Las presentes notas para la próxima reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral número 20-23,  están guiadas  por la intención de colaborar, para seguir perfeccionado nuestra  legislación electoral de forma que puede prever los cambios que operan desde la realidad electoral de cada proceso, sino también, desde las experiencias comparativas.

Una de las modificaciones importantes, es la que se pueden introducir a los Colegios Electorales.  El artículo 58 de la ley define que es un Colegio Electoral, la creación, traslado, fusión y supresión.

La experiencia vivida desde los procesos electorales en el territorio es esencial prestarle atención al párrafo II de  la ley el cual dice: A cada Colegio Electoral se le asignará hasta  600 electores.

Una propuesta interesante es modificar este párrafo II del articulo 58,  a los fines de que los colegios electorales no tengan una cantidad mayor de 400 electores.

Esto debido a lo siguiente, primero existe una notable mejoría de infraestructura y disponibilidad, para que los Colegios Electorales funcionen en condiciones más eficientes. Además tenemos la situación de que muchos electores duran dos y tres horas en las filas de un Colegio Electoral, con situaciones de comorbilidad (A. R. Fentein 1970), sobre todo en aquellos centros populosos, muchos electores son  adultos en edades avanzada presentan situaciones de delicadas.

Otro objetivo importante de esta modificación, es que agilizaría al máximo el proceso de votaciones y motivaría  a la gente a ir a votar en las elecciones, reduciendo el impacto de la abstención. Desmontando los argumentos de que ir a votar  es algo tedioso,  fastidioso, sino que se entienda como un proceso rápido y de deber ciudadano.

Esta sería una de las primeras mejoras para estimular el voto mayoritario, que tiene el objetivo de alcanzar el 70% de votaciones para el año 2028, ese debe ser un objetivo institucional del  pleno de la Junta Central Electoral.

El artículo 58 párrafo III, habla de que cuando se crean nuevos Colegios Electorales, no tendrán más de cuatrocientos electores, en realidad esa debe ser la composición máxima de los colegios en materia de electores. Las elecciones del 2024 fueron con  un registro en el Padrón de 8,145,548, un Padrón proyectado para las próximos cuatro años 2028  pudiera andar por 8,552,825 para las presidenciales.

Acorde con el principio de transparencia, es necesario incluir en la ley la grabación del escrutinio en los Colegios Electorales, esto fue una experiencia positiva, que trasparentó el proceso electoral, no solo porque los delegados políticas  fueron testigos de primera línea, sino también porque los Observadores Internacionales y Observadores Nacionales pudieron  hacerlo.

Una figura que emerge nueva desde el actual proceso son los Coordinadores de Recintos, que son empleados de la  JCE, con experiencia electoral y compromiso institucional, ellos asumieron las responsabilidad electoral, por lo tanto, es una figura que debe elevarse al nivel de la legislación, así mismo el Coordinador Inclusivo que asiste a las personas con alguna discapacidad.

Hay que modificar el numeral uno del artículo 279, sobre el plazo para concurrir el voto observado, en la práctica es humanamente imposible que la Junta Electorales puedan revisar a esta hora los votos observados debido a que la recepción de las valijas termina promedio entre las cuatro y las cinco de la mañana.

El numeral 1, del artículo 279 debe ser modificado para que se hable del plazo de las 48 horas, debido a que muchas Juntas Electorales, en la práctica así funcionaron.

Hay que contemplar un nuevo capitulo en la ley concerniente al surgimiento de la nueva entidad conocida como: Instituto Especializado Superior En Formación Política Electoral y del Estado Civil. (ISEPERC), el cual coordine para su creación, siendo un proyecto altamente novedoso debido a que es el primer instituto superior de un órgano electoral es América Latina. Esto por su trascendencia, todavía incomprendida debe ser desarrollo un capítulo sobre la educación electoral y  del registro civil esencialmente, la cual es determinante para la organización de los futuros procesos electorales, el escenario cada vez más complejo y donde la aplicación de las nuevas tecnologías impactará sobre los procesos  electorales y la democracia.