La figura del delegado, propiamente hablando, es usada para distintos niveles de  representación. Actúa como si fuera la entidad misma por cuyo encargo realiza la misión de  actuar, o sea, como la organización o la persona que le designó. Aplica para expresar un voto para la formación de una estructura de dirección que regirá los destinos de esta, por cuya categoría recibe, ipso facto, derechos adquiridos para elegir y ser elegible en una determinada asamblea. El delegado podría ser representante de una elección interna de su organización, como también, de una federación o confederación a la que esté adscrita como formación social o política que representa. Según el país donde existan organizaciones políticas y celebraciones periódicas de elecciones, esta figura adquiere diferentes denominaciones. Por ejemplo, en el Salvador se le llama vigilante, en Guatemala Fiscales, Bolivia, también se le identifica como Fiscales. En la Republica Dominicana, en virtud del artículo 159 de la ley 20-23, se le identifica como delegados de los partidos políticos, Agrupaciones o Movimientos políticos.

 

Cabe resaltar que esta figura es una pieza clave para asumir todo lo concerniente a la representación. Es la instancia a la que las juntas electorales, sea esta la central o las municipales que juegan un papel preponderante debido a que toda comunicación que los organismos electorales deban tramitar o poner en conocimiento de las formaciones políticas, deberá ser por este intermedio.  El papel estelar de esta figura jurídica electoral, es servir de agente de intermediación entre el órgano electoral y los partidos políticos, quien por su conducto, las organizaciones políticas para poder accionar en justicia por una situación que estos deban recurrir, deberá contar con la acción previa de los delegados en el momento oportuno, ya que cuentan de plazos perentorios para poderse tomar dichas acciones.

 

En este orden, son muchas las acciones jurídicas, de impugnación, amparos y otros intereses políticos electorales que sucumben por la carencia de conocimientos en iniciativas de los delegados, cuestión que más luego al momento de tener que probarse los hechos imputados, carecen de soportes documentales y pruebas que demuestren, tanto en las juntas municipales como primera instancia de proceder con las acciones que por lo general en el nivel de las juntas de los pueblos-municipios-,  a través de  protestas, reclamación, petición, impugnación y otros recursos que forman parte de los enunciados y recomendaciones de este manual.

 

Respecto al delegado, es pertinente acotar que indistintamente las organizaciones políticas disponen de la facultad de designarlos o acreditarlos en diferentes instancias que tienen que ver con la organización general de los procesos, llámense; según el portar de transparencia de la Junta Central Electoral, delegados técnicos, delegados ante la Dirección General de Elecciones, de Juntas Municipales, Colegios Electores y en las llamadas Oficinas Coordinadoras de Logísticas Electorales (OCLE´S) que son las instancias de organización de las elecciones en el exterior. En este orden, cabe destacar que los delegados políticos representan especies de veedores que tienen derecho a voz en sus correspondientes organismos, incluso, amplias libertades de asumir sus roles sin que se les pueda coartar sus legítimos y libérrimos derechos para desempeñar su rol dentro de un marco estrictamente de libertad de acción en los cánones de operaciones  legales de sus funciones, dado que la propia legislación electoral las determinas y las pone en sus manos como insumo de ejercer las prerrogativas que la ley les inviste como figura estelares de los procesos electorales y, en especial, en la celebración de las elecciones a puestos de elección popular .

 

Por tanto, cuando concebimos la idea de concentrar lo concerniente a esta pieza clave de todo proceso electoral en el presente manual, lo hacemos convencido de que la función y el papel de este representante de organizaciones políticas, además de hacer conciencia de su rol, podrá apalancarse en su trabajo, utilizando-este manual-como herramienta de sus funciones. Por lo tanto, el presente manual apunta ser una herramienta de trabajo orientado a la eficiencia, garantía, legitimidad y legalidad de la función de delegado político. En este sentido, y por tanto, como nuestro criterio es que para ejercer esa delicada función o tarea, en primer lugar a quienes les corresponde asumir este papel, deberá estar, además, de consciente de su responsabilidad, de la más amplia capacidad política, electoral y jurídica para que pueda, además de ser exitoso, desempeñar la función con el dominio que amerita dicha función. Pero, además, pueda entender con profundidad los intríngulis que se encierran en un proceso electoral en el que está en juego el poder político y,  por ende, se articulan todas clases de maniobras para obtener las conquistas de escaños, representaciones municipales, congresionales y sobretodo, el control del poder ejecutivo a fin de controlar virtualmente el Estado desde el poder político. En consecuencia, se hace necesario abordar algunas conceptualizaciones que de forma obligada serian insumos para la formación de delegados con alta competencia política y electoral para poder ser garante de una digna representación. Y por último, en esta introducción, acotamos lo siguiente:

