A propósito del acto de entrega de 12000 ejemplares de la versión escolar de la Constitución Dominicana al Ministerio de Educación, 17 de agosto de 2018, el presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, pronunció las siguientes palabras: “Es oportuno confesar que desde el instante en el cual fui requerido para formar parte de la Comisión de Juristas designada por Decreto del Poder Ejecutivo No. 323-06, en fecha tres (3) de agosto de dos mil seis (2006), con la finalidad de realizar una consulta popular para la reforma de la constitución, tuve claro que si bien debía realizarse una reforma integral de la norma, más aún, era de vital importancia establecer las garantías necesarias para proteger la Constitución, pero no solo a través de órganos como el Tribunal Constitucional, sino que también era urgente convertir la Constitución en la guía permanente de los ciudadanos y que esto solo podría lograrse si se establecía un mandato, de formación constitucional, desde los primeros años de escolaridad de cada habitante de nuestro territorio. Solo así, sería posible dar nacimiento a una generación de ciudadanos defensores del texto constitucional”.
Desde esa perspectiva advierto que no fue casual la inserción del artículo 63 numeral 13 en la Carta Sustantiva de 2010, basta con una simple lectura de su contenido esencial y la interpretación literal de ese discurso del magistrado Ray Guevara, para inferir la dimensión pedagógica pretendida por la Asamblea Revisora al consignar que, “con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”.
Aunque es oportuno recordar que mucho antes de la adecuación de nuestra Carta Sustantiva a las nuevas corrientes del neoconstitucionalismo, ya el legislador democrático había instruido adjetivamente a las autoridades, por intermedio de la Ley No. 66-97, Orgánica de Educación de la República Dominicana, para que en virtud del artículo 5, que prescribe la finalidad de la educación dominicana, procediera a crear, entre otras, las condiciones necesarias a fin de desarrollar el marco didáctico para:
- a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria…” ; b) Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; d) Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales…”.
Esa determinación suprema y adjetiva trasluce un mandato irrestricto para que los poderes públicos encarrilen la difusión de la cultura constitucional en todos los ámbitos, promuevan las condiciones para que la ciudadanía se provea de los conocimientos pertinentes en torno a las prerrogativas fundamentales que le atañen, y conozcan de los principios y valores que inspiran la constitución, a fin de detectar cualquier vulneración manifiestamente abusiva en perjuicio de esos derechos, porque a resumida cuenta, los derechos fundamentales se erigen como pared infranqueable que limita el accionar de los poderes públicos y privados y preserva la convivencia pacífica en un sistema democrático.
La dimensión didáctica aludida no se circunscribe únicamente a educar a los ciudadanos respecto al conocimiento que han de tener para exigir las garantías constitucionales de los derechos humanos que son inherentes a su propia naturaleza, y que, de conformidad con la concepción “iusnaturalista” de los derechos esenciales anteceden a la propia aparición del Estado, sino, que esa tarea formativa también persigue la ilustración del ciudadano a fin de que comprenda que la Carta Sustantiva que le reconoce y garantiza derechos, igualmente le exige el cumplimiento de deberes que son también fundamentales, y que requieren ser honrados, con miras a lograr los propósitos de justificación existencial que demandan las comunidades jurídica y democráticamente organizadas.
En efecto, el asambleísta revisor, con lucidez plausible, trazó las pautas constitucionales necesarias en la renovada Ley Sustantiva de 2010, con la innegable pretensión de que el ciudadano tenga conciencia plena de las obligaciones contractuales que le impone el derecho y en consecuencia las asuma como compromisos ineludibles, siendo, en ese sentido, que el artículo 75, constitucional, asocia ese acatamiento de los deberes fundamentales a la comprensión cívica de la colectividad respecto a que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.
Cónsono con esos valores cuya difusión educativa también ordena el artículo 63 numeral 13, constitucional, hay criterios doctrinarios consensuados de que si bien esos valores están contenidos como tales en el preámbulo de la constitución dominicana, la propia Carta Sustantiva los recoge diseminados como principios normativos en otros articulados, como son, a modo de ejemplos, el artículo 38 que consigna que “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes…”; y el artículo 39, cuya prescripción establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”.
Evidentemente que el Tribunal Constitucional como autoridad jurisdiccional pública no está exceptuado de cumplir con el mandato supremo de promover la enseñanza de la constitución en todas las instituciones de educación pública y privada, por lo que, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le otorga el artículo 32 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, creó el Centro de Estudios Constitucionales, que tiene entre sus dependencias el Departamento de Difusión y Divulgación de la Constitución, cuya tarea especifica es “promover el conocimiento de la Constitución dominicana, difundiendo sus valores y principios en todos los sectores sociales y, en especial, en las escuelas públicas y privadas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la cultura constitucional”. Hay que destacar que fruto de la propagación de los temas constitucionales implementada por esta alta corte, el objetivo propuesto parece alcanzado: se percibe un gran entusiasmo en la población por conocer sus derechos fundamentales y las vías para protegerlos.
No obstante, debemos resaltar que, en reiteradas ocasiones, el presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Milton Ray Guevara, se ha visto compelido a reclamar públicamente que las autoridades pública y privada promuevan la formación constitucional en la ciudadanía, que impulsen la enseñanza estatal de la Constitución tanto en las escuelas y colegios del país, como en las universidades. En este sentido, procede hacer mención del decreto 310-16, del 5 de noviembre de 2016 que dispuso la incorporación obligatoria de la enseñanza de la Constitución en los currículos del Sistema Educativo Dominicano, tanto en el nivel inicial y primario como secundario. Este acto normativo ha tenido poca receptividad a la vista de aquellos que han tenido la obligación de ponerlo en práctica, de darle la debida concreción dispuesta por el mandato.