El presente trabajo tiene por finalidad proponer al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo la creación, en el municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, de una corporación municipal de desarrollo para la administración de los beneficios generados por las acciones del Estado en la empresa minera Falconbridge Dominicana (Falcondo), así como también de los beneficios provenientes de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez (Fomisar).
Dentro del marco de un régimen centralizador y verticalista se organizó, desde sus inicios, en el municipio de Bonao, la administración de los beneficios que generan las 285,982 acciones del Estado en Falcondo. De igual manera se procedió con la gestión de los beneficios generados por el aporte del 5%, producto de las utilidades provenientes de las actividades de las empresas mineras en la provincia Sánchez Ramírez.
La Ley No. 507-05, en su Artículo No. 1, establece la distribución de los recursos en la siguiente proporción: “Se ordena transferir a favor de los municipios que integran las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, las 285,982 acciones de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana C. Por A., dividendos que deberán ser distribuidos de la siguiente manera: El setenta por ciento (70%) de las acciones será destinado a la provincia Monseñor Nouel, el veinte por ciento (20%) a la provincia La Vega, y el diez por ciento (10%) a la provincia Sanchez Ramírez.”
El Artículo No. 2 de la citada Ley, consigna, igualmente, que: “Del setenta por ciento (70%) que corresponde a la provincia Monseñor Nouel, el treinta y cinco por ciento (35%) se destinará para el municipio cabecera de ésta, o sea, Bonao, y el otro treinta y cinco por ciento (35%) se dividirá en partes iguales para los municipios restantes [Piedra Blanca y Maimón] de dicha provincia.”
Para la distribución de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez (Fomisar), la Ley No. 91-05, en su Artículo No. 4, dispone la siguiente escala o proporción: “El cuarenta por ciento (40%) será entregado al municipio cabecera de la Provincia Sánchez Ramírez, Cotuí. El cuarenta por ciento (40) se dividirá equitativamente basado en su densidad poblacional, para los demás municipios que conforman la provincia Sánchez Ramírez, es decir los municipios de Cevicos, Fantino y Villa La Mata y sus distritos municipales La Cueva, Angelina, y La Bija, con sus respectivos parajes. El diez por ciento (10%) se especializará a proyectos de desarrollo sustentable en las secciones de Tocoa, Zambrana, y Chacuey Maldonado. El diez por ciento (10%) restante se destinará proyectos de desarrollo en la provincia Monseñor Nouel.”
Mediante la Ley No. 507-05, en su Artículo No. 3, la administración de los recursos mineros cayó en manos de los consejos de desarrollo de las provincias del Cibao Central: Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez. Cito: “La administración de los recursos…deberán ser administrados por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel; el Consejo Provincial para la Administracion de los Fondos Mineros (La Vega) y el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (Sánchez Ramírez), de acuerdo a la proporcionalidad citada en el Artículo 1.”
Si bien es cierto que, al principio, se procuró involucrar a sectores organizados de la provincia Monseñor Nouel en el Proceso de Diagnóstico Participativo de las Necesidades de las Comunidades, también es cierto que dicha experiencia fue un manifiesto simulacro, ya que los poderes decisorios, a la hora de implementar las iniciativas de desarrollo local, giraron, afincados sobre los parámetros de la centralización del Estado, en torno a una cadena de mando donde la Capital de la República (léase el Palacio de gobierno) regenteaba las provincias, y los municipios cabeceras regenteaban las demás municipalidades.
En ese orden de ideas, el anterior Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel (Léase Consejo para el Desarrollo del Municipio de Bonao) y el gobierno central de la administración pasada, respondieron como entidades negacionistas de la democracia participativa, la descentralización, la autonomía administrativa, el desarrollo local y la concertación social y política. De mi libro, inédito, Piedra Blanca: Descentralización y Autonomía (pag. 8), cito lo siguiente:
“De acuerdo al estado financiero del propio Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, 2007-2011, el municipio de Piedra Blanca, en inversión de obras, recibió la suma de sesenta y nueve millones de pesos (RD$69,000,000), cuando realmente debió recibir, dándole fiel cumplimiento a la Ley, la suma de doscientos setenta y tres millones de pesos (RD$273,000,000). Habría que ver, claro está, la manera en que se invirtieron esos sesenta y nueve millones de pesos (RD$69,000,000) en el municipio de Piedra Blanca.
Una auditoría de la Cámara de Cuentas a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), 2004-2014, establece que, por concepto de los dividendos, más de RD$1000,000,000 (mil millones de pesos) fueron distribuidos inobservándose los porcentajes establecidos. También que más de cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesos (RD$447,000,000) fueron pagados a terceros sin autorización previa. Además, CORDE utilizó más de doscientos treinta y nueve millones de pesos (R$239,000,000) de los recursos de la provincia Monseñor Nouel para la construcción del proyecto habitacional Metrópolis en el Distrito Nacional.
