La Junta Central Electoral acaba de dar los primeros pasos para que en los comicios del año 2024 los colegios electorales cuenten los votos a manos y digitalicen, escaneen y transmitan los resultados como lo han hecho en las últimas cinco elecciones.
Después del fallido intento de implementar el voto automatizado en las elecciones del 2020, contemplado en la modificada Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0484/22, del 21 de diciembre del 2022, declaró la inconstitucionalidad del artículo 99 de la referida ley, así como del párrafo del artículo 52 de la Ley Núm. 33-18, de Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos, el primero de los cuales le otorgaba facultad a la Junta Central Electoral, en consulta con los partidos políticos, para automatizar progresivamente el proceso de votación, en tanto que el segundo disponía que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizaran en sus elecciones internas el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral.
El Tribunal Constitucional estableció en la referida sentencia que lo primero que debió ponerse de manifiesto es que el artículo 99 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral no consagraba un modelo concreto de votación electrónica, sino que se limitaba a conferir potestad a la Junta Central Electoral para gestionar la automatización del proceso de votación, lo cual incluye el acto individual de votar y su conteo.
Por tal motivo, la Junta Central Electoral dispuso, mediante la Resolución núm. 34-2022, el procedimiento para la votación y el escrutinio manual, así como la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los recintos electorales.
Cabe destacar que la JCE extendió alcance de la resolución, referente al voto manual, a las primarias de octubre de los partidos políticos, las cuales son reglamentadas, organizadas, administradas, supervisada y arbitradas por este órgano electoral.
Más adelante, el 17 de febrero de 2023, se promulgó la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en la cual fue asumida la referida sentencia del TC, en cuanto a la inconstitucionalidad del voto electrónico, pero en el caso del escrutinio el legislador le dedicó el capítulo III e instituyó su automatización.
Conforme al artículo 261 de la Ley 20-23, el escrutinio automatizado tiene como finalidad “eficientizar y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión automática de resultados en los escrutinios y tramitación de datos, haciéndolos confiable, accesible, verificable y auditable, desde los puestos de votación hacia los puestos de recepción de datos, centros de procesamiento de información, de consolidación de los resultados y de divulgación de estos”.
A pesar de que su automatización está autorizada por la ley, el escrutinio, que, tal y como afirma la Enciclopedia Electoral ACE, es una de las etapas más cruciales de un proceso electoral, por disposición de la JCE, será manual en las elecciones del 2024.
Todo parece indicar que el órgano responsable de la administración electoral consideró que el corto tiempo que falta para la celebración de las elecciones no es suficiente para la implementación del escrutinio electrónico, criterio que por prudencia debe ser respetado por los partidos políticos, pero sobre todo por el de gobierno, que por esta razón respaldó, sin reservas, la decisión de la Junta Central Electoral.