El Código de Comercio francés de 1807 adoptado en el mismo siglo por la Republica Dominicana clasificó las acciones y en general los valores mobiliarios emitidos por una sociedad en función de su forma y modo de posesión en nominativas y al portador.[1]

La evolución de los mercados de valores y la desmaterialización de los títulos ha impactado el funcionamiento y la manera en cómo son comercializadas las acciones nominativas previstas originalmente por el antiguo Código de Comercio. Si bien las legislaciones sectoriales de mercado de valores en Europa, Francia y República Dominicana han mantenido el concepto de acciones nominativas, han adaptado el mismo a la negociación y circulación de estos títulos en los mercados de valores.

Acciones nominativas puras, verdaderamente nominativas. La ley de mercado de valores dominicana, al igual que el Código monetario y financiero francés, consagran el carácter nominativo de las acciones y la desmaterialización de estos valores, indicando que estos se materializan únicamente mediante una inscripción en la cuenta de valores del propietario.

El reglamento general de la autoridad de mercados financieros francesa (AMF) completa las disposiciones relativas a las acciones nominativas en su artículo 322-2, precisando que cuando los valores son registrados y administrados por el emisor de estos, se dice que son "nominativos puros". En cambio, cuando son administradas y anotadas en cuenta por un intermediario financiero calificado, se dice que son "administradas nominativamente".

Así pues, la normativa francesa, a diferencia de la legislación dominicana, crea dos categorías de acciones nominativas atendiendo a la manera en cómo son inscritas o anotadas las acciones. En primer lugar, cuando las acciones nominativas desmaterializadas están contenidas y custodiadas en una cuenta abierta por el emisor o su mandatario se denominan "nominativas puras". En cambio, cuando son administradas por un intermediario financiero que custodia los valores a solicitud del accionista o propietario de los valores se denominan “administradas nominativamente".

Tal como se desprende de lo anterior a la luz de la legislación francesa y europea, las empresas emisoras de acciones cotizadas tienen el derecho de autogestionar el registro y anotación en cuenta de sus propios valores cotizados, sin necesidad de obligar a sus accionistas a recurrir a un intermediario para poder comprar y ser propietarios de las acciones cotizadas.

La forma nominativa pura es pues para la sociedad emisora la puesta en práctica de la concepción tradicional de las acciones nominativas, tal como era concebido por el código de comercio adaptada a la realidad de los mercados de valores de hoy.

Acciones nominativas administradas o administradas nominativamente. El segundo tipo de acciones nominativas son las citadas nominativas administradas, en la cual es indispensable que los accionistas procuren los servicios de un intermediario.

En esta subcategoría las acciones son custodiadas y conservadas por un prestatario de servicio financieros que tiene un vínculo propietario – custodio con el accionista y no con el emisor de las acciones o valores.

En otros términos, las acciones nominativas administradas están registradas en la sociedad emisora, pero es el intermediario elegido por el propietario de los valores que custodia los valores y los registra ante el emisor. La legislación dominicana prevé únicamente este tipo de acciones nominativas y obliga a los accionistas a solicitar y pagar los servicios de un intermediario (puesto de bolsa, depositario central) para ser propietario de valores cotizados.

 

Ventajas para el accionista o propietario de los valores: mayores beneficios y menores costos.

 

Premiando la fidelidad del accionista. Las acciones registradas bajo la forma nominativa pura permiten al emisor de tener una visión global y prácticamente instantánea sobre la identidad de sus accionistas. Lógicamente, en contrapartida de esta prerrogativa el emisor otorga a los propietarios de los valores derechos complementarios que se traducen en ventajas económicas.

Uno de estos es el otorgamiento dividendos adicionales o de acciones gratuitas a los accionistas que se registren bajo la forma nominativa pura para premiar y mantener la adhesión del propietario de los valores.

Como ejemplo de emisores que otorgan estas ventajas podemos citar el caso de la empresa Air Liquide (https://www.airliquide.com/investors/individual-shareholders/benefits) que otorga para los socios que mantengan sus acciones en nominativo puro un derecho a percibir 10% adicional sobre la cantidad de dividendos distribuidos y un 10 % adicional  sobre el número de acciones gratuitas asignadas en el caso de otorgamiento de acciones gratuitas.

Costos reducidos sin intermediación. Otra de las principales ventajas para el titular que ha otorgado su confianza al emisor para la custodia y gestión de sus valores o acciones, es el pago de los costos y gastos asociados a su cuenta valores. Es decir, el propietario del valor beneficia de la gratuidad de los servicios ligados a la conservación y operación de su cuenta valores.

Esta ventaja es publicitada por empresas emisoras como Louis Vuitton Moët Henessy (LVMH), para atraer e incitar a sus accionistas a registrar sus acciones bajo nominativo puro: https://www.lvmh.com/investors/individual-shareholders/method-for-holding-shares/.

 

Esta gratuidad de la cual beneficia el titular sobre los costos y honorarios de administración de su cuenta de valores puede ser significativa para los accionistas que tienen una óptica de inversionista de largo plazo y no de hacer operaciones especulativas con dichas acciones.

Desintermediación para abaratar costos al público accionista.

Los valores y acciones nominativos previstos en la legislación de mercados de valores dominicana son más bien administrados nominativamente que nominativos. Esto en virtud de que el propietario está obligado a registrar, custodiar y gestionar esos valores pagando al depositario central y al puesto de bolsa por dichos servicios.

No cabe dudas que la posibilidad de que el emisor pueda registrar sus acciones (directamente con el depositario central) podría aportar flexibilidad al mercado e incluso facilitar y abaratar gastos para el público propietario de valores que opte por esta posibilidad.

No se trata de imponer la forma nominativa pura sino más bien proponer ese tipo de valor como una opción que permitiría al público de poseer acciones cotizadas sin incurrir en gastos de intermediación, ya que los mismos estarán cubiertos por el emisor. Ambos, emisores y propietarios de valores o accionistas, estarían interesados en optar por valores verdaderamente nominativos o nominativos puros por las razones indicadas.

 

Bibliografía.

  • Bonneau, Thierry, Droit des marchés financiers, 3ème Edition, Paris, Economica, 2010.
  • Dondero, Bruno, Droit des Sociétés, 7éme Edition. Paris, Dalloz, 2021.
  • Morvan, Jeremy, Marchés et instruments financiers. 2ème Edition. Dunod, Paris, 2014.
  • Ohl, Daniel. Droit des sociétés cotées. Lexisnexis, Litec Professionnles, Paris, 2008.
  • Tapia Hermida, Alberto. Derecho de Mercados de Valores. 2ª Edición, Madrid, 2003.

[1] El código de comercio francés de 1807 y sus modificaciones prevén las acciones bajo 2 formas: nominativas y al portador. El legislador dominicano añadió una tercera forma “a la orden” extraída de las disposiciones aplicables a los efectos de comercio. Sin entrar en disquisiciones sobre la naturaleza de esta tercera categoría, en nuestra opinión se trata de un error de traducción del código de comercio francés original, en el cual se indicaba que para las acciones nominativas era necesaria en la época la firma de la persona que transporta las mismas antes de inscribirle en el registro de la sociedad. En todo caso, esta categoría “a la orden” no tiene relevancia en el marco de la legislación sobre mercados de valores desmaterializados representados por anotaciones en cuenta.