Bien visto el punto más arriba citado, arribamos a la forzada conclusión de que el anterior Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel y la administración central pasada, manejaron, sin transparencia alguna, los recursos mineros de los gobiernos locales. Fueron organismos incompetentes que no sólo violaron Decretos y Leyes, sino que también socavaron el poder decisorio de las comunidades, su propio desarrollo, fortalecimiento, y las posibilidades graduales del avance socio-económico y cultural de los munícipes, beneficiando, de esta manera, a las élites económicas y políticas del sistema, las cuales se apropiaron, en gran parte, de los beneficios que legítimamente les correspondían a los gobiernos locales.
Dada las debilidades gerenciales respecto a los recursos mineros y la escasa visión de desarrollo del Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, “…responsable de supervisar la correcta aplicación de los recursos y su distribución…” (Ley No. 507-05, Artículo 5), debe abocarse, en lo inmediato, a la creación de la Corporacion para el Desarrollo del Municipio de Piedra Blanca, con la finalidad no sólo de que esta entidad gestione los susodichos beneficios que le corresponden por Ley al municipio mencionado, sino que igualmente promueva el desarrollo socio-económico y cultural, invirtiendo también los recursos locales en obras, proyectos y actividades de carácter reproductivas en alianza con el sector privado.
El enfoque fundamental de la Corporación para el Desarrollo del Municipio de Piedra Blanca, debe estar asociado, como punto de partida, a la movilización de los actores locales para trabajar colectivamente por el desarrollo local y territorial, la economía popular y solidaria como instrumentos para la erradicación de la pobreza, las desigualdades sociales, y la solución de los problemas comunitarios en base a la democracia participativa.
La Corporacion Municipal para el Desarrollo del Municipio de Piedra Blanca, adscrita al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, debe también ser la institución encargada de la administración de los recursos mineros, la planificación y ejecución de las estrategias de desarrollo, a corto, mediano y largo plazos, identificando y priorizando las necesidades reales, y no las del clientelismo, paternalismo y patrimonialismo de que se abanderó el pasado Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, organismo que debió, en un principio, constituirse como una entidad deliberativa y consultiva, pero jamás decisoria sobre las políticas de desarrollo del municipio de Piedra Blanca.
Además, para promover la más alta participación social en la toma de decisiones locales, planificación y elaboración de las estrategias de desarrollo, dicha corporación deberá crear mecanismos de consulta entre las comisiones sectoriales, instituciones gubernamentales, municipales, el sector privado organizado y todas las demás entidades promotoras del desarrollo comunitario en base a proyectos productivos y la creación de empleos, articulados tanto a nivel local como global.
Con la contribución financiera del Estado, entidades internacionales, fuentes de financiamiento al desarrollo local, y en alianza con el Ayuntamiento Local, la Corporacion para el Desarrollo del Municipio de Piedra Blanca podría crear unidades productivas para impulsar el desarrollo económico. De igual manera, proyectos de desarrollo turístico, de micro-empresas, agrícola, agroindustrial, cultural, educativo, de salud, entre otros.
Importante: dada la cultura de complicidades, tanto los consejos provinciales como los municipales de desarrollo deben constituirse en instituciones de carácter deliberativas y consultivas, pero alejadas del manejo de fondos públicos, ya que dichas entidades terminan destinando los recursos, al margen de planificación alguna, para fomentar la corrupción y el clientelismo, en lugar de utilizarlos en proyectos de desarrollo que doten a los munícipes, especialmente a los más desposeídos, de mejores condiciones de vida en términos de bienes y servicios. La Gobernación Provincial es uno de los estamentos donde más se manifiesta la politización de los recursos, ya que según el Párrafo único del Artículo No. 2, Decreto 527-06, los consejos provinciales de desarrollo estarán presididos por los gobernadores(as), los cuales también forman parte de la Comisión Ejecutiva al igual que los senadores y diputados. Esto se traduce en una mayor centralización, concentración y monopolio del poder, en detrimento de la distribución de poderes que debe prevalecer en un verdadero régimen de democracia participativa.
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, como entidad supervisora, asesora, deliberativa y consultiva, creará, junto a propuestas comunitarias, el reglamento de la Corporación para el Desarrollo del Municipio de Piedra Blanca. Dicho reglamento, estructurado sobre los ejes fundamentales de la descentralización y la autonomía administrativa, establecerá, en sentido general, lo siguiente:
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Definición, Naturaleza y Objetivo de la Corporación para el Desarrollo del Municipio de Piedra Blanca.
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Composición y Requisitos de la Corporación.
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Requisitos y funciones del personal de la Corporación.
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Propósitos y funciones de la Corporación.
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De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación.
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De las relaciones de la Corporación con la administración pública a nivel gubernamental, provincial, municipal y otras instancias de participación social.
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De las relaciones de la Corporación con las instancias
Finalmente, entendemos que Ud., señor Ministro, Dr. Miguel Ceara Hatton, dada su visión y voluntad en cuanto a la erradicación de la pobreza y las desigualdades sociales que aquejan las comunidades de nuestro país, se abocará, en lo inmediato, a la creación de la Corporación para el Desarrollo del Municipio de Piedra Blanca. De ser así, dicho municipio tomará el rumbo del desarrollo económico, educativo y cultural. Más aún, como impronta personal, sería su mayor contribución al verdadero cambio en términos de transparencia, descentralización, desarrollo y gobernabilidad.