La proclamación por parte de la Asamblea Nacional tiene su origen en la Constitución Fundacional de 1844, en cuyo artículo 94, párrafo primero, que se refiere a las atribuciones del Congreso, fue establecida como sigue: “Proclamar al Presidente de la República, ya en consecuencia del escrutinio electoral, ya en virtud del Congreso en los casos en que se le atribuye esta facultad por la Constitución, y recibirle juramento antes de entrar en ejercicio”.
Más adelante, en el año 1854, se agregó en la Constitución Política la función de verificar las actas de elección, la cual, habiendo sobrevivido hasta hoy a las 39 reformas, se encuentra contemplada en los numerales 2 y 3 del artículo 120 de la actual Carta Magna.
Tanto la verificación de las actas de elección presidencial como la proclamación del Presidente y el Vicepresidente fueron atribuciones tomadas de la Constitución de los Estados Unidos.
Precisamente, esta era la tarea que cumplían los legisladores de los Estados Unidos, el 6 de enero de 2020, cuando un grupo de manifestantes, instigados por el derrotado presidente, Donald Trump, asaltaron el Capitolio para interrumpir una sesión conjunta del poder legislativo en la que se estaban examinando los resultados de las elecciones y certificando el triunfo de Joe Biden en las elecciones del 2020.
Contrario a este funesto hecho, a pesar de las múltiples crisis electorales que hemos sufrido en nuestro país, ningún líder político ha intentado impedir que la Asamblea Nacional cumpla con ese requisito de la Constitución de la República.
No se puede negar que es poco probable que otro líder político estadounidense se embarcara en la aventura irracional de asaltar uno de los principales símbolos del poder de los Estados Unidos, para intentar revertir la voluntad de los electores expresada en las urnas.
Asaltar el Capitolio ha sido, sin duda, el principal error del polémico expresidente. Desde ese día que, parafraseando a Roosevelt, vivirá en la infamia de la democracia estadounidense, Donald Trump quedó condenado a no volver a ser presidente de los Estados Unidos.
Es importante destacar que sin el examen de las actas de elección y la proclamación, que son las dos últimas formalidades electorales, la Asamblea Nacional no puede recibirles el juramento al Presidente y al Vicepresidente de la República.
Sin embargo, para los demás cargos de elección popular aplica la proclamación, pero no el examen de las actas de elección, lo cual se explica por el hecho de que los órganos a cargo son los mismos que administran las elecciones.
En ese sentido, los ganadores de los cargos municipales son proclamados, respectivamente, por las 158 juntas electorales, en tanto que la proclamación de los senadores y diputados corresponde a la Junta Central Electoral.
Como ha ocurrido siempre en tiempos de democracia, la Asamblea Nacional se reunió sin ninguna novedad, esta vez el pasado miércoles 25 de abril, y después de examinar las actas correspondientes a las elecciones presidenciales del 19 de mayo del 2024 proclamó a los ganadores de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.
Ya el presidente electo, Luis Abinader, y su compañera de boleta, la vicepresidenta, Raquel Peña, están preparados para juramentarse, el 16 de agosto, ante la Asamblea Nacional.