Entre las propuestas del Poder Ejecutivo para garantizar la estabilidad de las reglas de elección presidencial, una de las menos ventiladas en la opinión pública terminó incorporándose como artículo 278 de la Constitución, el cual dispone que “[n]ingún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional [realizada] durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.

No es la primera vez que en República Dominicana existe una norma de esta naturaleza, pues en la Constitución de 1907 se estableció que “[n]inguna reforma de la Constitución que aumente las atribuciones de alguno o varios funcionarios públicos, o la duración de su ejercicio, tendrá efecto sino desde el período constitucional subsiguiente” (artículo 110). La misma disposición fue reiterada en la Constitución de 1908.

Con cláusulas de este tipo se busca evitar reformas constitucionales tejidas por los intereses particulares de personas que coyunturalmente han recibido una cuota de poder político. En otras palabras, se trata de impedir que nuestros funcionarios acomoden el texto constitucional en beneficio propio, aprovechándose de las potestades que el pueblo les ha delegado temporalmente.

Más allá de ese límite material, la nueva disposición reafirma la noción de continuidad constitucional. En la doctrina dominicana existen dos tesis al respecto, la que defiende que la Constitución sigue siendo la misma de San Cristóbal, del 6 de noviembre de 1844, indistintamente de las veces que ha sido modificada, y la que sostiene que hemos tenido tantas constituciones como reformas. La primera postura es la que ha prevalecido entre nosotros, de la mano de constitucionalistas de la talla de Manuel Arturo Peña Batlle, Juan Jorge García, Juan Manuel Pellerano Gómez y Eduardo Jorge Prats. Esto, sin restar mérito a reformas constitucionales sustanciales, como la de 1966, que cerró un ciclo de incertidumbres políticas, o la de 2010, que fue una reforma integral desde la perspectiva jurídica, tal y como resalta Flavio Darío Espinal.

Por su parte, quienes defienden la segunda postura se respaldan en el texto de la propia Constitución, la cual establece que cualquier reforma, por minúscula que sea, debe ser “publicada íntegramente con los textos reformados” (artículo 271); entienden, entonces, que se trata de una nueva constitución. Lo contrario es, por ejemplo, el sistema estadounidense, a cuya Constitución se le van agregando enmiendas.

Rebasando la discusión semántica de si una sola constitución con varias reformas o múltiples constituciones, lo cierto es que en República Dominicana se ha mantenido lo que algunos denominan como el hilo constitucional, pues de nuestra primera Constitución preservamos los mismos valores y principios estructurantes del Estado, al tiempo que se ha logrado una consagración progresiva de derechos fundamentales.

Esa continuidad constitucional, sin embargo, se ha visto ocasionalmente interrumpida por presidentes que han buscado extenderse en el cargo fuera de lo constitucionalmente permitido. En la primera entrega de esta serie se analizó la discrepancia histórica entre el principio de alternancia en el poder y las reglas de elección presidencial, situación provocada precisamente por esa apetencia de permanencia en el poder. Si en esos momentos de vaivén constitucional hubiese estado vigente una regla como la ahora destacada, quizás se hubiese evitado –o, al menos, dificultado– el continuismo presidencial.

No es constitucionalmente razonable que un presidente, electo y reelecto bajo determinadas reglas, quede luego rehabilitado por el simple hecho de que la constitución fue modificada, pues en esencia sigue siendo la misma constitución. Quienes difieren de esta posición encontraban base argumentativa en los constantes giros dados a las reglas de elección presidencial, al sostener que, aun en el marco de una relativa continuidad constitucional, ya no se trataba del mismo régimen político, por lo que el presidente de turno quedaba rehabilitado. No obstante, con el nuevo artículo constitucional 278 queda resuelto cualquier debate en ese sentido, pues se prohíbe al presidente y en general a los funcionarios de elección popular beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante sus mandatos, quedando reafirmada así la continuidad constitucional. De ahora en adelante, en las escuelas –y no me refiero solo a las de Derecho– se debería enseñar álgebra constitucional: cuanto mayor sea la continuidad constitucional, menor será el continuismo presidencial.