Referirme a un manual sería simple porque su connotación semántica porque refiere un conjunto de explicaciones o instrucciones paso por paso para realizar una tarea. Como textos tienen una gran utilidad en relación a coordinar y registrar información de forma sistémica y organizada. Por lo tanto, es un conjunto de instrucciones cuyo propósito es orientar la eficiencia de las tareas a poner en práctica. Por tanto, estos comentarios introductorios persigue ambientar a los lectores y a las organizaciones políticas del manual que referimos como herramienta efectiva del trabajo político a través del delegado político electoral.

 

Cabe decir que al tratarse de una guía como herramienta de trabajo de las organizaciones políticas para fortalecer, comprometer y dotar de destreza la misión de los delegados políticos, como piezas absolutamente claves e indispensables para servir de guardián a los intereses políticos de sus organizaciones en los procesos eleccionarios. En el sentido, de que lo que este representante haga o deje de hacer repercute directamente proporcional al resultado creíble, transparente, correcto o si se quiere, la espina dorsal para que la organización que represente pueda sostener con causa gananciosa los reparos, impugnaciones y cualquier demanda que según su convicción o creencia la organización entienda que deba requerir que se le tutele su derecho debidamente protegido en materia política y electoral.

 

En tal sentido, al estructural los temas del presente manual, he quedado absolutamente convencido que su contenido y sus postulaciones tipo guía de trabajo o representación es una excelente herramienta para  que los partidos, además de saber formar sus delegados, dispongan de forma consciente las personas idóneas para puestos tan claves para su posible desempeño electoral, o cuando no, servir de piezas claves para garantizar que los resultados electorales contaron con dignas representaciones partidaria, y por ende, se puedan, además legitimar los resultados, pierda o gane quien sea, lo visto, oído o testificado por el cuerpo de delegados, sea efectivamente lo que realmente se hizo constar en acta al momento del escrutinio y la adjudicación de escaños, cuestión que al final, ha dejado históricamente, o la sensación o la presunción de que a los perdedores se les hizo fraude porque se les escamotearon votos y fueron trasegados a los contrarios, como si se tratara que a sus delegados los embrujaron, los durmieron , los compraron o finalmente, los engañaron. Y eso no puede seguir siendo el modo operandi de cada proceso.

 

A todo lo cual acuñamos, que de esa cuestión resultar cierta, el meollo ha de ser que los delegados, además de no tener las capacidades técnicas y legales de desempeñar sus funciones, -porque se designan muchas veces por posibles lealtades y no por capacidades y por su altos niveles de conciencia que ellos representan-, además de la paz que se desprende de un proceso, de la credibilidad de los resultados electorales. Pero además, no se considera al designar un delegado que este inclusive, al no cumplir con su estelarísimo papel, no incurre en delito electoral al momento de no actuar con dignidad, capacidad o moralidad en sus funciones.

 

En este orden de idea, humildemente, nos permitimos, presentar este opúsculo, pero inmenso aporte a la democracia y la formación cabal e integrar de los delegados políticos, que en definitiva, representan el corazón de la representación de las organizaciones políticas para servirles de guardianes a los intereses de sus representados. Por tanto, el delegado político, debe disponer de la más profunda y cabal formación política y sobretodo, sobre las legislaciones electoral, al tiempo de estar provisto de aptitudes cívicas y moral para ejercer su papel dentro de los cánones más correctos que implica ser representante de los partidos políticos y prácticamente, guardianes de la democracia. Por lo tanto, exhortamos a todos las agrupaciones políticas a disponer de las guías prácticas que dispone el presente manual a fin de que sus representantes al tiempo de ser sus veedores, se constituyan en fiscales que más luego sean los que garanticen la veracidad de los escrutinios, sus resultados, y sobretodo, que sirvan prácticamente de actores civiles en los casos de futuras acciones de impugnaciones, protestas, etc. El presente manual, a nuestro juicio, deberá ser un documento obligado para que las organizaciones políticas lo asuman como su guía maestra para la garantía de la eficiencia de sus representantes políticos en los procesos electorales.