Las demandas del Colegio Médico Dominicano (CMD) nos obligan a recordar: 1) que el monto de los recursos disponibles determina el grado de protección social, como un derecho humano universal e incondicional; y 2) que a mayor costo, menor cantidad de servicios médicos, tal y como ocurre en el seno de cualquier familia.
Aunque todavía algunos intentan negarlo, la práctica médica está sujeta a las leyes de la economía. Constantemente, se enfrenta al reto de satisfacer necesidades crecientes de salud, con recursos financieros limitados. De este reto es que se ocupa la economía de la salud, una rama especializada de la ciencia económica que aquí todavía se ignora.
Para reducir la privatización y el gasto familiar de bolsillo, la economía de la salud identifica 4 cambios claves: 1) en la asignación de los recursos disponibles; 2) en la modalidad de contratación de los recursos humanos; 3) en la autonomía de gestión de los hospitales públicos; y 4) en la formación de los recursos humanos.
Asignar en forma gradual los recursos, con arreglo al logro de las metas de cobertura y satisfacción de la población. La asignación histórica del presupuesto de salud pública no ha contribuido a elevar la calidad y oportunidad de la atención médica en los hospitales y centros públicos de salud. Todo lo contrario, la bloquea.
La asignación fija genera grandes frustraciones a los directores y RRHH. A pesar del esfuerzo por mejorar los servicios, los médicos no reciben una compensación por su desempeño. Y los directores, tampoco reciben los recursos adicionales necesarios para atender una mayor demanda de insumos, medicamentos y mantenimiento. Todavía se ignora el mandato de la Ley que prevé la asignación de acuerdo a la demanda.
Establecer modalidades de contratación de los RRHH compatibles con los objetivos y metas del sistema de salud. Durante décadas, la experiencia demuestra que la contratación de los recursos humanos con solo un salario fijo, tampoco garantiza las metas de cobertura, calidad y satisfacción.
En la práctica, lejos de estimular el compromiso, la creatividad y la innovación, esta modalidad genera una propensión al menor esfuerzo y a la mediocridad. Por esa razón, el Art. 173 de la Ley 87-01 establece una contratación basada en un sueldo básico fijo, más pagos crecientes según la dedicación y desempeño individual.
Convertir a los hospitales públicos en empresas sociales, con autonomía financiera y control de los RRHH. La ausencia total de autonomía financiera y control de los recursos humanos, constituye la mayor limitante de la gestión y de la capacidad de resolutiva de los hospitales y de los demás centros públicos de salud.
La Ley 42-01 dispone la integración local de la red pública para maximizar la atención y los recursos. Constituye un imperativo convertir a los hospitales en auténticas empresas sociales de salud, con servicios ambulatorios y hospitalarios especializados en jornadas de 8 horas, para mayor comodidad y seguridad de la población.
Reforzar la formación de los RRHH en economía de la salud, gestión hospitalaria y sistemas de información gerencial. La escasez relativa de recursos impone la necesidad de más conocimientos y técnicas sobre la economía de la salud, para una práctica médica que garantice adecuados niveles de eficiencia y eficacia.
La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) demanda estos cambios no sólo porque están contemplados en la Ley 87-01, sino además, porque son indispensables para elevar la cobertura y calidad de los servicios públicos, y para reducir la privatización de la salud y el gasto familiar de bolsillo.