El béisbol, sin lugar a duda, forma parte esencial de la cultura dominicana. Todos disfrutamos acudir a los estadios a vociferar por nuestro equipo favorito e intentar exasperar a los del bando contrario. Luego de analizar la pasión frenética que existe en la República Dominicana por este deporte, considero relevante y oportuno que la industria del béisbol fije su mirada en las nuevas prácticas de alianzas con sus fanáticos montadas sobre medios tecnológicos. Actualmente, entiendo que los clubes locales del béisbol invernal tienen todas las posibilidades de lanzar al mercado la figura de los “fan tokens”. Conforme lo anterior, el presente análisis tiene como objetivo plasmar los conocimientos básicos para la posible implementación de estos criptoactivos, desde una perspectiva de negocio, en la República Dominicana.
En términos básicos, un fan token tal como su nombre lo indica, es un activo perteneciente al fanático. Es un activo digital creado sobre la base de la tecnología blockchain que otorga a su titular diferentes ventajas asociadas al emisor de dicho fan token. Estos tokens persiguen, en su mayoría, fomentar la fidelización y relación entre los fanáticos y los distintos clubes deportivos; es por ello que, hasta el momento, la gran mayoría de emisiones de fan tokens están asociadas a la industria deportiva. El surgimiento de estos fans tokens ha tenido mayor auge en los clubes y jugadores de fútbol, siendo el caso más emblemático el de Lionel Messi en su fichaje por el Paris Saint Germain, donde la superestrella argentina firmó un contrato superior a los US$20MM para promocionar fan tokens de la plataforma Socios.com.
Así como el fútbol es uno de los deportes más respetados e idolatrados en la mayoría de los países europeos, igual situación sucede con el béisbol en otros países como lo es en República Dominicana. El béisbol dominicano constituye uno de los principales emisores de talentos a las Grandes Ligas. Asimismo, el desarrollo de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) es sin duda un nicho relevante para la fanaticada local, de ahí la oportunidad de abrirnos camino, reinventarnos e implementar fan tokens.
En esencia, la creación de fan tokens en el béisbol local constituiría una nueva manera de establecer e incentivar la industria mediante la creación de una comunidad virtual con estos criptoactivos, lo cual permitiría el intercambio de bienes y servicios de manera acelerada usando la tecnología. Evidentemente, las implicaciones para la emisión de fan tokens para estos fines dependerán en gran manera de la forma en que sean diseñados, así como los derechos que le sean reconocidos a los titulares de los fans tokens por parte del emisor de estos. Si nos imaginamos que el creador o emisor del fan token es un club deportivo del béisbol local, el titular del fan token podría tener capacidad de decisión en determinadas y muy precisos asuntos corporativos, verbigracia, votaciones para la selección del próximo mánager del equipo o de los jugadores que serán seleccionados en el draft, así como descuentos en productos, exclusividad en eventos, accesos a las instalaciones del estadio, privilegios en asientos, entro otros beneficios. En otras palabras, el fan token le otorgaría al titular un activo digital muy parecido a una membresía con los beneficios que sean incluidos en dicho fan token. Igualmente, se pudiera explorar la posibilidad de emitir distintas categorías de fan tokens donde varíen los beneficios que se incluyan en cada categoría.
Al tratarse de un tema digital novedoso y en pleno auge, existen diversas implicaciones legales a considerar como parte del estudio, lanzamiento e implementación de estos activos virtuales. Para ello, es imprescindible contar con el asesoramiento legal adecuado para logar que el lanzamiento de esta iniciativa sea lo suficientemente robusta y eficiente para, en primer lugar, captar el interés de los fanáticos del béisbol local y, en segundo término, conseguir que se trate de un negocio rentable para el emisor del activo virtual. Sin duda dicho balance será fundamental para el éxito del negocio.
A modo de ejemplo, dentro de las implicaciones legales a considerar, es necesario determinar cuáles derechos de terceros, si los hubiere, pudieran afectarse en relación con el bien o servicio que se simboliza en el fan token. De manera específica, se debe determinar si la creación de este fan token se trata de una obra original sujeta a protección mediante propiedad intelectual o, en su defecto, si incluye imágenes de terceros. Por lo tanto, este ejercicio ayudaría a identificar las licencias, permisos o autorizaciones que sean necesarias antes de comercializar el fan token en el marketplace donde sean publicados.
En lo que respecta a la naturaleza del fan token, la misma debe ser analizada desde una perspectiva funcional. Los análisis mas minuciosos realizados sobre este tema concluyen en que este tipo de token corresponde a los denominados “utility tokens”. En términos básicos, los utility tokens están asociados a un bien o servicio determinado y permiten la capitalización o financiación de distintos proyectos de emprendimiento y empresas. Importante señalar que, a diferencia de algunos países principalmente aquellos pertenecientes a la Unión Europea, en República Dominicana no existe una regulación que aborde este tipo de criptoactivos y que establezca las diferencias entre ellos, como si sucede con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los Mercados de Criptoactivos (“MiCA”). En ese sentido, el MiCA pudiera convertirse en una norma referencial o guía para futuras legislaciones en otras jurisdicciones, como ha sido el caso del Reglamento General de Protección de Datos (“GDPR”, por sus siglas en inglés) en el ámbito de la privacidad y la protección de datos.
Continuando con las implicaciones jurídicas a considerar a la hora de lanzar al mercado fan tokens, resulta vital contar con una sólida estructura que salvaguarde la privacidad de los datos personales que sean tratados en la plataforma. Dependiendo de la forma en que sea estructurado el negocio, el emisor del fan token, el marketplace o alguna plataforma de intercambio deberá asegurarse de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos. En los términos de dicha ley, se deberá contar con el consentimiento expreso e inequívoco del titular del dato personal previo al tratamiento de su información, indicándole en todo caso la finalidad para la cual será procesada su data, entre otros asuntos relevantes atados a la protección de datos. De igual forma, concadenada a la privacidad, la entidad deberá establecer internamente las medidas de ciberseguridad adecuadas e idóneas que impidan el acceso indebido a su contenido, e impida la comisión de los ciberdelitos tipificados en la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. En esencia, la plataforma debe contar con medidas de seguridad eficaces que garantice el cifrado, la confidencialidad y la integridad de la información de sus usuarios.
Gracias al gran movimiento de capital producido a nivel global por estos criptoactivos, normativas como el MiCA han puesto el ojo regulador sobre ellos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En el caso dominicano, La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo no contempla expresamente los criptoactivos dentro de su alcance; no obstante, dado la trascendencia mundial de estos activos, es recomendable que las entidades que pretendan lanzar fan tokens al mercado establezcan internamente un programa de cumplimiento en la materia en procura de prevenir y mitigar futuros riesgos. Evidentemente, los criptoactivos llegaron para quedarse y el legislador local no tendrá otra opción que mirar hacia ellos, principalmente por requerimientos que sin duda vendrán por parte de jurisdicciones y entidades internacionales.
Luego de analizar todo lo anteriormente plasmado, resulta preciso concluir que esta figura es de aplicación transversal a cualquier industria deportiva del país, ya sea fútbol, baloncesto, tenis, golf, entre otros. Y quién sabe, por qué limitarnos, exploremos la posibilidad de implementar los utility tokens en otras industrias, como los centros comerciales o las tiendas por departamento, por ejemplo.
[Fuentes]
- ECIJA: NFTs y Fan Token, una aproximación jurídica y de mercado. [https://ecija.com/wp-content/uploads/2021/10/ECIJA_Plantilla-NFT_06-comprimido-1.pdf]
- Memento Práctico. Derecho de las Nuevas Tecnologías ECIJA. 2021-2022.