La trata de personas es considerada uno de los delitos más graves y vergonzosos contra la dignidad humana, esclaviza a la persona degradándola a simples monedas a cambio de la explotación de su cuerpo. Las distintas modalidades conllevan muchas veces, a que no se visualice o se distinga el delito como tal, y trae como consecuencia la tolerancia o normalización del delito, especialmente la explotación sexual.

Culturalmente, y de manera lamentable, como sociedad hemos desarrollado una alta tolerancia a la explotación sexual. Solo basta repasar la historia de República Dominicana para encontramos que no resulta descabellado o extraño que los padres de una adolescente la entreguen a un adulto como esposa para lograr una mejoría económica de vida.

Hoy día, la relación sexual y sentimental de un adulto con un menor de edad está prohibida por nuestra legislación, y más recientemente mediante la Ley 1-21 que estableció la prohibición del matrimonio con personas menores de edad o entre menores de edad.

Esto significa que como sociedad estamos dando pasos importantes en reconocer el valor de la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescente, a fin de que puedan desarrollar y disfrutar la etapa de niñez y adolescencia que le corresponde; además de potencializar la autonomía de su vida mediante estudios, oportunidades, inclusión y empoderamiento para una mejor condición de vida en sociedad.

Cuando esto ocurre, se visibiliza y prioriza la protección integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, a la vez que se motorizan las acciones de los actores gubernamentales para hacerlo posible: políticas públicas, institucionalidad, marcos legales y persecución penal son reformados o estructurados para resguardar y responder a la protección de dichos derechos. La dignidad del ser humano se convierte en el eje principal a ser protegido, ya que es la dignidad la base en la cual se sostienen los derechos humanos y en cuyo respeto se fundamenta el Estado Dominicano.

Por tanto, la dignidad humana abarca de manera especial a las personas menores de edad, pero también a las personas adultas, cuya conquista de su reconocimiento fue crucial en la primera Carta de Declaración de Derechos Humanos. Muchos delitos que hoy día azotan nuestra sociedad atropellan el respeto de la dignidad humana, pero ninguno lacera tanto la dignidad humana como la trata de personas.

La lucha contra la trata de personas es de todos: me involucra a mí, te involucra a ti, a nuestros gobernantes, al sistema público de justicia, a todos. Los actores clave designados para su prevención, persecución y protección juegan el rol esencial de hacer posible la política pública dispuesta para su abordaje y combate. Mayormente el desafío que se enfrenta, a parte de la tolerancia y normalización con la cual es vista en la sociedad, es combatir la impunidad, y esto debido a diversos factores que van desde la correcta identificación del delito, la persecución y judicialización de casos hasta la obtención de sentencia condenatoria.

En un reciente estudio que realizó Misión Internacional de Justicia sobre la respuesta del sistema público de justica entre los años 2010 – 2019 en el combate a la trata de personas con fines de explotación sexual (el cual estaremos dando a conocer más adelante), reflejó una baja persecución y judicialización de casos entre el período 2010 y 2013, lo cual responde, entre otras cosas, a la falta de identificación del delito debido a su normalización, falta de emplear una política pública en su combate (lo cual desprotegió a muchos niños, niñas y adolescentes expuestos a explotación), y así reinó la impunidad de los explotadores durante mucho tiempo.

Lo anterior significa que, a pesar de contar con una ley contra la trata de personas desde el año 2003, no es hasta el año 2013 cuando la persecución del delito se motoriza por parte de las autoridades competentes a fin de ser combatida, dar asistencia y protección a las víctimas, judicializar los casos y obtener sentencias condenatorias.

Hoy, a 19 años de la adopción de la Ley de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas No. 137-03, nos damos cuenta lo mucho que falta por hacer. Tuvimos prácticamente, desde 2003 hasta 2013, 10 años perdidos en la lucha de este flagelo y la protección efectiva a víctimas; es ya a partir del año 2013 donde se refleja un aumento en la curva de identificación del delito, combate, judicialización, protección y condena por casos de trata; es decir, sólo nueve años de haber iniciado, adecuadamente, el abordaje de este mal.

En estos nueve años vale destacar las iniciativa tomadas por el país en la lucha y combate a la trata de personas, dentro de los cuales se encuentra: la creación de Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República, el Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Policía Nacional, la conformación del Comité Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (CITIM), Protocolos de asistencia y detección de las víctimas de trata, hogares de protección para adultas, niñas y niños. Junto con esto llega al país la importante presencia de organismos internacionales, todo lo cual debidamente articulado, motivó y dio pie al inicio de combate al delito de la trata de personas en la República Dominicana, el rescate de víctimas, su protección y la imposición de condenas.

Todo lo anterior nos conduce a concluir que, a 19 años de la adopción de la Ley 137-03, los logros obtenidos mediante su aplicación han podido ser visibles a partir de la mitad del tiempo que tiene en vigencia en el país y, por tanto, es poco. Nuestra ley carece de las nuevas modalidades de trata que con el tiempo han surgido, la atención y protección especial que la experiencia ha demostrado merece esta víctima, la modalidad de resarcimiento a la víctima, así como las técnicas especiales de investigación que surgen por la complejidad de este delito, por el lavado de activos y la facilidad que le brinda hoy por hoy, la tecnología y las redes sociales.

El próximo 30 de julio se conmemora el Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas y debemos seguir impulsando a que nuestras niñas, niños, adolescentes, mujeres, sean protegidos del ultraje a su dignidad por este flagelo. Nosotros debemos mover comunidades, iglesias, funcionarios, sociedad civil, empresarios y demás a no tolerar la explotación de ningún ser humano en cualquiera de sus formas, en especial la explotación sexual. No desmayemos ni nos cansemos en su combate.

La realidad de la República Dominicana a 19 años de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas revela a todas luces muchas carencias en su aplicación, por lo cual urge en este momento la modificación de nuestra ley contra la trata de personas.

Una ley robustecida capaz de generar los recursos necesarios a las autoridades para combatir eficazmente este delito, traer protección a las víctimas hasta alcanzar restauración, representar gratuitamente a la víctima hasta impulsar una sentencia condenatoria, que contemple medidas educativas sobre este delito y el compromiso de las autoridades de elaborar el Plan Nacional de Acción Contra La Trata, son sólo de las menciones principales que el nuevo proyecto de Ley de Trata de Personas ofrece al país. Lo más relevante es que la nueva propuesta de Ley supla el conglomerado de normas de derechos con una mirada humanizada y centrada en la persona más importante de todo esto, a quien más le hemos fallado: la víctima.

Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia (IJM).