La primera celebración del “Día de la Tierra” fue el 22 de abril del 1970, cuyo ideólogo buscaba “crear conciencia entre los ciudadanos y los gobernantes sobre los problemas medio ambientales que afectaban al Planeta Tierra para ese entonces” (New York Times, Declaración del Día de la Tierra, Abril 1970).
Como se sabe, el ideólogo de la celebración del Día de la Tierra fue del senador estadounidense Gaylord Nelson. G. Nelson. El carismático senador motivó la participaron de otros senadores, universidades, escuelas y organizaciones de la sociedad civil en los USA y en varios países del Continente Americano (Washington Post, 1970).
Visto los movimientos ambientalistas de los años 70’s y los 80’s, la celebración del Día de la Tierra el 22 de Abril de 1990 contó con la participaron 140 países y alrededor de 20 millones de personas de todo el Planeta (New York Times, 1990).
Por su parte, en el marco de la celebración del Día de la Tierra en el año 1990, se organizaron conferencias, charlas, fórum, simposios, seminarios y eventos científicos que, buscaban comprometer a los ciudadanos y a los gobernantes a trabajar juntos, para enfrentar los problemas ambientales globales” (New York Times, Abril 1990).
En tal sentido, la comunidad científica internacional sabe que, el Planeta Tierra tiene serios problemas, entre otros: (1) Un crecimiento demográfico y el uso del suelo, sin planificación; (2) la contaminación del aíre, el agua y el suelo, como si los humanos tuviéramos más de un Planeta Tierra (COP-21).
Asimismo, (3) la pérdida de biodiversidad a un ritmo alarmante en todos los Continentes; (4) el desarrollo de actividades agroproductivas, industriales y comerciales que son nocivas para el medio ambiente y los seres humanos (Estudios expertos de la ONU, 1990-2021).
Además, (5) la diseminación irresponsable de emisiones por parte de las industrias y corporaciones propiedad del gran capital; (6) el impacto de la explotación minera en los ecosistemas que contaminan las aguas superficiales y subterráneas; (7) el lixiviado que emanan de los vertederos manejados irresponsablemente por los Ayuntamientos y los Distritos Municipales (INFORME ONU, 2019).
También, (8) el uso de plaguicidas y funguicidas altamente peligrosos que producen diferentes tipos de cáncer en los seres humanos; (9) las acciones anti naturaleza que estamos fomentando y realizando la mayoría de los seres humanos; (10) el cambio climático y sus consecuentes sequías, inundaciones e incendios forestales que no tienen precedentes en la historia de la Humanidad.
Por último, (11) la falta de Régimen de Consecuencias para sancionar a las empresas, corporaciones, las industrias y a las personas que contaminan el medio ambiente y, hacen un uso irresponsable de los recursos naturales.
Por su parte, la comunidad científica internacional se sabe que, “la mayoría de las actividades humanas han cambiado al Planeta Tierra para siempre”. Los devastadores incendios forestales, las severas inundaciones y el calor extremo que se han presentado en los últimos veinte (20) años en todos los Continentes, es una muestra de la crisis medio ambiental por la que está atravesando el Planeta Tierra (COP-21, Francia, 2021).
En el caso de la República Dominicana, contamos desde el año 2000 con la Ley marco 64/00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales que tiene como propósito: “proteger los recursos naturales, la disminución de su vulnerabilidad” y, la reversión de las pérdidas recurrentes de la biodiversidad nacional (Constitución de la RD, 2010).
Como se sabe, la Ley 64/00 prioriza la evaluación del impacto ambiental de todas las actividades socioeconómicas, como instrumento para la prevención, mitigación y restauración de los daños ambientales causados por las actividades agroproductivas, industriales y los asentamientos humanos, las construcciones de presas, carreteras, caminos vecinales y el manejo de los vertederos municipales (Ley 64/00).
Por su parte, el articulo número 64 de la Ley 64/00 indica que, “el Estado Dominicano garantizará la participación de las comunidades y los ciudadanos en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente” (Ley 64/00).
Como tal, la Ley 64/00 es transversal a todas las actividades socioeconómicas que se fomentan y se desarrollan en nuestro país, por lo que el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe estructurar y, poner en marcha un Plan Estratégico, para ejercer su rol de regulador y defensor de los recursos naturales y el medio ambiente de la RD.
Desde nuestro punto de vista, una vez el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales disponga de su Plan Estratégico, podrá solicitarle al Congreso Nacional que le asigne los recursos económicos necesarios, para hacer frente a los grandes desafíos ambientales por los que atraviesa nuestro país (Datos del Presupuesto de Medio Ambiente de la RD, 2023).
En tal sentido, la celebración del “Día de la Tierra” este 22 de abril del 2023 es una oportunidad brillante para los dominicanos exigirle al Ministro de Medio Ambiente de la RD que asuma las responsabilidades que le asigna la Ley marco 64/00 de proteger el medio ambiente y velar por un uso responsable de nuestros recursos naturales.