A propósito del Decreto 132-23, que declara el 16 de mayo de cada año como Día Nacional de las Sufragistas, releí en la Constitución del 34 y la del 42, el artículo 9, en la Sección II, titulada De la Ciudadanía y nunca dejo de emocionarme…
En 1934 la Constitución establecía que solo los varones mayores de 18 años y los que se hubieren casado, aunque no hayan cumplido esa edad, eran ciudadanos y en el 1942 se transformó. En un hito histórico logrado por las mujeres (no por el tirano como nos quisieron “vender” la historia) se consignó que la ciudadanía era para las personas de uno u otro sexo. O sea, las mujeres somos consideradas ciudadanas en la República Dominicana desde 1942, antes éramos constitucionalmente personas de categoría inferior.
En términos históricos vale la pena recordar el 26 de agosto de 1789, cuando la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, a las mujeres nos dejaron fuera. Este documento es considerado como el legado fundamental de la Revolución Francesa. Y esa revolución es considerada como el ícono de la lucha por los derechos humanos. No le resto mérito a esta efeméride, pero vale la pena significar que los derechos que reconoció fueron para la mitad masculina. La pregunta es, ¿por qué adquirir el Sufragio femenino no ha tenido la misma trascendencia?
Si continuamos hurgando y buscamos la fuente de inspiración de la Declaración francesa, constataremos que tienen una fuerte influencia de la la Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776, que afirmó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, que proclamó los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estos documentos son trascendentales, contribuyeron para que la humanidad iniciara un camino hacia los derechos, pero no fueron pensados, ni escritos para toda la población; de ahí que las mujeres se vieron compelidas (y seguimos estándolo) a luchar por los derechos ciudadanos y por el reconocimiento de su condición de personas con la misma dignidad.
Las lógicas de la lucha nacional se enmarcan en un contexto internacional, así que recordemos a mujeres como Olimpia de Gauges, que desafió y resistió las normas sociales e insistió en que los derechos del “hombre” tienen que ser aplicados de la misma manera a las mujeres. Se posicionó contra la esclavitud, porque los hijos y las hijas recibieran el mismo trato nacieran dentro o fuera del matrimonio y escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la ciudadana. Fue Juzgada por sus ideas ante el “Tribunal Revolucionario”, declarada culpable y decapitada un 3 de noviembre de 1793.
Mary Wollstonecraft y su obra Vindicación de los Derechos de la Mujer, de 1792, en donde argumenta con tino y acierto, respondiendo a Jean Jacques Rousseau (ese padre de la democracia masculina) y su afirmación de que las niñas solo debían ser educadas para el cuidado del hogar; que las mujeres no son por naturaleza inferiores a los hombres, sino que parecen serlo porque no reciben la misma educación. En consecuencia, lo que esto exige, es un orden social basado en la razón y la conciencia e integrar a las niñas, adolescentes y mujeres a la educación en igualdad de condiciones.
El sábado seguimos recordando, otras personas como Stuart Mill, Sojourner Truth y las Sufragistas nacionales, principalmente Abigail Mejía. Por hoy concluyo afirmando con Wollstonecraft “No deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre si mismas”.