La selección de los candidatos a cargos de elección popular, como sostiene Otto Kirchheimer, es la función más importante que realizan los partidos políticos, motivo por el cual, para la escogencia de estos, deben utilizar mecanismos que garanticen la democracia interna, en cumplimiento del mandato del artículo 216 de la Constitución Política.

Contrario al argumento de los partidos políticos que objetan la Resolución No. 13-2023, Sobre la Aplicación del Porcentaje de Reservas de las Candidaturas, dictada por la Junta Central Electoral, el pasado día 9 de julio, la aplicación de las reservas por nivel de elección repercute principalmente en la democracia interna de los partidos políticos, al momento de seleccionar sus candidatos, sin afectar las alianzas ni a los partidos emergentes.

En ese sentido, la referida resolución tiene un impacto positivo a favor de la democracia interna de los partidos políticos, la cual, por vía de consecuencia, hace más justo el proceso de selección de candidatos, en beneficio de los militantes de los partidos políticos.

Sin embargo, debemos aclarar que esta contribución a la democracia interna de los partidos políticos es un mérito del Tribunal Superior Electoral, que fue quien dictó, el 7 de agosto de 2019, la sentencia TSE-027-2019, que dispuso la aplicación de las reservas de candidaturas por nivel de elección, la cual, sencillamente, ha sido acatada por el órgano administrativo electoral.

Para no dejar lugar a duda, el Tribunal Superior electoral plasmó en la referida sentencia la aplicación de la reserva del veinte por ciento de la manera siguiente: 32 senadores, 6 reservas; 190 diputados, 38 reservas; 158 alcaldes, 32 reservas; 1,164 regidores, 233 reservas; 235 directores, 47 reservas; 235 subdirectores, 47 reservas; y 735 vocales, 147.

Aunque la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos limitó las reservas al 20 por ciento de las candidaturas y, al mismo tiempo, dispuso identificarlas y depositarlas en la Junta Central Electoral antes del inicio de la precampaña, para que los precandidatos estén debidamente informados sobre los cargos por los que compitan, la sentencia del TSE es la que garantiza el uso adecuado de las reservas.

De no aplicarse la reserva del 20 por ciento por nivel de elección, las cúpulas de los grandes partidos podrían, como antes, reservarse la totalidad de cargos de senadores, diputados y alcaldes, en base a los 4,113 puestos que se elegirán en las elecciones.

Hasta la publicación del borrador de la resolución de las reservas, ninguna organización política había objetado la aplicación de la reserva por nivel de elección. Por el contrario, los partidos que actualmente se oponen a la aplicación de la reserva por nivel de elección apoyaron la propuesta de la Junta Central Electoral de reforma de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 58 se modificó para su aplicación por nivel de elección y de modo repetido, igual que la sentencia del TSE.

Finalmente, la Junta Central Electoral ha sido coherente y ha cumplido con su obligación de darle cumplimiento a la sentencia TSE-027-2019, como esperamos lo sean los partidos que han objetado la aplicación de la reserva por nivel de elección.