La resistencia feroz de las minorías a las reformas del sistema de salud es porque la Ley 87-01 transfiere a los afiliados el poder exclusivo de asignar los recursos, un privilegio que durante décadas han disfrutado las élites tradicionales, a costa de la salud de las familias más pobres y vulnerables
Llama la atención la creciente diferencia entre la cápita de los regímenes Contributivo y Subsidiado. A pesar de que el Plan Básico de Salud (PBS) es igual para todos los dominicanos, la cápita contributiva supera seis veces la subsidiada: 1,577.43 versus 259.43.
De manera complementaria, el Estado aporta recursos adicionales al subsidiado, a través del presupuesto del Servicio Nacional de Salud (SNS). Se trata de un subsidio directo a los prestadores públicos (PSS), una práctica en contra de la Ley de Seguridad Social, que no garantiza la prestación de servicios oportunos y de calidad a los afiliados.
La Ley 87-01 dispone la entrega a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de todos los aportes al Seguro Familiar de Salud (SFS). Luego los transfiere a todas las ARS, incluyendo al SENASA, con arreglo a la cantidad de afiliados de cada ARS, y finalmente, éstas les paguen a todas las PSS, por los servicios prestados a los afiliados.
De esta forma, la libre elección coloca al afiliado en el centro del proceso, otorgándole la capacidad de asignar los recursos de acuerdo a su satisfacción. Cuando un afiliado selecciona o cambia de ARS y/o de PSS está direccionando los fondos del SFS, a su mejor conveniencia. Los problemas actuales no deben a la ley, sino a su aplicación.
Los grupos tradicionales de presión se resisten a que sean los afiliados quienes asignen los recursos. Se aferran a la entrega directa a las PSS públicas, para conservar sus privilegios, perpetuando así la corrupción, el clientelismo y la politiquería, como lo denunció valientemente el Dr. Plutarco Arias, ex ministro de salud.
Y en su afán desmedido de lucros y privilegios, esas élites dominantes quieren eliminar al PBS y a las ARS, soñando con concentrar nuevamente todo el poder político y burocrático, propiciando instituciones públicas manejables, tal y como ocurre en salud y educación.
Quien reparte y reparte se lleva la mayor parte. La eterna vigencia del presupuesto histórico, asegura de ante mano, salarios e ingresos sin tomar en cuenta la dedicación de los recursos humanos, ni los servicios prestados por los hospitales, con un solo perdedor: los afiliados y la población en general.
En cambio, si estos fondos fuesen transferidos al SENASA, como dispone la Ley 87-01, los médicos y los hospitales recibirían ingresos de acuerdo a los servicios prestados, tal y como ocurre en el Contributivo. Así, los médicos más dedicados y los hospitales más eficientes, recibirían mucho más recursos, elevando la satisfacción de más de 5 millones de afiliados y del personal eficiente de salud.
Promesas demagógicas que se las lleva el viento
Esta transgresión a la Ley de Seguridad Social, vulnera la libre elección, limitando la facultad de los afiliados de transferir los recursos de acuerdo a sus preferencias. Es un intento de los grupos dominantes de retener el privilegio exclusivo de disponer de la “torta nacional de salud”, a su mejor conveniencia.
Es crucial entender la diferencia entre ASEGURAR y PROMETER. Para asegurar el acceso universal, el SFS se obliga a definir la cobertura, el costo y la demanda de los servicios del PBS. Y dispone que la cápita incluya los fondos suficientes para garantizar y pagar todos los servicios prestados.
En cambio, el presupuesto histórico no cuantifica el costo, ni la demanda, por lo que sólo promete, sin el compromiso real de asegurar la entrega de servicios oportunos y de calidad. Lejos de garantizar el acceso regular de los pobres, el propósito real es satisfacer el clientelismo, la corrupción y las presiones de los gremios de salud. Promesas, solo promesas.
La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) considera necesario un acuerdo nacional sobre el aumento gradual de la cápita subsidiada, y el desmonte ordenado del presupuesto histórico del Servicio Nacional de Salud (SNS), para traspasar esos recursos a la TSS, en beneficio de los afiliados y de los recursos humanos en salud. ADS/491/22/06/2023.