En la entrega anterior compartí los conceptos y diferencias de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en ocasión a la tan criticada ley integral de trata de personas, y lo hago desde la experiencia ya que en los últimos 7 años de mi carrera profesional trabajando para Misión Internacional de Justicia -IJM por sus siglas en inglés-, han estado dedicados exclusivamente al abordaje, prevención, persecución, acompañamiento y representación de víctimas de trata de personas desde el momento de su rescate, hasta la obtención de una sentencia condenatoria en contra de su explotador.

 

Iniciando por poner en contexto, IJM es una organización global de derechos humanos con 25 años de trabajo a nivel mundial, cuya misión es la de proteger de la violencia a las personas que se encuentran en estado de pobreza, asociándose con las autoridades locales para el rescate de víctimas, traer criminales a la justicia, restaurar sobrevivientes y fortalecer los sistemas públicos de justicia a fin de construir un futuro seguro y duradero. Al día de hoy, IJM es considerada la organización internacional más grande y exitosa que trabaja contra la esclavitud moderna a nivel mundial.

 

En 2013, IJM abrió una oficina de campo en la República Dominicana para trabajar en la problemática de la trata de personas con fines de explotación sexual y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Desde entonces con un equipo multidisciplinario, apoyamos a la policía nacional y a la procuraduría especializada contra la trata en las diligencias investigativas de este delito, brindamos acompañamiento legal y psicoterapéutico a las víctimas hasta obtener sentencia condenatoria contra el tratante y restauración sostenida para la sobreviviente, y educamos en relación al delito en las comunidades e iglesias a modo preventivo.

 

Durante nuestro período de trabajo de casos 2013-2021, participamos junto a las autoridades en más de 100 investigaciones de posibles casos, de los cuales 54 se convirtieron en casos judicializados. De esos 54, 40 fueron por delito de explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes y 14 casos de trata de personas con fines de explotación sexual; es decir, 14 casos de trata de personas en un período de 8 años. (Datos de IJM).

 

Oportuno aclarar en este punto cómo se identifica un caso de trata de personas y por ende, sus víctimas, que de acuerdo al proyecto de ley, creará la unidad especializada de atención e identificación de víctimas para estos fines, parte del CITIM (comité interinstitucional contra tráfico ilícito de migrantes y trata de personas) para robustecer lo que hasta al día de hoy se ha realizado para su identificación, que es como sigue:

 

Primeramente, se recibe la información de la ocurrencia del delito, ya sea a través de un particular, las autoridades o raramente por la propia víctima, ya que la misma es incapaz de reconocerse como tal, por consecuencia de la explotación a la que son sometidas. Una vez recibida la denuncia o información, los miembros de la policía nacional del departamento de trata y tráfico, así como los miembros de la procuraduría especializada contra la trata de personas, dan inicio a la investigación, y aquí quiero ser bien enfática para que quede claro: los casos de trata de personas no se investigan ni se actúa de forma reactiva, llegar al lugar rescatar y arrestar, no. Eso puede ocurrir en los casos de sustancias controladas, homicidios, robos, etc. En lo casos de trata es requerido la investigación previa y proactiva, aquella que conlleva investigación con tiempo, profunda, por tratarse de crimen organizado.

 

Luego, para que se configure este delito deben encontrarse reunidos los elementos que lo constituyen, es decir, que las personas que están siendo explotadas hayan sido captadas, trasladadas, acogidas a través de amenaza, engaño, fraude, fuerza, abuso de la vulnerabilidad con la finalidad de ser explotada por otro. Rápido decirlo, pero no tan fácil de determinar y obtener las evidencias para probarlo porque, ¿cómo se sustenta ante un tribunal o cualquier otra autoridad que esa persona que alega ser víctima de trata de personas realmente lo es? La única manera es obteniendo evidencias que lo demuestren y esto sólo es posible a través de lo que arroje la investigación que se realice.

 

Dentro de esas diligencias de investigación las más relevantes son la labor encubierta autorizada previamente por un juez, la cual consiste en la presencia de un investigador en el lugar de los hechos a fin de identificar a los responsables del delito y las víctimas, tome fotos y grabaciones capaces de revelar el delito, todo lo cual toma tiempo.

