Pese a que en la Ley 358-05, de Protección al Consumidor o Usuario, predomina un modelo sancionatorio de naturaleza administrativa, dicha norma contempla un subsistema de sanciones penales que se compatibiliza con las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes especiales.
Esto significa que la protección del consumidor se extiende a todas las ramas del ordenamiento jurídico, lo cual se expresa en el artículo 103 de la Ley cuando consigna que la responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece la ley, el Código Penal y otras leyes especiales.
El artículo 117 de la esa norma dispone que la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor será la entidad competente para iniciar, de oficio o a denuncia de parte, la investigación por las infracciones a la Ley y las disposiciones dictadas para su ejecución.
Ahora bien, las referidas infracciones a que hace alusión el artículo anterior no se clasifican ni catalogan específicamente como penales o administrativas; por el contrario, la Ley lo que hace es enunciar una serie de prohibiciones y deberes, cuya violación acarrea la comisión de una infracción y la imposición de una pena.
El artículo 104 de la Ley prescribe que, “las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del expediente sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”.
La interpretación de este artículo de la Ley nos conduce forzosamente a la conclusión de que nuestra norma configura infracciones de naturaleza administrativas, independientemente de la acción penal o civil.
Esta interpretación pudiera subsanar el déficit en la tipificación de las infracciones de la Ley, que se manifiesta en la ausencia de un elemento subjetivo y en la falta de resolución sobre el título de la imputación, lo cual le podría hacer pasible de control constitucional, puesto que plantea desafíos para un Derecho Penal garantista.
Así, tales circunstancias pueden generar violaciones al principio de legalidad, puesto que no se exterioriza la conducta que rige para la actividad punitiva.
Sin embargo, la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en su artículo 105, señala los tipos de infracciones sancionables: a) infracciones referidas al deber de seguridad y de no poner en riesgo la salud e integridad física de los consumidores, b) infracciones referidas al deber de información, c) infracciones referidas al deber de respetar la oferta tal como fue emitida, d) infracciones referidas al deber de respetar las modalidades de provisión de cosas y servicios como fueron pactados, d) deber de prestar garantías de productos y servicios, e) deber de extender por escrito documento de venta.