Los datos personales son el nuevo oro del mundo digital 1
En este mundo globalizado esta siendo tendencia cada día mas los datos personales que tienen los ciudadanos, sea su utilización en el entrenamiento de los datos públicos que tienen acceso para las inteligencias artificiales como Chatgtp, Gemini, Claude IA o cualquier tipo de inteligencia artificial, ya que le permite perfeccionar sus habilidades, tener contextos y ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos que utilizan este tipo de aplicaciones para su trabajo, estudios, entretenimiento u otros.
Es importante enfatizar que los datos personales además de tener muchos beneficios como los anteriormente expuestos, también están siendo afectados por los delitos tecnológicos que hoy en día está siendo más común, eso debido a la masificación y aprendizaje de las redes de tecnología de la información (TIC). Estos delitos han traído una afectación a los derechos fundamentales de los ciudadanos en lo relativo a la protección de sus datos personales, los cuales intrínsicamente han afectado su derecho a la intimidad, su libre desarrollo de la personalidad, libertad religiosa, su derecho a la dignidad, entre otros derechos.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana ha venido acogerse a esta nueva vertiente de la protección de datos, es por ello que ha implementado una política de Protección de Datos que resulta importante para garantizar el derecho a la intimidad, asi como la información personal en el ámbito judicial, es decir, que le suministran los usuarios a la Suprema Corte de Justicia y los tribunales ordinarios. Esta es una política que cumple los estándares nacionales2 e internacionales, asimismo ofrece muchos beneficios y es acorde a una necesidad imperante de esta sociedad globalizada con relación a la administración de justicia
En los siguientes párrafos abordaremos aspectos básicos como los beneficios y la necesidad de la política de protección de datos de la Suprema Corte de Justicia:
- Beneficios de la Política de Protección de Datos
Protección de la Privacidad: La política asegura que los datos personales de las partes sean privados, es decir, los datos de las personas físicas como demandante, demandado, reclamantes, querellado, querellante, apelante, apelado, recurrente o recurrido, imputado e intervinientes, víctimas, testigos, informantes entre otros. Sin embargo, esta privacidad describe la propia política de la Suprema Corte de Justicia que tiene excepciones donde aparecerán sus datos personales como son; 1) Los jueces, fiscales y abogados, ya que como afirma Arístides Victoria “dado que se consideran figuras públicas y su identificación es necesaria para garantizar la transparencia del proceso judicial3”; 2) Datos de las personas jurídicas, ya que no les aplica. Esto evita el uso indebido de información sensible y protege la intimidad de las personas.
Además, de que esta política tiene cierta margen de discrecionalidad que estará en manos de las secretarias de los tribunales; 1) En el caso de las Salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará en manos dicha discrecionalidad de la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia; 2) En el caso de los tribunales de primer grado y segundo grado estará en manos de las Secretaria de dichos tribunales. Es decir, estas secretarias son encargadas de determinar cuales son los datos que se establecerán en la sentencia, como cuales son necesarios y cuales deben omitirse siempre y cuando no sean contrarios a la ley, como, por ejemplo, la ley de 2-23 en su artículo 41, acápite 54, ley 136-03 en sus artículos 152 y 231, ley 135-11 en su artículo 3.6 y el articulo 13, entre otras leyes.
Igualmente, las secretarias se encargarán de supervisar y manejar el sistema de la plataforma del poder judicial, lo que permite que el sistema se encuentre más interconectado en el sistema judicial y con los solicitantes, lo que presume que la disociación y anonimizacion de los datos será realizada de forma automatizada al igual que lo hacen otros sistemas judiciales como el Poder Judicial de España. Esto aseguraría respuestas con mayor celeridad, eficacia y eficiencia sin afectar derechos de los ciudadanos.
Transparencia y Confianza: El establecer criterios para la disociación y anonimización de datos, esta política fomenta la transparencia en la publicación de decisiones judiciales. Esto aumenta mayor confianza del público en el sistema judicial, ya que se garantiza que la información divulgada no comprometerá la privacidad de los individuos ni afectará sus derechos.
