Hoy, cuando parece ser que la extradición de Julián Assange desde el Reino Unido hacia los Estados Unidos de Norteamérica se impondrá, vuelve a tener relieve ese viejo instituto jurídico en la comunidad internacional, y más allá de la actualidad internacional para la República Dominicana, por cuanto ella es un tema recurrente. En lo que va de siglo decenas de dominicanos han sido extraditados hacia los Estados Unidos.
La extradición es un instituto jurídico de muy vieja data, de tal suerte, que se registra en un papiro encontrado en el Templo de Ammon. El documento es un tratado suscrito entre el Rey de Egipto Ramsés II y el Rey de los Hitita, Hatusie, mediante el cual ambos soberanos se comprometían a entregarse entre ellos a los súbditos que cometieran determinados crímenes y se refugiaran en el territorio del otro. Ese Tratado, el primero de su tipo, se le atribuye haberse realizado en el 1259 a. C.
También se registra extradiciones en Grecia y Roma. En la primera, a pesar de las dificultades para la entrega de extranjeros por cuanto allí se instituyó el asilo religioso y esto impedía en cierto modo la entrega. Se hicieron excepciones para transferir a aquellos que cometían los delitos más peligrosos, entre ellos, los de violaciones, asesinatos y sobre todo los de traición al Rey. Por su parte, en Roma, también se concibió la extradición, llegando a firmarse tratados con Estados dependientes de ella, para la entrega del delincuente, pero dado la supremacía romana era posible que ellos no cumplieran con la entrega de los delincuentes reclamados fuera de sus fronteras.
En su evolución histórica, la extradición distingue dos aspectos, uno formal, y el otro material, de tal suerte que en cuanto a la formalidad esta estuvo sustentada en la reciprocidad, pasando luego su consagración a los tratados, y posteriormente a las disposiciones de las leyes internas de los Estados. En su aspecto material, en un primer momento dicha institución perseguía básicamente la entrega de los delincuentes políticos, aquellos que habían traicionado u ofendido al Rey, pasando posteriormente a perseguir la delincuencia común y excluyendo los delitos de carácter político, lo cual se mantiene hasta nuestros días. Destaca entonces que en la antigüedad la extradición se caracterizó por la búsqueda de delincuentes políticos y religiosos, lo cual se prolongó hasta la edad media.
A partir del Siglo XVIII, la institución empieza a dar cabida a la delincuencia común, pero sin abandonar la entrega por razones políticas, son ejemplo de ello el Convenio del 29 de septiembre del 1765 entre Carlos III de España y Luis XV de Francia; y para el Siglo XIX, se contempla la exclusión de los delitos políticos, por lo que en el Tratado de Paz de Amiens entre Francia, España e Inglaterra en el año de 1833, se contempla la delincuencia común como objeto de extradición. Esa tendencia se refuerza con la aprobación el 1º. de octubre del 1833 de la Ley Belga sobre extradición, la cual estableció únicamente los delitos comunes como motivo para aplicar esta institución jurídica.
Pero a pesar de lo viejo del instituto de la extradición, se debate aún su naturaleza jurídica, destacándose entre ellas las que la conciben como una institución del derecho internacional, lo que la asumen como propia del derecho penal, y aquellos que destacan carácter mixto de la misma, lo cual es identificable a la hora de abordar su definición, y de lo que queremos ocuparnos a continuación.
Una combinación de términos griego y latino da origen a la denominación de extradición; esta proviene del vocablo ex, que significa fuera de, y del latino traditio, onis, que significa acción de entregar. Por lo que etimológicamente, la extradición significa entonces la entrega de una o más personas. A decir de Olga Sánchez Cordero, la definición gramatical y etimológica nos es útil para fijar la antigüedad del término y para conocer que, ya de entrada se refiere al acto de entregar fuera. Ese acto de entrega que deviene en la figura de la extradición, ubicada en tiempos remotos y que provino de un simple acto de cortesía, se ha convertido con el devenir del tiempo en una sólida institución jurídica moderna, controvertida por demás, y que se ubica en los ámbitos del derecho penal y del derecho internacional.
Insignes juristas del mundo han definido la extradición y aunque en sentido general existen ciertas coincidencias, algunos matices le hacen diferir, sobre todo en lo concerniente a su naturaleza jurídica. A los fines de poder hacernos una idea sobre el tratamiento del tema nos permitimos exponer algunas de las definiciones dadas tanto por la doctrina, como por la legislación.
El jurista español Luís Jiménez de Asúa, quien sin lugar a dudas constituye un referente para todo el derecho penal en Iberoamérica, …consiste en la entrega que un Estado hace a otro Estado de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena. Soler en cambio ha dicho: Llámese extradición al acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena. Los prestantes juristas Eugenio Cuello Calón y Puig Peña en cambio lo refieren como …el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado para que se ejecute la pena o medida de seguridad impuesta, según el primero y para el segundo …es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un determinado delito para someterlo a la acción de la justicia de los tribunales de este.
En la doctrina nacional aportan definiciones de la extradición los profesores Leoncio Ramos y Luís Arias, quienes señalan que es …el acto por el cual Estado, en cuyo territorio se ha refugiado un inculpado o un condenado que ha cometido una infracción en otro país o contra la seguridad o el crédito de otro país, que lo reclama, lo entrega a las autoridades de este para juzgarlo o para ejecutarle la pena impuesta. En tanto Arias expresa que …la extradición es un procedimiento internacional mediante el cual un Estado entrega a otro, un individuo que se encuentra en su territorio y está acusado o condenado judicialmente por la comisión, en el extranjero, de un hecho delictuoso de naturaleza penal a los fines de que se continué el proceso ya iniciado o se cumpla la pena impuesta por el Estado competente.
Pese a que los tribunales no están llamados a definir las instituciones jurídicas sino a la aplicación e interpretación en algunos casos de las normas, en ocasiones estos al pronunciar sentencias, -sobre todo, los de carácter superior- se aventuran a definirlas. Sin embargo, resulta que muchas de las definiciones que aportan se inspiran en las ya difundidas por los doctrinarios e incluso contenidas en los tratados.
En las condiciones de la Republica Dominicana nuestra Suprema Corte de Justicia por conducto de su Cámara Penal ha dicho que la extradición debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona, imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho común, que se encuentra en su territorio, para que en el segundo país se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitación realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una nación o en el ámbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboración y reciprocidad entre los Estados; que dentro de este contexto, la extradición reviste varias modalidades, unas veces es calificada como activa, cuanto se refiere al Estado que la solicita y, por otro lado, se define como pasiva, que es el caso, cuando se trata del Estado que recibe la solicitud de otro; que en ambos casos, la extradición es un acto de soberanía que debe llevarse a cabo basada en la Constitución, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y en la ley, siempre dentro de un proceso técnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervención del ministerio público, de la persona requerida en extradición, asistidos por sus defensores, así como de la representación del Estado requirente”.
Nosotros, sin pretensiones doctrinarias ulteriores y partiendo de las definiciones expuestas por la doctrina hasta nuestros días, concebimos la extradición como una institución jurídica de naturaleza mixta que, con el propósito de impedir la impunidad de ciertos ilícitos penales y de hacer posible la cooperación entre los Estados para combatir el delito, tiene por finalidad la entrega de un individuo nacional o extranjero que haya cometido un delito en el territorio de otro Estado y quien lo reclama, para juzgarle o hacerle cumplir una pena ya impuesta.