La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son manifestaciones del crimen organizado transnacional que constituyen delitos graves y una violación de los derechos humanos, afectando a muchos de los países de América Latina y el Caribe. Estos delitos impactan especialmente sobre los individuos y grupos en situación vulnerable, en especial, las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes.
La trata de personas ha sido definida tanto en nuestra legislación nacional, como en el protocolo de Palermo, como la captación, el transporte, traslado, la acogida o recepción de personas con fines de explotación en cualquiera de sus modalidades. Para lograr esta finalidad los tratantes recurren normalmente a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, a fin de obtener el consentimiento de su víctima; su única finalidad es explotarla de manera sexual, laboral, etc., y obtener un lucro económico a cambio de ello.
Por su parte, el delito de tráfico ilícito de migrantes se configura para la persona que organice, promueva, induzca, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma para la entrada, tránsito o salida irregular de personas desde o hacia el territorio nacional, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero o de otra índole, para sí u otros.

En nuestro país, ambos delitos se encuentran tipificados bajo la sombrilla de la Ley No. 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, la cual detalla los elementos que constituyen ambos delitos por separado, su configuración, penas y demás regulaciones propias de cada delito. Esto significa que la violación a la ley 137-03 puede suceder por un delito u otro, o ambos si se comprueba que en un mismo hecho ha habido violación correspondiente a los 2 delitos. Los casos mayormente sometidos judicialmente por violación a esta ley son primeramente por tráfico ilícito de migrantes y luego por trata de personas, mientras que la minoría de casos sometidos es donde concurren en un mismo caso la violación a ambos delitos.

La diferencia entre ambos se colige de los mismos elementos que constituye cada delito; así, en la trata de personas existe un vicio por engaño, mientras que en el tráfico hay consentimiento en la acción. El fin de la trata de personas es el lucro o el beneficio excesivo y abusivo, mientras que en el tráfico es ingresar al territorio de una nación ilegalmente. La trata puede suceder dentro o fuera de un Estado; el tráfico ilícito de migrantes siempre se producirá dentro de un cruce de fronteras. La trata viola los derechos fundamentales de una persona: la dignidad, su integridad física, su libertad; el tráfico ilícito de migrantes derechos del Estado: la soberanía.

En virtud de la finalidad en la comisión de cada uno de estos delitos, la ley considera a la persona explotada en cualquier modalidad (explotación sexual, trabajo forzado, etc.) como víctima, mientras que la persona traficada ilegalmente se considera objeto de tráfico. Por tanto, las consideraciones y derechos establecidos para la víctima de trata no son los mismos ni son iguales que para la persona objeto de tráfico, ya que como indicamos anteriormente en el primero de estos delitos se lesionan los derechos fundamentales de la persona, mientras que en el segundo el derecho lesionado es el del Estado.
El concepto de víctima, tal como lo ha definido Naciones Unidas, son las personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Partiendo de esta definición y visto los elementos que constituyen el delito de tráfico ilícito de migrantes, su naturaleza y contra quien va dirigido (la soberanía de un Estado), es claro entender que las personas que ingresan al territorio ilegalmente de un Estado no son víctimas y ni son consideradas como tal.
Traigo todo esto como aclaración y preámbulo a lo que establece el proyecto de ley integral sobre trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes, a propósito de la noticia que ha circulado desde mediados de esta semana con respecto a una supuesta regularización de inmigrantes ilegales que prevé este proyecto de ley. Tristemente, se le ha dado una interpretación equivocada a las disposiciones que contempla y las cuales me permitiré compartir a continuación.
El gran debate generado en la opinión pública radica en las disposiciones que establece el artículo 63 numeral 12 de dicho proyecto de ley, el cual textualmente dice lo siguiente: Se establecen las siguientes medidas de asistencia y protección para las víctimas y sobrevivientes de trata de personas en sus distintas modalidades y cualquier forma de explotación, incluida la esclavitud y sus prácticas análogas, a fin de garantizar sus derechos fundamentales conforme a los principios y normativas vigentes de alcance nacional, regional e internacional. Estas medidas aplican según la fase de intervención en la que se encuentre la víctima o sobreviviente: 12. Gestionar la permanencia regular de la víctima en el país, debiendo realizar los trámites necesarios para obtener permisos migratorios y de residencia, cuando este último aplique. Asimismo, facilitar, por razones humanitarias, la reunificación familiar de acuerdo a la legislación nacional en la materia.
Esa disposición, tal cual dice de manera textual el artículo, es de beneficio para la víctima de trata de personas no para la persona objeto de tráfico ilícito de migrantes. Plantear esto para las víctimas de trata de personas no es algo nuevo, sorprendente, ni descabellado, son de hecho disposiciones necesarias a ser aplicadas a este tipo de víctimas, dada las condiciones de vulnerabilidad, maltrato y explotación que presentan.
El artículo 7 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual la República Dominicana es parte, establece lo siguiente: Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.
Los derechos humanos de las personas víctimas de trata constituyen el centro de toda labor para proteger, dar asistencia, reintegración y reparación. Su prevención, especialmente en mujeres y niños, requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir la trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
La trata de personas por su naturaleza pluriofensiva lesiona sistemáticamente derechos fundamentales y en ese punto, es menester incorporar abordajes diferenciados y tuteladores respecto a las personas sobrevivientes de trata desde el primer contacto con el sistema. Si estamos hablando de una víctima extranjera que fue llevada hasta un país extraño para fines de explotación, durante el curso legal de su caso, ella debe recibir este tipo de protección.

Lamentablemente, por desconocimiento o falta de sensibilización sobre lo que este delito representa para una víctima, los daños y secuelas sufridos producto de la explotación a su cuerpo y sobre todo la desprotección que reciben en nuestro país por falta de una legislación enfocada en las necesidades de este tipo de víctimas, sufren revictimización. Es necesario la adopción de una nueva ley de trata que tipifique acorde a los tiempos actuales la comisión de este delito y el trato sensible y de protección que merecen recibir estas víctimas del delito de la trata de personas.

Así, el proyecto de ley crea una unidad de identificación, atención y protección de víctimas, sobrevivientes y testigos de trata de personas en sus distintas modalidades, cualquier forma de explotación, incluida la esclavitud y sus prácticas análogas, y personas objeto de tráfico ilícito de migrantes en su artículo 61. Fíjense nuevamente como aclara y diferencia las víctimas de trata de personas y la persona objeto de tráfico ilícito de migrantes.
Establece el proyecto de ley que dicha unidad será creada con alcance nacional, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la CITIM y gestionada por un director designado por el pleno de la CITIM, teniendo como función la identificación, referencia y garantía de las medidas de protección de los derechos, atención y asistencia contemplados en la presente ley a favor de las personas víctimas, sobrevivientes, y testigos de trata de personas en sus distintas modalidades, cualquier forma de explotación, incluida la esclavitud y sus prácticas análogas, y personas objeto de tráfico ilícito de migrantes.
La trata de personas es un delito grave que debemos erradicar de nuestro país y del mundo. Cada vez que se comete este delito, se violan todos los derechos humanos en una misma persona, atentando no solo contra su libertad, sino también contra su integridad física y emocional. La adopción de una nueva ley contra la trata de personas es necesaria para combatir con mayor efectividad este delito en todo el territorio nacional, y para ofrecer condiciones de restauración y trato digno a estas víctimas.

Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente es abogada en ejercicio y Directora del Fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM).