El pasado martes 4 de enero de este año 2022 en la Cámara de Diputados se introdujo un nuevo Proyecto de Código Penal bajo la iniciativa legislativa Núm. 06411 por el diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) por la provincia de La Vega, Rogelio Alfonso Genao.

En una nota de prensa, el Foro Feminista Magaly Pineda (FFMP) expresa como una maniobra ilegítima que se haya descartado el Proyecto de Código Penal consensuado en la Comisión Bicameral del Senado y de la Cámara de Diputados/as en diciembre del año pasado, 2021 y se presente un nuevo Proyecto de Código Penal, introduciendo elementos más conservadores, que niegan los derechos fundamentales de las personas en RD y además promueve la impunidad.

Disponible en: https://acento.com.do/actualidad/foro-califica-de-ilegitimo-e-inconstitucional-recurso-de-diputados-sobre-codigo-penal-9020814.html

Otro aspecto de cuestionamiento ante este intento de la Cámara de Diputados de reintroducir un Proyecto de Código Penal es sobre la ilegalidad de este hecho por su carácter de inconstitucionalidad; argumento que es documentado por el jurista Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

Servio Tulio Castaños Espaillat señaló que de acuerdo al artículo 107 de la Constitución “…la iniciativa debe ser presentada en la próxima legislatura, que es a partir del 27 de febrero, y recordó el artículo 107 de la Carta Magna, que pondera: “Los proyectos de ley rechazados en una cámara no pueden presentarse en ninguna de las dos cámaras hasta la legislatura siguiente”.

Disponible en: https://www.elcaribe.com.do/destacado/finjus-solicitara-al-presidente-luis-abinader-rechazar-el-nuevo-codigo-penal-si-se-aprueba/

Tanto el FFMP como la FINJUS, indicaron que el proceder de la Cámara de Diputados contraviene los reglamentos del mismo organismo legislativo.

A juicio de la FINJUS, el presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona, debe vetar el Código Penal en caso de que éste fuese aprobado en el Congreso, actuando acorde con el artículo 102 de la Constitución que establece la norma para éste hacerlo.

Los contenidos cuestionados por el FFMP y por diversas instituciones del país, los cuales han sido expresados por más de un año sobre Derechos Fundamentales, son:

-Se reitera la  negación de las 3 causales cuando la vida de la mujer y sus derechos fundamentales están en riesgo y son negados (desde artículos 109 hasta 112): “1) el nuevo texto, en sus artículos 110 y 112 recupera la versión sancionadora del personal de salud que interviene en salvar la vida de la gestante y restringe eximentes a la interrupción del embarazo al reintegrar el concepto de la obligación de salvar “las dos vidas”, con lo cual se reduce la posibilidad de actuar con rapidez en protección de la vida de la mujer, y se aleja a esta mujer de la toma de decisión.

– “Hay retroceso frente a la ley vigente sobre violencia de género”. Se justifica la violación dentro del matrimonio, expresado en el artículo 135 de que “No hay violación dentro del matrimonio sino actividad sexual no consentida”.

Artículo 123 “Se excluye el abuso sexual en la enumeración de los hechos que constituyen violencia doméstica e intrafamiliar”.

Art. 134. Para que haya violación tiene que haber penetración”.

Discriminación. Se establece Discriminación en Art. 136 cuando especifica que no es una agravante cuando una violación está motivada por la orientación sexual de la persona.

La propuesta define en el “Articulo 126.- Violencia de género. Constituye violencia de género cualquier acción o conducta, pública o privada, que mediante el empleo de fuerza física, o la violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal, o de la intimidación o persecución, cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona en razón de su sexo.”; se elimina así la violencia contra la mujer en función de su género, lo cual contraviene la ley 24-97, la Convención de Belén do Pará y la Convención de la CEDAW, convenciones que tienen rangos constitucionales. (La negrita y subrayado en la palabra sexo es de MDM).

Se mantiene la discriminación por orientación sexual.

Se crean contradicciones con la ley de protección a niños, niñas y adolescentes en cuanto a las relaciones sexuales entre adolescentes.

También el FFMP refiere a la violación de la Constitución por parte de la Cámara de Diputados con su propuesta es que es ilegal e ilegítima  “porque refuerza los aspectos más negativos de las propuestas presentadas, e incluso es inconstitucional porque en lugar de disponer la organización del Estado para la protección efectiva y real de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona, lo que se pretende con la referida iniciativa es negar estos derechos, bajo el alegato de “cambios puntuales” que, por el contrario, constituyen la esencia de la negación de derechos”. (Documento del Foro Feminista Magaly Pineda FFMP puesto a circular a la Prensa en Rueda de Prensa).

ASPECTOS SOBRE IMPUNIDAD Y PRIVILEGIOS

-Da poder a los militares y a las iglesias para crear sus propios tribunales, al margen de la justicia que funge para todo el mundo: Art. 303: “Los militares tendrán su propia jurisdicción para delitos penales, lo cual viola el artículo 39 de la Constitución que establece la igualdad ciudadana.

A las Iglesias en el artículo 14 le da la misma exoneración de juicio y lo equivale a organismos del Estado.

-Establece límites en el tiempo para perseguir los actos de corrupción, en el Artículo 328 dice que la prescriptibilidad de las infracciones contra el patrimonio público al cabo de 20 años.

En estas semanas que siguen la sociedad dominicana seguirá atenta ante este intento de violentación de nuestro Estado de Derecho.