Cumplimiento Legal: La política se alinea con la Constitución Dominicana y la Ley No. 172-13, así como con tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San José de 1969 y la Declaración Americana de Derechos y deberes del Ciudadano de 1948. Esto asegura que el Poder Judicial actúe conforme a las leyes vigentes, evitando posibles sanciones y fortaleciendo el estado de derecho.
- Necesidad de la Política de Protección de Datos
Aumento de la Digitalización: Con el creciente aumento de tecnologías digitales en la administración de justicia, la protección de datos personales se vuelve vital. Esta política responde a la necesidad de adaptar el manejo de información a un entorno digital, asegurando que los datos sean tratados de manera segura y eficiente.
Prevención de Abusos y Fraudes: La protección de datos personales es fundamental para prevenir abusos y fraudes. Esto se observa en que los datos personales proporcionados en las sentencias podrían afectarlo, ocasionando delitos con dicha información, como por ejemplo con su nombre, número de cédula y dirección física.
Garantía de Derechos Fundamentales: La política protege derechos fundamentales como la intimidad y la privacidad, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Esto es esencial para mantener la integridad y la legitimidad del sistema judicial, asegurando que se respeten los derechos de todas las personas.
Adaptación a Normativas Internacionales: La República Dominicana se ha adherido a estándares internacionales de protección de datos, lo que requiere la implementación de políticas adecuadas. La política de la SCJ asegura que el país cumpla con sus compromisos internacionales, fortaleciendo su posición en la comunidad global. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha adoptado una política internacional que han asumido tribunales de todas partes del mundo. Por ejemplo, en la Unión Europea, Canadá, Australia, Alemania y en el caso Latinoamericano tenemos países como Costa Rica5, México, Colombia, Ecuador entre otros.
Por último, el Tribunal Constitucional Dominicano en relación con el derecho de acceso a la información ha precisado “k. En ese orden de ideas, la regla general es que todas las personas tienen derecho a acceder a la información que reposa en las instituciones del Estado y en tal virtud, las restricciones o límites a ese derecho deben estar legalmente precisados en lo relativo al tipo de información que puede ser reservada y la autoridad que puede tomar esa determinación6”. Conforme este criterio, la Suprema Corte de Justicia ha actuado conforme los parámetros de la Constitución, conforme el principio de legalidad derivado de las leyes que rigen esta materia de protección de datos, actuado conforme a los canones internacionales y sus homólogos judiciales de otros países del mundo; y ha actuado garantizando la privacidad y protección de datos de todos los ciudadanos que quieren protegerlos y no quieren ser afectados sus derechos por terceros, por las publicaciones en los medios que afectan su reputación, honor e imagen en caso que lesionen sus derechos y sin afectar el contenido de la sentencia.
Referencia
- Constitución Dominicana de 2024, promulgada en fecha 27 de octubre de 2024.
- Ley 172-13. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
- Ley 136-03. Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Ley 2-23, sobre recurso de casación.
- Ley 135-11. Ley de VIH y SIDA.
- Ley 42-01. Ley General de Salud.
- Ley 6132. Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento.
- ¿Censura encubierta? Temores por nueva política de datos del Poder Judicial. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lXuUvTox5lQ&ab_channel=EstaNocheMariasela
- Victoria, Aristides. A propósito de la protección de datos en el Poder Judicial: Entre la privacidad y la transparencia. De fecha 19 de Noviembre de 2024. Disponible en: https://acento.com.do/opinion/a-proposito-de-la-proteccion-de-datos-en-el-poder-judicial-entre-la-privacidad-y-la-transparencia-9423772.html
- Costa Rica. Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial. CIRCULAR N° 176-2024. De fecha 29 de julio de 2024.
- Reglamento (Ue) 2016/679 del Parlamento Europeo Y del Consejo de la Unión Europea, de fecha 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Tribunal Constitucional Dominicano. Sentencia TC/0588/18, de fecha 10 de diciembre de 2018.
- Suprema Corte de Justicia de México. Recomendaciones para la supresión de datos personales en las sentencias dictadas por el pleno y las salas de este alto tribunal, de fecha 11 de marzo de 2009.