La definición legal internacionalmente aceptada de trata de personas figura en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Por trata de personas se entiende la captación, transporte, transferencia o recepción de personas, mediante amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual, trabajo forzoso o servicios, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Los medios más comunes utilizados para cometer este delito son: el abuso de una posición de vulnerabilidad, el abuso de poder y la cultura de impunidad. Las víctimas a menudo son objeto de múltiples formas de explotación, siendo las niñas y las mujeres el porcentaje más alto para la explotación sexual, el trabajo forzado, el matrimonio forzado, infantil o servil y la servidumbre doméstica.

El delito de trata es, por tanto, un delito penal y una violación de los derechos humanos. En ese sentido, los Estados deben abordar el fenómeno no sólo desde un marco de justicia penal, sino también como uno que respete, proteja y cumpla los derechos de las víctimas, tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Por tratarse de un delito complejo, lograr identificar el lugar donde se explotan personas, la individualización de sus autores y la identificación de las víctimas, requiere un alto nivel de habilidad para una investigación sustentada en evidencias firmes. Este tipo de investigación se conoce como una investigación proactiva, que es una investigación previa, pensada y elaborada de manera estratégica para la sostenibilidad de las evidencias que demostrarán el ilícito cometido, la identificación de los autores involucrados y el número de víctimas.

La investigación reactiva, por su parte, no requiere de profundizar una investigación previa para determinar si el hecho ha ocurrido o no, sino que tal como su nombre lo indica, las autoridades reaccionan ante la noticia de la comisión de un delito. Este tipo de investigación se puede aplicar perfectamente a cualquier tipo de delito, sin embargo, este tipo de investigación no es la más recomendable para indagar sobre trata de personas.

Imaginemos los casos de trata de personas como un iceberg: a simple vista se puede observar, movimientos extraños de mujeres que hacen presumiblemente están siendo explotadas sexualmente; esto es lo que comparamos con la punta del iceberg, lo que fácilmente se puede ver. Sin embargo, el inmenso tamaño del iceberg que se encuentra debajo de las aguas del mar, no es fácil de ver ni advertir. Hay que sumergirse y explorar con detenimiento para determinar su tamaño real. Es lo mismo que pasa con la trata de personas.

El delito de trata de personas incluye redes nacionales y/o internacionales de personas que operan detrás de negocios que simulan ser lícitos. La captación de una víctima puede estar a cargo de una persona a quien por lo regular se le identifica como la reclutadora, luego quien traslada o acoge a esa víctima puede ser otra persona distinta, como por igual lo es la persona quien se lucra económicamente de la explotación a la cual será sometida la víctima.

Esta pluralidad de personas, roles y actividades es parte característica de la criminalidad organizada, y por tanto la investigación proactiva de estos casos es la que ayudará a determinar con precisión su comisión, sus autores y las víctimas captadas. En ese sentido, las técnicas de investigación adoptada para determinar la ocurrencia del hecho es en primer lugar la vigilancia física, la cual lleva como finalidad dar seguimiento a la identificación del delito, autores y víctimas. Las interceptaciones telefónicas y el uso de agentes encubiertos ayudarán a confirmar, profundizar, agravar o descartar lo que la vigilancia física haya arrojado. Todas estas diligencias se recomienda registrarlas en grabaciones digitales, documentos, imágenes, o cualquier medio permitido en la legislación.

Del mismo modo constituyen medios importantes para la investigación proactiva el rastreo de llamadas, mapeo de celulares, la investigación y depuración en las redes sociales, recolección y análisis de información de entidades financiera dirigida a identificar y seguir el rastro de dineros, y el intercambio de información de inteligencia binacional.

La finalidad de este tipo de investigación no es tan sólo obtener evidencias robustas y sostenibles contra el autor del hecho, sino también para evitar la excesiva dependencia en el testimonio de la víctima como principal medio de prueba.

El testimonio de la víctima como medio de prueba es a menudo insuficiente para garantizar una condena: el trauma y los daños significativos que han padecido producto de la explotación la pueden convertir en incapaces de reconocerse como víctima de un delito, como una persona que ha sufrido un daño o contra quien se ha violado un derecho. Esto genera que la misma no testifique contra su explotador, o si lo hace se retracte posteriormente o no colabore.

Por tanto, es imperante desarrollar y depurar las técnicas de investigación proactiva basadas en información de inteligencia, diseñadas para identificar, investigar y enjuiciar a los tratantes de manera exitosa y sostenible en el tiempo. Desarrollar y fortalecer la capacidad y rendición de cuentas de las unidades especializadas de aplicación de la ley, tales como el Ministerio Público y la Policía Nacional, para investigar de manera proactiva la delincuencia organizada vinculada a la trata. Una buena investigación que arroje como resultado la debida recolección de evidencias físicas, documentales, materiales y audiovisuales vinculadas a los sindicados como autores del delito es la que hace posible sustentar la lucha contra la impunidad.

Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.

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