En 1916, cuando Américo Lugo asume la lucha por la patria, dice: “no quisiera señalarme tanto como opositor de las prácticas americanas corruptoras de nuestro patriotismo; pero en un país en formación, la conciencia pública vacila a cada paso, y es menester que una individualidad fuerte, que no teme ni espera, le meta el brazo y la ampare, aún a riesgo, dado caso, de la vida”.

 

Ahora bien; para derrotar al enemigo toda lucha política exige organización y la definición de la táctica y de la estrategia, en cuanto a la organización política del pueblo, Lugo participa en la fundación de varios movimientos/organizaciones políticas, en julio de 1917 funda la Casa de España, en 1920 (8/febrero/1920) se funda ‘La Unión Nacional Dominicana’, su ‘Credo Nacional’ fue: “Abogar por la inmediata reintegración de la República Dominicana a su antigua condición de Estado absolutamente Libre, absolutamente Independiente y absolutamente Soberano; y no concurrir con su acción, ni con su colaboración, ni con su voto, ni con su firma, a comprometer en pacto alguno internacional, ninguno de los atributos de la soberanía nacional, ni ninguno de los dominios del territorio nacional”. Esta organización, a su vez, fundó su órgano de difusión : ‘Las Noticias’.

 

En 1920 los nacionalistas desarrollaron ‘La Semana Patriótica’, esta fue una intensa fue una jornada ‘de carácter eminentemente popular’/‘se caracteriza por el ansia popular por contribuir a la recuperación inmediata y total de la independencia’, constituyó ‘una afirmación colectiva, viril y serena, de parte del pueblo dominicano de su voluntad de ser libre, independiente y soberano’.

 

Con la ‘La Semana Patriótica’ se procuraba explicarle al pueblo claramente la finalidad política del movimiento: ‘la restauración de la República (…) una restauración inmediata y sin supresión de ningún atributo de la soberanía, ni cesión de parcela ninguna del territorio nacional’ / ‘reintegración inmediata e integra en cuanto a soberanía y territorio’ / ‘La Restauración de la República’/‘la reintegración de la Nación en el goce de su independencia’/“restauración inmediata de la republica dominicana a su anterior condición de estado absolutamente libre, absolutamente independiente y absolutamente soberano”.

 

El 16/junio/1921 se organiza la ‘Junta de Abstención Electoral de la Provincia de Santo Domingo’, el 25/marzo/1922 aprueba su ‘Constitución’, la finalidad de esta Junta fue: “trabajar por la cabal reintegración de la República Dominicana hasta volverla a su antigua condición de Estado absolutamente libre, absolutamente independiente y absolutamente soberano”. Para ser miembro de esta junta había que jurar ‘cumplir y hacer cumplir la finalidad y los principios’ de la junta. En 1924 se funda el ‘Partido Nacionalista’, Lugo fue el presidente, en  1925 este partido publica su ‘Declaración de principios’.

 

En cuanto a la  trascendental cuestión de definir los métodos de lucha Lugo resuelve el asunto limitado por su formación de jurista y de clase, pensaba que era urgente establecer ‘los más exactos medios para hacer valer’ el derecho que le asistía al pueblo en la lucha por ‘La Restauración de la República’, propone que para determinar la táctica política /‘los medios eficaces’ a ser empleados en la lucha previamente ‘es menester (…) darse cuenta de nuestra situación política actual’, a partir de aquí Lugo razonando en el marco del Derecho Internacional Público entendía que “nuestra situación política es la de un Estado ocupado militarmente por una potencia extranjera, sin que haya habido guerra”, es ‘un caso de fuerza mayor’/‘Lo único que hay aquí es una sumisión de hecho impuesta por la fuerza’/ ‘la ocupación es (…) un simple estado de hecho sin ninguna base jurídica’.

 

Sostiene que el caso dominicano era el de una Ocupación de Guerra cuyo rasgo esencial es el carácter provisional, dado que en derecho es así, su conclusión jurídica es que las órdenes ejecutivas, resoluciones, decretos del Gobierno Militar ‘han sido, son y serán actos radicalmente nulos en derecho internacional’ / “Todas las órdenes ejecutivas, resoluciones, decretos del Gobierno Militar (…) cesarán, por su propia naturaleza, de pleno derecho, con el hecho mismo que termine la ocupación o la interrumpa”, esos actos ‘por su propia naturaleza, su ferza ejecutoria cesará ipso facto con la ocupación’.

