La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en fecha 1 de junio de 2011, en su centésima reunión, aprobó el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, el cual fue ratificado por el Estado dominicano, mediante la Resolución núm. 104-13, de fecha 30 de julio del año 2013, publicada en Gaceta Oficial núm. 10721 del 2 de agosto de 2013.
El artículo 10 del Convenio 189, de la OIT, establece que los Estados deberán adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.
De igual manera, el Convenio 189 establece en siete (7) de sus artículos que las medidas que deberán adoptar los Estados para la aplicación del Convenio deberán realizarse de conformidad con la legislación nacional.
La jerarquía normativa implica que la Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica. Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
El trabajo doméstico se encuentra regulado por los artículos 258 al 265 del Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgado mediante la Ley núm. 16-92, de fecha 29 de mayo del año 1992.
Por consiguiente, para adaptar nuestra legislación nacional a las disposiciones del Convenio 189, el Ministerio de Trabajo incurrió en una violación al “Principio de Jerarquía de las Normas Jurídicas”, pues no lo podía hacer mediante una resolución, sino que tenía que someter un proyecto de ley al Congreso Nacional, para modificar los artículos 258 al 264 del Código de Trabajo, que regulan el trabajo doméstico. En consecuencia, la Sentencia relativa al expediente núm. TC-01-2022-00041, dictada por el Tribunal Constitucional, mediante la cual declaró no conforme con la Constitución la Resolución núm. 14-2022, sobre armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo, ha sido bien fundada en derecho.