Este artículo no pretende de ninguna manera trazar pautas o exculpar al organismo que realiza las auditorías nacionales, a las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones de los hechos que constituyen las bases de las acusaciones que se endilgan en los procesos judiciales, ni mucho menos a los jueces que tienen la palabra final en el ocaso de estos procesos. Se trata de analizar los factores y causas que contribuyen a que, en muchos de estos procesos, los fallos que se producen sean cuestionados constantemente por la población.

Los procesos de las auditorías nacionales deberán estar marcados de una objetividad incuestionable y para ello es necesario que los auditores actuantes se ajusten a los principios fundamentales de lo que es una auditoría.

Si nos remontamos a la antigua Real Audiencia, que llevaba a cabo los Juicios de Residencias a los funcionarios salientes designados por la Corona Española, los auditores actuales deben ser los “oidores reivindicados de la antigua Real Audiencia” y no apartarse del principio fundamental de una auditoría: “escuchar”. No deben los auditores actuantes prejuiciarse por las versiones periodísticas que, además de ser en muchas ocasiones sensacionalistas, suelen estar impregnadas regularmente de opiniones políticas o de partes interesadas.

Es necesario además que los auditores actuantes tengan la capacidad y racionalidad para someter sus investigaciones a análisis profundos y esencialmente técnicos que conduzcan a conclusiones irrefutables con armaduras de acero y que soporten todos los posibles cuestionamientos en los procesos siguientes. El auditor no debe ir a la realización de la auditoría con el único propósito de encontrar irregularidades o el descubrimiento de un fraude, más bien el objetivo único es el de encontrar la verdad.

En este sentido hay que destacar que para la realización de una correcta auditoría es imprescindible la capacidad y experiencia de los profesionales que las realizan. Hay que destacar que el organismo que realiza las auditoría nacionales a las entidades públicas ha dejado de ser un organismo técnico y se ha convertido en un aliado político para cada gobierno de turno.

El próximo actor es el Ministerio Público o Fiscalía que juega un papel de suma importancia en lo que podría ser el resultado final en el caso de que la auditoría tenga el mérito de que proceda el sometimiento del expediente a la justicia.

Los procesos de investigación que realiza la fiscalía de los expedientes que proceden de una auditoría nacional en muchas ocasiones se toman largos periodos que pueden conllevar a que los acusados, que finalmente son inocentes, pasen tiempos de manera injusta en las cárceles con medidas preventivas impuestas por el Ministerio Público.

De igual manera, estas investigaciones en muchas ocasiones suelen descansar básicamente en las auditoría, que los casos en que estas no tengan la objetividad, profundidad y la verdad, entonces en el proceso final del eventual juicio sale derrotado por los defensores de los acusados,  ya que estos arrastran los mismos errores y fallas que le introdujo el auditor, sin que ello signifique que los resultados finales se correspondan con la verdad de los hechos.

El objetivo del Ministerio Público no es, en principio, el de encontrar uno o más culpables. Como representante de la sociedad sus propósitos en estos casos es también encontrar la verdad y contribuir con sus aportes a que se realice una adecuada justicia. No es tampoco, pregonar en los medios de comunicación de los méritos o no de sus investigaciones, porque es en los juicios donde, después de realizar una investigación que encuentre la verdad, debe tener la capacidad para que se aplique una verdadera justicia.

El último actor en entrar a la escena es el Magistrado Juez, que se encargará de juzgar los hechos en función de lo que le demuestren las partes involucradas.

Si la auditoría realizada carece de los fundamentos y no se corresponde con la realidad, lo cual es muy frecuente y a ello se añade que el Ministerio Público realiza una investigación con apoyo principal en la auditoría, entonces al Magistrado Juez solo le quedará una opción y es de declarar a los acusados “inocentes”, lo sean o no. Esta decisión es producto de un proceso que nació viciado en su origen en la realización de la auditoría.

Las auditorías nacionales deberán ser realizadas conforme a las normas contables y sobre todo atendiendo a la búsqueda de la verdad de los hechos para no destruir la moral de los inocentes y dejar libres a los verdaderos culpables.