 

Apoyado en ‘la ciencia del derecho internacional’ Lugo predicaba: “Toda ocupación militar se caracteriza por la precariedad de su naturaleza”, sobre esta base la ocupación tiene dos caracteres: es un hecho provisional y de fuerza, opinaba que la ocupación militar crea ‘en favor del ocupante (…) un estado de hecho, no de derecho’: “ninguna ocupación militar de un Estado por otro Estado, puede suspender el derecho político, ni el derecho privado, ni cambiar sustancialmente los derechos de la soberanía nacional”, por lo tanto los dominicanos “somos, permanecemos siendo tan soberano como antes” de la ocupación.

 

Con ese enfoque jurídico de la ocupación Lugo terminaría planteando una táctica ingenua e infantil, según la cual el arma fundamental y única de lucha política será el Derecho Internacional Público: “Afortunadamente, si en la lucha que el Nacionalismo sostiene los Estados Unidos cuentan con la fuerza, la República Dominicana cuenta con el derecho, y este es el elemento fundamental de la victoria” / “Sólo la voz del derecho ha dictado al mundo órdenes y leyes permanentes” / ‘Sólo la verdad es eterna,  y la verdad es el derecho. Y el derecho sólo tiene un medio natural de ejercitarse: la libertad’. El Derecho le hacía considerar ilusamente que sólo había una manera de poner fin a la ocupación: ‘la retirada de las tropas del Estado ocupante, ya sea voluntaria esta retirada, ya sea involuntaria’.

 

Desde esa óptica, en 1921 aparece el artículo ‘Mi Opinión’, Lugo cándidamente plantea la desocupación pura y simple, es decir, la retirada ‘lisa, llana e inmediatamente, de la potencia invasora’, creía que ‘los Estados Unidos de América deben desocupar el territorio de la República Dominicana del mismo modo que lo ocuparon, pura y simplemente, como toda potencia invasora que se retira del territorio ocupado cuando ya no le es posible sostenerlo o cuando por propia conveniencia se decide a evacuarlo”.

 

Si esta retirada no se producía, entonces, el método de lucha debía ser el derecho/‘los principios del derecho internacional’: “creo que debemos exigir la desocupación inmediata y total de nuestro territorio por medio de las armas del derecho, y por medio de las armas de la fuerza si las del derecho no bastaren”. Lugo nunca propuso ‘las armas de la fuerza’, esa fue una ‘pura y simple’ declaratoria.

 

Planteó lo que llamó ‘el triunfo moral’ para alcanzar el objetivo del nacionalismo dominicano: ‘la solución de nuestro caso internacional’ consistía en que ‘el inerme pueblo dominicano con solo perseverar dignamente en la resistencia impondrá‘ al ‘desatentado imperialismo norteamericano’ ‘la solución rectificatoria’, esto significa: “La  rectificación del Gobierno de los Estados Unidos de su conducta política de injusta opresión’, esa ‘rectificación’ que los Estados Unidos ‘comprendan y reconozcan’ la soberanía, independencia e igualdad de los pueblos ‘constituye un deber perfecto e imperativo’ / ‘una obligación perfecta e imperativa’, es ‘una necesidad absoluta’.

 

Consultas:

 

-Vetilio Alfau Durán (1949), Américo Lugo: Antología.

-Rafael Darío Herrera (2008) Américo Lugo en Patria.

-Julio Jaime Julia (1976), Antología de Américo Lugo.

-Américo Lugo (1920), Por la raza.

-Américo Lugo (1920), Manifiesto del nacionalismo dominicano Contra la intervención, el Entendido-Peynado.

-Américo Lugo.  Obras Escogidas. 3 tomos. Biblioteca Clásicos Dominicanos. Manuel Rueda / selección.1993.

-Alejandro Paulino (2017), Los intelectuales y la intervención militar norteamericana, 1916-1924.