Hablar del acceso a la justicia es referirnos a un derecho fundamental que se garantiza en una sociedad democrática, participativa e igualitaria, cuya finalidad es que los seres humanos utilicen herramientas y mecanismos legales para el reconocimiento y protección de sus derechos de forma justa y equitativa ante la ley, sin prejuicio de discriminación por sexo, raza, edad o religión.

El acceso equitativo a la justicia es fundamental para la garantía de la dignidad humana. El Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reconoce el derecho de las personas a acudir a los tribunales para proteger sus derechos: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Así mismo lo reconoce, también, nuestra constitución en el Artículo 69 numeral 1: ‘‘Toda persona tiene derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

No obstante, tener derecho y tener acceso a la justicia son dos cosas distintas. El derecho a la justicia es el postulado que me hace acreedor de ella, y el acceso a la justicia es ponerlo en práctica. Los sistemas judiciales, por naturaleza, son construidos sobre una burocracia que dificulta el acceso de los ciudadanos; y el caso de República Dominicana no es diferente: nuestro modelo manifiesta trabas considerables de acceso a la justicia que se traducen en negaciones efectivas de derecho.

La semana pasada circuló la lamentable noticia sobre un hombre armado en La Romana que acabó con vidas inocentes. Me llamó la atención lo que los medios publicaron como posible causa que lo movió a actuar de esa forma: la frustración que tenía de vivir azotado por antisociales que entraban a su propiedad y sustraían sus pertenencias, sin que las autoridades hicieran algo para detenerlo y proteger el derecho que alegaba le estaba siendo vulnerado.

El hecho de un ciudadano recurrir a la violencia para resolver un conflicto, pone de manifiesto cómo el sistema de justicia no solamente niega el acceso a la persona, sino que también la convierte en víctima de manera indirecta, dada la ausencia de una vía efectiva que responda protegiendo su derecho.

Aclaro, no existe argumento alguno que justifique el hecho de un ser humano quitarle la vida a otro, jamás, es completamente reprochable. Sin embargo, esa conducta desde la óptica de la criminología y el derecho penal resulta de análisis en muchos aspectos, por lo que mi enfoque en este artículo es en el acceso a la justicia y las frustraciones encontradas por un ciudadano ante la ausencia de respuesta de parte de la justicia para proteger su derecho. Necesariamente tiene que llamarnos a reflexión de lo mal que vamos como sociedad y la forma cómo responde nuestro sistema en la asistencia a usuarios.

Si como indicamos al inicio de este escrito, el acceso a la justicia es un derecho fundamental que garantiza su protección por parte de las autoridades establecidas para dicho fin, ¿por qué se hace tan difícil su acceso?, ¿por qué los ciudadanos se encuentran con autoridades generalmente apáticas ante la presentación de una denuncia o querella por violación a un derecho, si están ahí para brindar y facilitar ese servicio? El ciudadano que se acerca a cualquier institución del sistema de justicia es porque tiene un problema, ha recibido un daño y espera encontrar en la justicia una respuesta eficiente para hacer valer y proteger su derecho, no un martirio, dificultad o rechazo.

El sistema judicial dominicano descansa en tres instituciones pilares de acceso a la justicia para los ciudadanos:

1) el Poder Judicial, que evalúa pruebas y argumentos para emitir una sentencia;

2) el Ministerio Público, que representa el interés de la sociedad e instrumenta acusaciones presentadas a los tribunales;

3) la Policía Nacional, como fuerza civil que asiste al mantenimiento del orden y colabora con el Ministerio Público.

Si en una de estas tres esferas del sistema hay fallos, se erige una barrera para el ciudadano en la obtención de justicia efectiva, y sus consecuencias pueden ser fatales cuando el sistema no responde adecuadamente: un crimen no investigado, una amenaza de muerte que se materializa por ausencia de medidas preventivas, una denuncia de violencia de género no intervenida a tiempo, un robo en propiedad ajena ignorado, entre muchas otras.

La participación pacífica de la vida en sociedad y el disfrute de los bienes privados y colectivos, sólo puede estar garantizada y disponible para todos los ciudadanos si la justicia ejerce su función de dispositivo conciliatorio; no allí donde el conflicto, la vulneración de un derecho, la indiferencia de un poder público o las divergencias de criterio amenazan la paz, la propiedad privada o la integridad física de las personas.

En mi ejercicio profesional, no ha sido diferente el desinterés o apatía con la que actúan ciertas autoridades al acercarse un usuario a presentar una denuncia o una querella. Recientemente me dirigí a una fiscalía del país a depositar una querella, la cual cumplía con todos los requisitos de ley, pero la negativa mostrada por la autoridad para recibirla fue por haber indicado en la querella el tipo penal alegado, ya que ellos son quienes la evalúan y le dan la correcta calificación jurídica, no las partes; una postura completamente absurda y contraria a lo establecido por ley, pero son precisamente estas pequeñas e insignificantes cosas las que, en lugar de buscarle una solución y brindarle la atención que requiere un ciudadano que ha sido vulnerado en su derecho, representan las trabas de recibir respuesta efectiva del sistema de justicia, frustración e impotencia.

El Estado debe responder en favor de las personas para la cual gobierna. Solucionar el problema de acceso a la justicia requiere muchas cosas, implementar cambios en las estructuras de las instituciones, recursos, personal… todo eso es cierto; pero lo más fácil para empezar es tener empatía con el ciudadano que se acerca con un problema. Ese ciudadano es una víctima de un hecho que le ha menoscabado un derecho fundamental, no lo convierta también en una víctima del sistema.

Quisiera pensar que la triste consecuencia vivida con la pérdida de vidas inocentes en manos del ebanista de La Romana, no hubiera sucedido si las autoridades hubiesen tomado su denuncia, investigado el proceso, instrumentado el caso y logrado una condena.

El acceso a la justicia constituye pieza fundamental e indispensable para el desarrollo social, económico y político de un país. Un sistema lento que no responde efectivamente a las necesidades de los usuarios es grave en un Estado de Derecho.

Es tiempo de hacer. Las dificultades de vida que se han agudizado después de la pandemia COVID-19 se convierten en la oportunidad perfecta para que las autoridades gobiernen a favor de los ciudadanos. Fortalecer el sistema de justicia, emplear leyes y políticas públicas que garantice los derechos individuales y colectivos, es lo que hace que la sociedad avance. Un sistema de justicia que responda empáticamente a favor del vulnerable contribuye a la seguridad ciudadana, y por ende, a una vida en sociedad posible.

Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia (IJM).

Referencias:

Boletín 22 Acceso a la Justicia. Recuperado en: http://www.opsd.gob.do/media/20618/boletin-22-acceso-a-la-justicia.pdfhttps://ayudalegalpr.org/resource/qu-es-el-acceso-a-la-justicia