Tan pronto las niñas, siendo la mayor de 6 años, le cuentan a su madre lo que su padre les hace, la madre denuncia los hechos a las autoridades competentes. Han transcurrido 9 meses desde entonces y ni el Ministerio Público realizó las diligencias oportunas, ni el tribunal a cargo se ocupó de gestionar las entrevistas en Cámara Gesell atendiendo a la urgencia y a la vulnerabilidad de las niñas.
El artículo 287 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley No. 10-15, excepcionalmente, las partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba cuando se trate, entre otros, o de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen, o que exista probabilidad de que la víctima olvide circunstancias esenciales del hecho.
Cuando las víctimas de hechos que tipifican violencia sexual son niñas, niños o adolescentes, su situación de vulnerabilidad viene dada por factores como su edad, por su género -entre otros-, y por las situaciones a las que las expone el propio sistema de justicia que -como la historia que les hago, a 9 meses de la denuncia,- no ha advertido la importancia y urgencia de recoger sus testimonios, a fin de evitar la revictimización y de que olviden circunstancias esenciales sobre los hechos.
La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es un crimen complejo que suele quedar impune, muy particularmente porque se caracteriza por consumarse en espacios de intimidad y porque es usualmente perpetuado por personas adultas que pertenecen a su entorno familiar, con las que frecuentemente se tiene una relación de poder, asimetría y confianza, constituyendo la persona adulta una amenaza física y emocional para las víctimas. Y cuando se trata de niñas víctimas, se les coloca en total situación de vulnerabilidad y desprotección, contrario a la voluntad de constituyentes y del Estado dominicano.
En efecto, la Constitución dominicana coloca a la niñas víctimas de violencia sexual en una situación de súper protección reforzada, por su doble calidad de víctimas de violencia de género y de niñas, tal y como se desprende, especialmente, de los artículos 42.2 y 56 de dicha Constitución.
La Guía de Buenas Prácticas para el Abordaje de Niños/as, Adolescentes Víctimas o Testigos de Abuso Sexual y otros Delitos, Protección de sus Derechos, Acceso a la Justicia y Obtención de Pruebas Válidas para el Proceso, de UNICEF dispone que la “mayoría de los abusos sexuales contra NNyA ocurren en ámbitos ocultos, en los que es muy poco frecuente que existan otras evidencias o testigos, por lo que el testimonio de la víctima adquiere un valor fundamental como prueba en el proceso”. Explica que por esto, “resulta de suma importancia que todos los actores intervinientes, incluyendo los funcionarios y operadores judiciales, trabajen de manera coordinada, bajo la dirección del juez o del fiscal y con suma precaución para obtener un relato de la mayor calidad y confiabilidad posibles”.
De acuerdo a dicha Guía, la precisión de la información que podrá obtenerse del relato de las niñas dependerá, entre otros, de su edad, su desarrollo cognitivo, su predisposición a hablar, si el hecho denunciado habría sido único o crónico y el tiempo transcurrido desde entonces hasta la toma de declaración, por lo que resulta imprescindible que el caso sea tratado como prioritario y, por lo tanto, se reduzca al mínimo posible el tiempo de espera hasta la entrevista. Y esto, no solo para evitar el deterioro del recuerdo que produce el paso del tiempo, sino también para minimizar “las influencias post-evento”, para la adopción de medidas de protección, para la oportuna recolección de pruebas, entre otros. Pero además, para que las niñas puedan recibir la asistencia profesional adecuada para sobreponerse a los daños físicos y traumas emocionales que suponen una agresión sexual de esta naturaleza.
El objeto de la entrevista en Cámara Gesell es garantizar un ambiente idóneo para que la víctima o testigo sienta la confianza y seguridad de hacer su relato de los hechos sin presiones, sin temores. Y cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con indicada Guía, ya fijada la entrevista es importante que se disponga una sala de espera, en la que las víctimas logren evitar el estrés, “el cansancio y la ansiedad que le puede generar la espera”, de donde resulta conveniente que estas puedan “entrar de manera inmediata” y “sin esperar por mucho tiempo, especialmente cuando se trata de niñas pequeñas”.
La Resolución No. 009-2020 que establece el Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos en Condición de Vulnerabilidad del Poder Judicial, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone que es perfectamente justificable el trato diferenciado otorgado a las niñas, niños y adolescentes, cuando se realiza una entrevista de esta naturaleza, por lo que se exige una protección especial, haciendo especial énfasis el derecho a la identidad, la imagen y a la privacidad.
Dicha resolución dispone, de hecho, que la urgencia es un principio general y específico de las entrevistas forenses, que “hace referencia a que exista peligro en la demora de practicar la diligencia, sea por estado de gravedad de la persona a entrevistar, porque ha sido recomendada desde la perspectiva médica culminar con la diligencia a la brevedad posible, o necesidad de abandonar el país, por razones personales o de seguridad”.
La urgencia, el interés superior del niño y el principio de no revictimización, son elementales para comprender que, cuando se trata de especialmente de niñas víctimas de violencia sexual, el Estado debe garantizar que las autoridades que integren el sistema de justicia “desplieguen medidas especiales o medidas afirmativas a favor de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, a fin de evitar situaciones de incomprensión, reiteraciones innecesarias y molestias que puedan ser aplicadas a las víctimas”.
Nueve meses más tarde, sin que la recolección de testimonio se haya realizado, el Estado les ha fallado a las niñas de este relato. Las ha colocadas en una grave posición de vulnerabilidad y desprotección, situación que afecta a su desarrollo psíquico y emocional, en la medida en que se les mantiene en un estado de espera, a pesar de que, como es sabido, el paso del tiempo puede ser un aliado de la impunidad, e impide a las víctimas pasar a una fase siguiente en su proceso de sanación.
Las deficiencias del sistema, han colocado a las niñas de esta historia, en más de una ocasión, a esperar largas horas en una sala para ser entrevistadas – con hambre, cansadas, agotadas, estresadas, ansiosas-, para que luego, por deficiencias en los trámites propios de las autoridades, las entrevistas no se realicen. ¿Quién piensa o recuerda detalles cuando tiene hambre, cansancio, estrés o ansiedad? Hasta para una víctima adulta, el escenario es inapropiado e inefectivo para los objetivos del circuito cerrado.
En casos como este, lo correcto, legal, efectivo e idóneo es fijar las entrevistas a la mayor brevedad posible y en horarios fijos; y los jueces y las juezas, y demás autoridades a cargo del sistema de justicia, deben valorar y priorizar la urgencia, la condición de la vulnerabilidad, la revictimización y la desprotección, en el que los hechos, la comunidad, las presiones familiares y el propio sistema de justicia colocan a las niñas y adolescentes -y personas adultas también-, víctimas de violencia sexual, de cara al proceso judicial.