El fundamento esencial del anacronismo a que nos referiremos, es la ley 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil, que tiene 78 años y días, que nació casi con el siglo, siendo penosamente la normativa que aún aplica -salvo variantes reglamentarias- la Junta Central Electoral para regir la custodia y garantía de la identidad ciudadana, cuando prácticamente todas las operaciones y transacciones están automatizadas y siendo Republica Dominicana país puntero de estos adelantos en América, resulta inexplicable que estemos en la época del papiro en cuanto registro se refiere, no existiendo otro adjetivo para designar esta falencia que anacronismo registral.

Han transcurrido algo igual a cuatro generaciones de registro manual, mientras todo avanza, este servicio está en obsolescencia. Aun todos los esfuerzos del Pleno de la Junta Central Electoral en buscar alternativas vía resoluciones, la ley vigente no permite más adaptaciones, viéndose el órgano de identidad y democracia atado de pies a manos porque la ley 659-44, es una pieza del pasado remoto, indiferente a las exigencias de la modernidad y la virtualidad. En este contexto es que me permito recrear el clamor-uno de tantos-, del pleno, de forma concreta por el presidente de la Junta Central Electoral, de quien soy suplente, que los sintetiza en el siguiente axioma: ¨La modernidad del mundo, nos reclama la reforma al Registro Civil, por un acta digital no manuscrita y con firma digital, por un mejor servicio”. (Román Andrés Jáquez Liranzo, Twuitter, junio 2022, tomado el 25/8/2022).

En tal propósito, sectores del poder factico, han entendido la magnitud de la caducidad de la ley, siendo muchos los segmentos sociales del pueblo dominicano unidos al grito de la JCE, limitada en resolver o dar respuestas agiles a la demanda de cientos de ciudadanos afectados de modos diversos, ya por largas colas, o lo peor, por un sub registro que perturba notablemente el control de la identidad y el derecho de ciudadanía, convirtiendo en personas inorgánicas una gran parte de la población dominicana afectados por ese causal.

Y después de tantos clamores desde la Junta Central Electoral y sectores de incidencia social, surge la iniciativa legislativa del senador por la Provincia de Pedernales, Lic. Dionis Sánchez, quien lidera en el Congreso de la república un proyecto de modificación de la referida normativa, para orientarla hacia la modernidad que permita salir del desfase de esta ley, actualizando la fisonomía dominicana en materia registral. En tal propósito, el órgano electoral dominicano, JCE, garante de democracia e identidad, reconoce que ambas penden de un registro de identidad blindado, efectivo y moderno que responda a los principios de eficacia, igualdad, transparencia del estado de derecho.

En este impulso, el 21 de febrero del 2021, el proyecto sometido por el Senador Sánchez, fue socializado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso Nacional, que preside el Senador Antonio Guzmán Taveras, durante la visita realizada a comisión por los Magistrados Román Jáquez Liranzo, presidente de la JCE y la miembro titular, Dra. Dolores Fernández, en cuya sesión estos magistrados asumieron someter un análisis motivando y direccionando los artículos que, según las experiencias del órgano, harían más efectiva la pieza legislativa. Y así, se hizo.

El órgano aportó sus recomendaciones para dicha modificación, entendiendo que, de aprobarse y acogerse, el país resolvería de fondo y forma, todas las secuelas negativas del anacronismo registral que se derivan de este desfase normativo. Entre otras recomendaciones del Pleno de la Junta Central Electoral hizo sus puntualizaciones que me permito, con la venia del órgano referir las siguientes:

  • El Registro Civil crea oficialmente el primer registro de una persona al reconocer su existencia
  • Establece reglas de competencia para los oficiales del estado civil.
  • La automatización del registro civil a fines de incorporar tecnologías que harían ágiles y seguros los procesos.
  • Incorpora la firma digital como elemento trascendental, y modernización de la reconstrucción y recuperación de los registros.
  • El Ministerio de Salud Pública podrá dar acceso y transmitir a la JCE electrónicamente las informaciones de certificaciones de nacidos vivos en los centros de salud públicos y privados en tres (3) días hábiles.
  • Establece un régimen de restricciones para el registro de nombre, evitando que atenten contra la dignidad y crear confusión en cuanto al sexo.
  • Prevé que, si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por un alegado padre y el Oficial del Estado Civil dudare sobre la paternidad, el presunto padre podrá solicitar, vía el Oficial del Estado Civil al juez de paz del municipio correspondiente, que autorice la realización de la prueba científica o ADN para establecer la paternidad, a costo y cargo del presupuesto de la JCE.
  • Facilitará el cambio de nombre ante la JCE, lo que está actualmente a cargo del Poder Ejecutivo.
  • Organiza un régimen para rectificaciones y correcciones de las actas del estado civil, indicando los diferentes órganos y tribunales que tienen competencia para ello, según sean administrativas o judiciales.
  • Se establece un esquema organizado para todo lo relativo a las actas del estado civil relativas a los militares y marinos ausentes del territorio de la República. Estas y otras importantes actuaciones están recogidas en esa necesaria propuesta de modificación.

