La aprobación de la nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, promulgada por el presidente de la República, Luis Abinader, el pasado día 18 de enero, se puede considerar como el acontecimiento legislativo más trascendente del año 2023.
Se trata de una ley que tiene la particularidad de incidir en la vida de cada persona desde el nacimiento hasta la defunción, pero que, en su esencia, no es bien conocida ni siquiera por los propios legisladores, quienes por esa razón no la han resaltado en su justa dimensión.
El Registro Civil, surgido del influyente Concilio de Trento, desarrollado entre los años 1545 y 1563, en el que se dictaron las normas para asentar en los libros parroquiales los bautismos, los matrimonios y las defunciones, es un invaluable aporte de la iglesia católica a la humanidad.
Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 4-23 el legislador ignoró la conveniencia de actualizar la anacrónica Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, para eliminar las trabas burocráticas que dificultaba la solución rápida y oportuna de los servicios del Registro Civil.
Una muestra de lo anterior era lo largo y costoso que resultaban los cambios de nombres de los ciudadanos, los cuales tenían que cumplir con el procedimiento siguiente: 1) Dirigirse al Poder Ejecutivo a través de la Junta Central Electoral; 2) Insertar su petición en la Gaceta Oficial, publicarla en un periódico de circulación nacional y fijarla, vía un alguacil, en la puerta del Juzgado de Paz del municipio de residencia; 3) Transcurridos 60 días, para que sea dictado el decreto de concesión del cambio de nombre, el interesado debía presentar al presidente de la JCE: a) un ejemplar de aviso con la certificación del alguacil, y b) un ejemplar del número de la Gaceta Oficial; 4) Los documentos debían ser remitidos por el presidente de la JCE al Poder Ejecutivo, para los fines pertinentes; y 5) Si la decisión era favorable, el cambio de nombre era autorizado mediante un decreto motivado, el cual debía publicarse en la Gaceta Oficial y un diario de circulación Nacional.
En cambio, ya no es necesario obtener la autorización del Poder Ejecutivo, lo que garantiza la agilización y simplificación del proceso de cambio de nombres.
Ahora el proceso es más simple, debiendo el interesado dirigirse al Tribunal Superior Electoral, mediante instancia motivada, con los correspondientes documentos justificativos, la cual debe ser publicada en el portal oficial (página web) de la institución, junto a un extracto de la solicitud de cambio, supresión y añadidura de nombres.
El Tribunal Superior Electoral debe informarle sobre la petición de cambio de nombres a instituciones como la Dirección Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral, la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos, entre otras.
Finalmente, el interesado tiene la obligación de publicar la solicitud en un periódico de circulación nacional, en un plazo no mayor de cinco días calendarios. Por su lado, el TSE tiene a su cargo gestionar la publicación de la sentencia que intervenga en su sitio web.
Como se ha podido apreciar, ahora el cambio de nombres es fácil.