servidores públicos amparados por la Constitución Dominicana y las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08.

¡Feliz Navidad!