El pensamiento social y político de Américo Lugo terminó estructurado en varios rasgos fundamentales, a saber: Sensibilidad por los problemas sociales y políticos del país. Dominio teórico del Derecho. Patriotismo, Nacionalismo y Antiimperialismo. La hispanofilia. Pesimismo /Gran Pesimismo / Pesimismo Sociológico. Racismo. ¿Anti haitianismo? En esta serie de artículos los trataremos uno por uno.
1889 El pensamiento social y político de A. Lugo comienza a perfilarse tempranamente. A los 19 años escribe su tesis para obtener la licenciatura en Derecho: ¿Es arreglada al Derecho Natural la prohibición de la investigación de la paternidad? Este texto revela una profunda sensibilidad por los problemas sociales del país, trata de un problema clave de la estructura de la familia dominicana en la que predominaba, en todas las capas sociales, la unión consensual/el celibato que provocaba una gran cantidad de hijo naturales, esto es nacidos fuera del matrimonio (hijos legítimos), el efecto jurídico de esta realidad social era que los hijos naturales eran excluidos del Derecho Sucesoral (la herencia paterna) y ni siquiera tenían el derecho de establecer quien era su padre legal: ante la ley no tenían derecho de averiguar la paternidad.
Su análisis parte de la premisa de que la: “Legislación es expresión social”, esto es que las leyes deben brotar de la sociedad, pero las leyes dominicanas que fueron copiadas de los códigos franceses: “Nuestro código es hijo del francés tiene todos sus vicios, sólo que, al ser adoptado por la joven antilla, tuvo que conformarse a sus estrechos límites. Títulos hay que son leyes muertas. La oscuridad que ya es grande en el padre, es completa en el hijo, y las materias que el legislador francés dejo truncas aparecen en el código dominicano más mutilidas todavía. Pero hacemos notar la superioridad de nuestra parte penal respecto de la francesa”.
Para 1889 Lugo entendía que estas eran “leyes muertas”, que se habían “quedado detrás del derecho que avanza siempre, como avanza todo, por la ley del progreso”, por lo tanto, esa ley ya no servía para organizar la vida social dominicana, por el contrario, era un obstáculo, lo que se evidenciaba en lo concerniente a la paternidad. En su opinión constituía una injusticia y una inmoralidad de la ley impedir legalmente que el hijo natural investigase quién era su padre biológico, se pregunta: ¿Es eso justo? Responde: “No. El hijo no merece reproches de la ley por el hecho de no haber nacido del matrimonio de sus padres; si la ley ve en la ausencia del matrimonio una falta, culpe al padre, pero no haga sufrir las consecuencias al hijo que tiene, por ser hijo natural, más derecho a la protección de la ley que el hijo legítimo, porque, si en ambos casos hay un deber igual en el padre, en el caso primero el deber acrece con la falta”. Lugo se pregunta ¿Es moral? Responde: “No. La ley sustrae al padre del deber que ser padre conlleva”.
Su conclusión es que la ley (el Código Civil Napoleónico) deja ‘al triste hijo natural expuesto al abandono de su padre y sometido aún antes de nacer al abandono de la ley’; mientras que el hijo legítimo ‘puede muy bien indagar quién es su padre”. Esto en buen Derecho implicaba una violación a la igualdad de derechos/ante la ley todos somos iguales. Que esta ley, al considerar al ‘hijo natural como el producto de una falta’, castiga ‘en el inocente la falta de su padre dando a este la careta de la sombra ante la sociedad y de la impunidad ante el hijo’. Que para el Derecho Natural ‘todos los hijos son iguales y todos tienen iguales derechos’, por lo tanto: “La distinción que hace la ley entre el hijo legítimo y el natural no tiene razón de ser ante el Derecho Natural”.