Los ayuntamientos tienen misiones cardinales para la ciudad. En el ejercicio de sus múltiples competencias, ya sea en materia de tráfico, planificación urbana, imposición de tributos y mantenimiento de espacios públicos municipales, las administraciones locales tienen la capacidad de incidir directamente en la vida de las personas, ya sea para mejorarlas o empeorarlas.
Precisamente, la capacidad restrictiva que caracteriza las potestades y atribuciones públicas exige de los ayuntamientos un alto grado de especialización que, con precisión de relojero, les permita ejercer válidamente sus facultades dentro de los límites establecidos por las normas jurídicas habilitantes.
De ahí que, la carestía de conocimientos técnicos suficientes puede y suele acarrear perjudiciales consecuencias para los gobiernos municipales y los munícipes. Un claro y reciente ejemplo de esto, lo es la Sentencia TC/1094/23 emanada del Tribunal Constitucional, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza núm. 1-2022, mediante la cual el Ayuntamiento del Distrito Nacional creó una mal llamada “contribución especial” que se mantuvo cobrando por un poco más de 2 años.
Para contextualizar las causas y efectos de la Sentencia TC/1094/23, me permito resumir apretadamente los orígenes que condujeron al Ayuntamiento del Distrito Nacional a cometer el error de elaborar la Ordenanza núm. 1-2022 de la forma que lo hizo.
En el año 1992, el Ayuntamiento del Distrito Nacional formuló la Resolución núm. 1/92, con la cual se creó una tasa por la utilización de las aceras para la salida y entrada de vehículos a través de rampas. Sin embargo, en el año 2020, esta resolución fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0535/20.
Como consecuencia de la decisión del más alto tribunal en materia constitucional, la tasa creada mediante la Resolución núm. 1/92 fue expurgada y el consistorio del Distrito Nacional se vio privado de su recaudación. Para solucionar este hoyo financiero, el Ayuntamiento del Distrito Nacional se vio motivado a crear un nuevo tributo local, lo cual materializó, en menos de 2 años, con la Ordenanza núm. 1-2022.
En un intento de obviar los fundamentos empleados por el Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la Resolución núm. 1/92, el Ayuntamiento del Distrito Nacional trató de ocultar la verdadera naturaleza jurídica de la tasa creada mediante la Ordenanza núm. 1-2022 al disfrazarla con el nombre de “contribución especial”
Sin embargo, la aparente falta total de comprensión sobre el régimen jurídico de los tributos potencialmente combinada con la ceguera que genera, de manera natural, el afán recaudatorio le impidió a la administración local de la capital de nuestro país advertir un principio jurídico universal: las cosas son las que son y no lo que se dicen que son.
Precisamente por la trivialidad del “nomen iuris” empleado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional al denominar como “contribución especial”, lo que verdadera y manifiestamente era una tasa por aprovechamiento especial del dominio público, el Tribunal Constitucional, nuevamente, se vio en la obligación de erigirse en árbitro de los arbitrios arbitrarios y expresar en la Sentencia TC/1094/23 que:
“En tal tenor, observamos que no nos encontramos bajo un escenario de una contribución especial propiamente dicha. Por lo contrario, nos estamos encontrando con una figura similar a la expuesta por la Sentencia TC/0535/20, simplemente utilizando una nomenclatura distinta donde la contraprestación del servicio no desemboca en un aumento de patrimonio para el sujeto pasivo. Por ésto, mediante la Ordenanza núm. 1-2022 se intenta escapar de las atribuciones delegadas por la Constitución y la Ley núm. 176-07” (énfasis nuestro).
Y es así, pues las contribuciones especiales son tributos locales que pueden exigirse como consecuencia de la realización de una obra pública o, del establecimiento o ampliación de un servicio público municipal. Mientras que, las tasas proceden exclusivamente por la prestación de un servicio local directamente por parte del edil o en virtud del aprovechamiento especial o privativo del dominio público municipal.
Por lo que, si lo pretendido por el Ayuntamiento del Distrito Nacional era la cobranza debía acudir al establecimiento de una tasa, no así de una contribución especial, como erráticamente hizo en la Ordenanza núm. 1/2022 -y que por cierto replicó en la Ordenanza núm. 4/2023-.
Lo decidido por el Tribunal Constitucional envía un claro mensaje para los ayuntamientos. No es compatible con la Constitución dominicana hacer pasar un tributo local por otro, pues cada uno tiene sus propias características, hechos generados diferenciables y su forma de cuantificación difiere claramente entre uno y otro, lo que imposibilita jurídicamente un libre intercambio entre tasas y contribuciones especiales.
Por lo que, más allá del reproche jurisdiccional, la sentencia TC/1094/23 debe servir de lección para las haciendas locales sobre la crucial y necesaria formación en materia de tributación local. No todo vale, mucho menos cuando se trata de recaudar a costas de personas que desconocen en gran medida la antijuridicidad del proceder de la administración local