Luego de abordar en la primera parte de nuestro artículo el contexto del mercado de calificación ESG, la remuneración de las calificadoras y la ausencia de regulación específica al respecto, trataremos sucintamente los retos y la posible regulación de estos actores.

El desafío de las nuevas calificadoras: armonizar criterios y métodos. Uno de los retos que enfrenta la prestación de servicios de calificación extra financiera es la falta de una metodología estándar internacional para determinar esos criterios ESG, similar a la que de manera general existe para la evaluación financiera o crediticia.

El uso de metodologías disímiles no permite comparar el desempeño la empresa evaluada con sus pares en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos ESG, ni seguir la trayectoria de progresión o verificar el deterioro de una empresa en cuanto al respeto de los criterios extra financieros.

De la misma manera, la ausencia de criterios homogéneos para examinar a una empresa puede provocar distorsiones y situaciones incoherentes, en las cuales una misma entidad pueda ser calificada de manera positiva por una calificadora, y recibir una baja nota de otro proveedor de rating o índices ESG.

En ese sentido, para los inversores que solicitan una evaluación extra financiera, más importante que conocer la nota o evaluación final, es saber la metodología que se aplicó para determinar la buena o la mala reputación de una empresa o producto financiero.

Más aún, como afirman Berg, F., J. F. Koelbel, y R. Rigobon (Aggregate Confusion: The Divergence of ESG Ratings., MIT Sloan School, Working Paper 2020) en un estudio realizado sobre las técnicas de evaluación utilizadas para la calificación extra financiera, las diferencias no son únicamente de metodología, sino que demuestran que la divergencia de calificación ESG no es simplemente una cuestión de definiciones variables, sino un desacuerdo fundamental sobre los datos subyacentes.

Cabe destacar que existen prácticas de mercado que se han impuesto para ciertos criterios, como en el caso de la evaluación del impacto social de las empresas (la S de ESG). Las agencias de calificación no financieras generalmente utilizan las normas internacionales vigentes como base común para el análisis. Por ejemplo, para evaluar el respeto de los derechos de los trabajadores o la calidad del diálogo social se toman instrumentos conocidos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, normas de seguridad industrial, etc.

La necesaria regulación para una irreprochable calificación extra financiera. Como apunta la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, ESG Ratings and Data Products Providers, final report, noviembre 2021), la ausencia de homogeneidad en las calificaciones ESG y la proliferación de todo un conjunto de proveedores ligados a la calificación de riesgo extra financiero (colectores de datos, proveedores de índices de cumplimiento, analistas de impacto) hace necesaria la regulación de estos actores.

El precitado estudio de Berg, Koelbel y Rigobon sugiere que los reguladores podrían abordar la cuestión de la divergencia y objetividad de las calificaciones extra financieras y los criterios ESG. En primer lugar, regulando la armonización de la divulgación de los aspectos ESG por parte de las empresas evaluadas lo cual proporcionaría una base de datos confiables y de libre acceso para todas las calificaciones. En segundo lugar, los reguladores podrían actuar para hacer que la divergencia de calificación extra financiera sea más diáfana e inteligible.

En ese contexto de crecimiento, algunos reguladores como la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) han abierto consultas para abordar el espinoso tema de la regulación de las calificadoras de riesgo extra financiero. La regulación de esta actividad constituiría un hito importante ya que vendría a diferenciar y a darle un estatuto propio a las calificadoras ESG que, por su naturaleza, objetivos y su rol en el mercado deben diferenciarse de las calificadoras de riesgo tradicionales.

Otro factor a tomar en cuenta al momento de regular estas agencias de notación es la diversidad de actores y servicios que participan en todos los niveles de la cadena de valor : plataformas de inteligencia artificial para colectar datos ESG, analistas de datos, proveedores de calificaciones ESG o análisis de riesgos reglamentarios o psicosociales en el ambiente laboral, son sólo algunos de las materias en las cuales el regulador tendría que intervenir para contribuir a garantizar la idoneidad de las calificaciones ESG.

Esta situación requiere, tal como afirma la Comisión Nacional de Mercados de Valores españoles (CNMV, Informe sobre Índices de referencia climáticos y de sostenibilidad y su contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2022), que cualquier acción en materia de regulación deba sopesarse adecuadamente para capturar el amplio espectro de ofertas de productos existentes y, al mismo tiempo, garantizar que las innovaciones futuras de jóvenes empresas no queden fuera de alcance (http://cnmv.es/docportal/Benchmark/BT_Indicesref_sostenibilidad_ES.pdf).

Para no repetir experiencias negativas del pasado, es importante anticipar y no esperar el descrédito de las calificadoras de riesgos extra financieros o el surgimiento de escándalos de conflictos de intereses para descubrir la necesidad de regularlas. En las condiciones actuales regular estas calificadoras es promover su rol, garantizar su independencia y evitar como ha pasado con otras actividades en los mercados una reglamentación curativa más que preventiva.

En esa tesitura la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) con sede en París ha lanzado en este año 2022 un proceso de consultas con el objetivo preliminar de hacer un diagnóstico del tamaño, la estructura, los recursos, los ingresos y las ofertas de productos de los diferentes proveedores de calificación ESG que operan en la Unión Europea con miras a intercambiar impresiones sobre la necesidad de una reglamentación para estas calificadoras.

Esperemos que otros reguladores se inscriban en esta iniciativa de lanzar procesos preliminares para discutir el marco de una reglamentación de estas calificadoras que, se hace necesaria, en primer lugar para garantizar la confianza de los usuarios, inversores y consumidores de estas calificaciones en el marco de la toma decisiones para orientar la colocación de ahorros e inversiones y, en segundo lugar, lo que parece menos evidente, para la protección, desarrollo e independencia de las propias calificadoras que están en buena lid dispuestas a contribuir con el creciente mercado de la calificación de riesgos extra financieros y la evaluación de los criterios ESG.