En las dos entregas anteriores planteé que en el 2020 el Poder Judicial fue dotado de herramientas tecnológicas para el cumplimiento de los objetivos de servicios judiciales permanentes, más ágiles y accesibles para sus usuarios.

Pero, producto de la oposición que causó su implementación en algunos sectores, de manera particular en la representación del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), las cuestiones técnicas que sobre su producción se suscitaron y los obstáculos que su puesta en funcionamiento significaron, hicieron posible, primero el apoderamiento del Tribunal Constitucional (TC) para el conocimiento de ocho acciones directas de inconstitucionalidad contra las resoluciones que servían de base para la referida implementación; y, en segundo lugar, dieron como resultado la sentencia del TC núm. 286/21, del 14 de septiembre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de dichas bases normativas.

Como adelanté en una oportunidad anterior, la inconstitucionalidad aludida estuvo fundamentada en vicios de competencia, lo que en gran medida salva la puesta en práctica del marco normativo utilizado y no desconoce la posibilidad del uso de tecnología en la administración de justicia y el ofrecimiento de servicios judiciales en general.

La experiencia suscitada no significa que se ha cerrado la puerta a esta alternativa. Ciertamente, a pesar de que el uso de la tecnología no es igual a acceso universal en condiciones de igualdad, el mismo implica pasos de avances en camino a ese acceso universal deseado con mayor facilidad, agilidad y eficiencia, en tanto permite que la justicia sea más cercana, pronta, económica, permanente y oportuna.

De ahí que, en el balance de los aspectos negativos (desconocimiento de un sector de las herramientas, limitaciones de acceso al internet y nuevas trabas procesales generadas  por su implementación) y los aspectos positivos, considerando que los negativos son superables con el tiempo, la experiencia y el seguimiento correspondiente, creo factible concluir favorablemente a su aplicación, lo que espero se produzca prontamente.

La realidad es que es responsabilidad del Estado la protección efectiva de los derechos,  en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución de la República. Ello significa que el Estado debe proveer los mecanismos mas idóneos para su consecución. Más específicamente, dicho texto constitucional reconoce el carácter progresivo que acompaña el cumplimiento de esta responsabilidad del Estado. Cabría, pues, considerar el alcance de dichas obligaciones y cuándo sería suficiente la labor estatal para considerarse en cumplimiento de su responsabilidad.

En este contexto es importante el cuestionamiento de suficiencia. Esto así porque con la Pandemia causada por la COVID-19 se pone en evidencia el constante conflicto que representa esta labor garantista para el Estado como resultado del conflicto de los propios derechos que debe tutelar.

Por un lado, las consideraciones del derecho a la salud en una dimensión colectiva; y, por el otro, el derecho a la tutela judicial efectiva en su máxima dimensión subjetiva, incluyendo el acceso a la justicia oportuna y constante. Es importante el cuestionamiento, sobre todo considerando el conocimiento por parte del mismo Estado de las soluciones que representan las herramientas tecnológicas para reducir el choque entre dichos extremos de derechos.

Precisamente por ello establecía que, sin perjuicio de las facultades reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la administración judicial -no así en el orden jurisdiccional-, con la presentación del pleno de dicho órgano judicial supremo, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 96.3 de la Constitución, ante el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, de la Propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, cuya iniciativa tiene como propósito establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes, resta por ahora que el Congreso Nacional demuestre su compromiso en el cumplimiento de sus funciones legislativas, en procura de garantiza los derechos ciudadanos de justicia.

Finalmente, lo que ha ocurrido, con el cierre provisional de la virtualidad en el Poder Judicial, no conlleva decretar un adiós a la tecnología en el sistema judicial. Es cuestión de tiempo y compromiso político para que sean retomados de forma saneada los esfuerzos de implementación de la tecnología en dicho poder, con los cuales la ciudadanía y la clase jurídica debería estar en primera fila dando su apoyo, todo lo cual deberá extenderse al sistema judicial en general, Ministerio Público incluido.