El monopolio que tuvieron los partidos políticos sobre las candidaturas a cargos de elección popular empezó a verse amenazado cuando a principios de los años sesenta del siglo pasado la doctrina italiana introdujo el debate sobre la conveniencia de permitir que grupos de la sociedad, no organizados en los partidos políticos, también pudieran proponer candidatos en las elecciones.
Refiriéndose a la conveniencia de los candidatos independientes, García Tovar sostiene que “los partidos políticos no pueden ser los únicos protagonistas en la circulación de las élites, debiendo existir vías legales y legítimas que permitan al ciudadano medio intervenir de manera independiente en la toma de decisiones y el ejercicio de posiciones políticas”.
La tendencia a desmontar el monopolio de los partidos políticos sobre las candidaturas a cargos de elección popular choca con el criterio de Hans Kelsen en cuanto a que “sólo la ilusión o la hipocresía puede creer que la democracia sea posible sin partidos políticos”.
Contrario a lo anterior, el ruso Moisés Ostrogorski, afirma que la democracia puede no solo operar sin partidos, sino que sin partidos funcionaría mejor.
Sin embargo, las candidaturas independientes, consagradas en el capítulo III de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, no son de fácil concreción, debido a que deben ser presentadas a través de agrupaciones políticas que deben cumplir, para su reconocimiento, con los mismos requisitos que los partidos políticos.
En tal sentido, el artículo 157 de la referida ley dispone que “para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República, y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse”.
Como consecuencia de los obstáculos que presenta la ley para el reconocimiento de una agrupación política, las candidaturas independientes no gozan del interés de los ciudadanos, que prefieren constituir un partido político, el cual, en los hechos, mantiene el monopolio de la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular, que es su principal función en una democracia representativa.
Entre las legislaciones electorales latinoamericanas, la de Chile es la única que les permite a las personas naturales presentarse como candidatos, siendo sin lugar a duda, tal y como lo reconoce el Diccionario Electoral del IIDH, la que le da mayor fuerza a la igualdad de oportunidad que deben tener las candidaturas independientes frente a los partidos políticos.
Todo indica que, en las próximas elecciones, como en las anteriores, no serán presentadas candidaturas independientes, cuyo plazo vence el 5 de marzo de 2024, distinto a las de los Estados Unidos, en las que ya se han presentado como candidatos independientes los señores Robert F. Kennedy Jr., sobrino del expresidente John F. Kennedy, y Cornel West, conocido activista progresista y profesor de Yale, Princeton y Harvard.
A pesar de que el único candidato independiente que ha alcanzado la Presidencia de los Estados Unidos es George Washington, otros han logrado superar el cinco por ciento de los votos, lo que sirve de motivo para que en cada elección se presenten candidatos independientes o alternativos.