Resaltamos que, aunque el artículo 96 numeral 4 de la Constitución, le confiere potestad a la Junta Central, en lo referente a la iniciativa legislativa y la formación de las leyes, la circunscribe a los asuntos electorales. Sin embargo tiene facultad de hablar por resolución y reglamentos en lo atinente a garantías del derecho de ciudadanía e identidad como dispone el mismo texto en el párrafo II del artículo 212, que siendo el registro civil la columna vertebral de los procesos electorales, por la circunstancia de este atraso ha tenido que valerse de sus prerrogativas para suplir el vacío existente como paliativo a la problemática que enrostra (Ver Reglamentos en la página de la Junta Central Electoral (www.jce.do)

La Junta Central Electoral clama y espera por la modificación de la ley de registro civil que, con más de siete décadas, continúa liderando la normativa registral, desajustada a las nuevas necesidades, entendida urgencia de colocar al país a la vanguardia y modernización de ese importante servicio público, ofrecido por el estado a través de su conducto, conforme el mandato constitucional precitado.

Luego de ingentes esfuerzos por la modificación de la ley 569-44, existe un aliciente, pues la Comisión del Congreso a cargo del estudio y sometimiento de dicha ley, comunicó recientemente que concluyó con la pieza legislativa, quedando a su cargo priorizar agenda para su conocimiento y aprobación, conforme la misión de legislar en bien del país, reconociendo que esa pieza no puede esperar más sin alcanzar la luz de los avances tecnológicos que dirigen la vida de todos los ciudadanos dominicanos diseminados en el mundo, máxime que la Constitución en su artículo 8, establece la “función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas” .

La aprobación de este proyecto de ley es también garantía para otros derechos constitucionales que atraviesan transversalmente nuestro ordenamiento, tales como, citamos algunos -a modo de repetición-, el derecho a la nacionalidad, la garantía del régimen de extranjería, naturalización y doble naturalización, sin menoscabo al derecho de integración y el sagrado derecho de elegir y ser elegibles, consagrado en el Artículo 22 de la carta de fundamental. ¿Puede la Junta Central Electoral dentro del marco descrito y bajo la aplicación de la Ley 659-44, mediante resoluciones y reglamentos garantizar dignamente derechos? La respuesta es no. Pende de la pieza legislativa en el congreso el que transitemos hacia un espacio de garantías de derechos fundamentales ciudadanos.

El Magistrado Presidente de la Junta Central Electoral, Lic. Román Andrés Jáquez Liranzo, resaltó la importancia de la modificación de la Ley 659 del 1944 proclamándolo por medios y vías posibles, con mucha certitud, "es un asunto de Estado y el mismo no puede estar absorto de la materia prima de sus ciudadanos, que es el Registró Civil¨. En efecto, el Congreso Nacional asumiendo el Artículo 55 de la Constitución, debe legislar en representación del pueblo y ¨legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución¨. Procede concitar la aprobación de esta pieza con carácter prioritario por la importancia que reviste.

Y como colofón es menester reconocer que la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República recientemente hizo público la conclusión del estudio del proyecto de ley Orgánica del Estado Civil, iniciativa del senador Dionis Sánchez, reconociendo que la reforma será integral permitiendo implementar e integrar avances legales y tecnológicos alcanzados en materia registral como vehículo idóneo para garantizar servicios de calidad a los ciudadanos. Como juicio muy propio de quien escribe, en mi calidad de ciudadana y como parte de la Junta Central Electoral, me permito concluir que ahora el Congreso queda con la deuda de hacer efectivo su aprobación. Tras ese valioso anuncio, aboguemos para que esta trascendente ley sea aprobada valorando la urgencia y necesidad ciudadana que reclama más efectiva y moderna garantía de identidad.