 

Otra diligencia es la interceptación de las llamadas telefónicas, herramienta de investigación muy útil la cual por igual toma tiempo sus escuchas hasta que arrojen luz de las personas involucradas en la comisión del delito. De ambas diligencias investigativas surgen novedades para continuar la investigación, y así, puede tomarse desde 3 meses hasta un año para identificar adecuadamente a los explotadores, las víctimas, modus operandi, etc., en virtud de que la trata es un delito complejo, es crimen organizado.

 

En mi experiencia, de los 14 casos de trata trabajados sólo 1 tenía víctimas haitianas menores de edad y fueron debidamente repatriadas, y de lo que es la experiencia de la procuraduría especializada contra la trata sólo registran un caso en el que a una ciudadana oriental se le otorgó regularización en el país por la vulnerabilidad extrema que presentaba de ser retornada a su país de origen. Un caso en 20 años.

 

Las estadísticas de casos de trata de personas lo revelan por igual: la mayoría de las víctimas son dominicanas, seguidas de las venezolanas, estadounidenses y en un último y lejano lugar, las haitianas.

 

La trata de personas es considerada la esclavitud moderna, explota a individuos hasta anular su dignidad y los degrada a simples monedas. Las más perjudicadas son las mujeres y las niñas, quienes actualmente carecen de una legislación que ofrezca adecuadamente atención a sus vidas. ¿Esto está bien?

 

En República Dominicana, la ley actual contra la trata de personas no contempla mecanismos que brinde protección efectiva a las víctimas, no contempla hogares de refugio para este tipo especial de sobrevivientes que producto a la explotación a la cual son sometidas, adquieren conductas sexualizadas, y por tanto, requieren de un cuidado aún mucho más especial. El nuevo proyecto de ley contra la trata de personas suple estas lagunas.

 

Calma pueblo, no hay temor. ¿Que nuestra realidad con Haití es diferente a lo que puedan vivir otros países de la región de América Latina y el mundo? Sí, lo sabemos, y no lo estamos negociando, sólo no podemos inobservar los derechos humanos para una cosa y ser garantista de los mismos para otras; el proyecto de ley contempla el equilibrio de la protección de nuestra soberanía de conformidad a nuestras leyes migratorias, sin dejar a un lado el respeto de los derechos humanos.

 

Hacemos un llamado a la reflexión, póngase de los 2 lados de la moneda, hable desde el conocimiento, no desde las especulaciones o temor infundado, sea sensible y vea en lo extremo la excepción y no la regla. Los casos de trata de personas son una gran minoría dentro del universo de delitos que suceden en el país, y más minoría aún son las víctimas extranjeras en condiciones de extrema vulnerabilidad donde su vida corra peligro. No haga tormenta en un simple vaso de agua, pues al final, nuestras víctimas seguirán siendo víctimas sufrientes, explotadas, sin acceso a la justicia y sin protección si no se adopta esta nueva ley por especulaciones carentes de fundamento ¿Es justo?

 

El respeto a la vida, a la dignidad, a la libertad, a la integridad de la persona son naturaleza y características propias de los derechos humanos y su universalidad, los cuales corresponden a todos por igual sin importar raza, credo o religión. Qué difícil entenderlo por pensar únicamente en el país vecino, pero qué fácil cuando es para una dominicana explotada en el extranjero y demandamos protección para ella.

 

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. Artículos 7 y 38 de nuestra Constitución.

 

Si nuestras leyes no están impregnadas del respeto de esa dignidad humana que de acuerdo a la constitución es en lo que se basa y fundamenta el Estado Social y Democrático de Derecho de la República Dominicana, perdemos el norte, quedamos a la deriva y se convertirá la constitución en lo que hace mucho se dijo suponer que es: un simple pedazo de papel.

 

El proyecto de ley de trata de personas es un tratado de protección de derechos fundamentales, útil y necesario para responder adecuadamente a las víctimas y al delito en este tiempo. Basta ya de tolerar este tipo de esclavitud, es tiempo de legislar a favor de los más vulnerables.

 

¡Hasta que todos sean libres!

 

Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente es abogada en ejercicio y Directora del Fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM).