Con frecuencia resuena en mis oídos lo que afirman algunos en el sentido de que los abogados son unos ladrones, delincuentes, estafadores, mentirosos, corruptos y desleales. Estas expresiones no son más que una manifestación de desprecio por un ente importante en el Estado de derecho.
Como en toda profesión, en la de abogado es cierto que los errores están presentes. Ahora bien, estos son considerados como faltas, con suficiente entidad para derivar acciones legales por parte de su cliente, siempre que se demuestre el incumplimiento de su deber de diligencia media. Y es que la falta profesional por su naturaleza es inexcusable.
También hay abogados, como otros profesionales -médicos, contadores, administradores, etc.- que no responden adecuadamente a sus deberes éticos. Sin escudarse en que en otras profesiones ocurren hechos que las empañan, es cierto que hay abogados que incurren en falta de honestidad e integridad profesional. Pero, por dichas actuaciones irresponsables también los clientes pueden proceder legalmente en contra del profesional del derecho, tanto ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, para que se le conozca un juicio disciplinario como ante las jurisdicciones penales o civiles procedentes, según el tipo de comportamiento.
Muchas veces escuchamos decir que cuando un abogado representa a un querellante, supuesta víctima y actor civil y el Ministerio Público a la sociedad y a dicha víctima, en ocasión de un proceso penal, se considera que estos son los abogados buenos. Mientras que si representa al investigado, acusado y llevado a juicio, muchos entienden que este es un abogados malo o hasta corrupto porque alguien que patrocina sea acusado de malversar fondos públicos y porque entonces está del lado de los malitos.
Es un estigma del que lo no se libra el abogado. Unas veces por evidente ignorancia del rol de este o porque para quienes así piensan, el proceso y el juicio son puestas en escena para obtener la única alternativa posible, que lo sería una condena de aquel que sea señalado por los acusadores vinculado a un hecho penalmente relevante.
Se sugiere con este torcido criterio instrumental del sistema judicial que cuando el abogado defiende a un alegado o real victimario está al nivel del delincuente, homicida, asesino, estafador, corrupto, violador o agresor sexual, a juicio, en muchos casos, del Ministerio Público y de los actores privados.
Tal estado de cosas revela la mirada autoritaria, propia del Estado Policial y no del Estado Constitucional y Democrático de Derechos, según la cual lo que procedería sería hasta la castración, la cadena perpetua o la muerte del imputado o acusado, sin garantías durante la etapa preparatoria, sin fase intermedia (audiencia preliminar) y sin juicio. Con lo cual bastaría la simple cintilla inicial de una medida de coerción para que una persona que se relaciona con tal hecho sea condenado.
Sin embargo, la profesión de abogado ha sido establecida para que este defienda con pulcritud, capacidad, eficiencia, integridad y en cabal cumplimiento de los deberes deontológicos propios de la profesión, los intereses de la persona de cuyo patrocinio se trata.
El papel del abogado puede y debe ser cuestionado, especialmente cuando con sus actuaciones no demuestra un auténtico compromiso ético y no asume, conforme a su misión institucional, la defensa eficiente e íntegra de la parte que representa en un litigio judicial.
Además, la participación del abogado en un juicio y en una sociedad civilizada debe ser la garantía del estado constitucional y convencional de derecho, con lo cual, aun cuando un ciudadano pueda ser acusado del delito cometido, por muy escandaloso que sea, este tiene el derecho de tener una defensa de calidad profesional. Constitucionalmente el investigado, imputado o acusado tiene derecho a la defensa, además el Estado debe proveérsela cuando carezca de recursos, así como que a este se le presume su inocencia hasta tanto intervenga una sentencia firme, conforme lo dispone el artículo 69.3 de la Constitución.
El abogado es quien, en el sistema republicano y democrático, cumple un papel relevante a la hora del respeto por los derechos individuales de cada ciudadano, procurando soluciones alternativas y preventivas al conflicto, para tratar de reducir la conflictividad entre los diversos actores.
El abogado debe entrar al escenario judicial una vez que una persona sea investigada o acusada por un delito y en un proceso penal tiene el derecho a recibir los servicios de un togado penalista para garantizar un juicio justo. Y es que, como se le debe garantizar la presunción de inocencia, según el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba de su responsabilidad penal”.
Como parte de sus funciones está el preparar los argumentos necesarios que demuestren de forma imparcial la inocencia o culpabilidad del acusado, en función de la postura que tome: o defensa negativa – toma una postura defensora- o positiva, acudiendo a los diversos medios de defensa, sea para demostrar la deficiencia o insuficiencia probatoria, la causa de justificación o la eximente o dudas razonables de responsabilidad penal o la suspensión condicional de la pena y las demás alternativas dadas por la norma para disminuir los efectos de una condena Así opera el sistema democrático y su correlato del Estado de derecho.
El que existan algunos abogados que ensucian la profesión no significa que no haya un pléyade de profesionales de la toga y del birrete que dignifican el oficio de representación de los intereses que han sido puestos en sus manos. Esta función la delega el Estado en manos de los togados para que todos tengan la posibilidad de reclamar, demandar y defender los argumentos y derechos de quienes aleguen tener un derecho y de quien deba defenderse.