En la pasada entrega dije que, a pesar de sus terribles efectos para la salud y la vida de muchos ciudadanos, la COVID-19, convertida en pandemia, fue una oportunidad para que el Consejo del Poder Judicial implementara la digitalización de los procesos y la virtualidad, como herramientas tecnológicas para la prestación de los servicios judiciales y la administración de justicia en general.

Pero se produjo un traspiés. Efectivamente, mediante sentencia núm. 286/21, del 14 de septiembre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional las resoluciones núms. 006-2020 (que aprobaba la declaración de normas y principios del servicio judicial aplicables a los procesos judiciales desarrollados tanto en modalidad presencial como virtual); 007-2020 (que establecía el protocolo para el manejo de audiencias virtuales); y, parte de la resolución 004-2020 (que planteaba el plan de retorno a la jornada laboral presencial, el establecimiento de medidas sanitarias a observar durante la jornada laboral presencial y dividía en fases el retorno a la presencialidad).

Además de otras consideraciones técnicas derivadas de la aludida sentencia (como son el traspaso por vía reglamentaria de competencias jurisdiccionales y las consideraciones de pausa y reanudación de plazos procesales establecidos por la vía legal), cabe destacar que el TC no declaró la inconstitucionalidad del fondo normativo que sirvió de base para la implementación de las herramientas tecnológicas en el sistema judicial. A pesar de que trata de una sentencia cuyo análisis integral resulta complejo por su extensión – razonable al tratarse de ocho acciones directas de inconstitucionalidad, con votos salvados de tres magistrados y dos votos disidentes- en una labor didáctica el TC desarrolla la distinción entre los vicios que fundamentan las declaraciones de inconstitucionalidad, incluso auxiliándose de sus propios precedentes, como los son las sentencias núms. 421/19, 445/19 y 560/19. De conformidad con ello, estos vicios pueden ser de forma o procedimiento, de fondo y de competencia.

Grosso modo, el fundamento de las inconstitucionalidades gira en torno al vicio de competencia al argumentarse el límite (y por tanto la falta en el caso particular) de la potestad reglamentaria del Consejo del Poder Judicial y la vulneración al principio de juridicidad. El TC no cuestionó el uso de la tecnología en el sistema judicial, más bien consideró que el fundamento normativo para su implementación no fue realizado por el órgano con la competencia para hacerlo y, por tanto, mediante un mecanismo distinto al exigido constitucionalmente. Esto es importante porque mantiene la posibilidad en el sistema del uso de estas herramientas tecnológicas siempre que se realicen e implementen en el marco de la legalidad.

Gracias a la iniciativa implementada desde por el Consejo del Poder Judicial, acumulamos experiencia y comprobamos los innegables avances, sobre todo en temas de trámites secretariales (reconociendo siempre la posibilidad de mejora y depuración continua), que representa la implementación de la digitalización, la virtualidad y con ello el uso de la tecnología como herramienta útil y necesaria en el servicio judicial, para hacerlo más accesible y eficiente.

Sin negar las oportunidades que siguen disponibles para que el Poder Judicial pueda reglamentar, usar y poner a disposición de los ciudadanos herramientas que permitan agilizar los procesos en el orden administrativo, no jurisdiccionales, con la entrega de la “Propuesta de Ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial” queda en manos del Congreso Nacional dotar al sistema judicial de las herramientas legales necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de eficiencia representados en la implementación de la virtualidad y la digitalización de los procesos y documentos en la justicia.

En la tercera oportunidad, abordaré el fundamento y la responsabilidad del Estado, vía el congreso, de dar señales legislativas claras de compromiso con el mejor y más eficiente acceso a la justicia de los ciudadanos, jugando la tecnología y, en consecuencia, la virtualidad y la digitalización papeles importantes para se cumpla el mandato normativo supremo de una justicia pronta y cumplida.